Peritajes & Peritos
Sentencia nº 12/2013 de AP Barcelona, Sección 15ª, 22 de enero de 2013
Se dirime si: “la demandada con sus obras ….. ha infringido los derechos de autor que incumben a la actora …….”

La ponente tras leer las tres obras sostiene que:

“No apreciamos entre las obras de actora y demandada absolutamente ninguna coincidencia ni proximidad en la forma de expresión ni en los contenidos”.

La ponente disecciona los informes en lingüística forense y siguiendo el esquema de unos de ellos, la ponente sostiene que:

En el apartado de temas (se señalan 188 coincidentes) existen temas muy generales que no pueden ser exclusivos de una novela: Escenas familiares, Anécdotas infantiles, Transmisión buenos principios de padres a hijos, Vivencias anteriores/recuerdos, Satisfacción en el trabajo, Empatía, Entusiasmo, Inculcar respeto hacia la gente, Hacer algo con prisas, Decir algo sin pensar, Apelación al olor, Descripción de una relación, Entrega , Adulterio, Maltrato pareja, Primer amor infancia/adolescencia. Por tanto no hay coincidencia.

En el apartado de personajes: en una obra hay 37 y en la otra hay 70 y que la coincidencia se debe a que los 37 personajes de la primera obra se desdoblan en los 70 de la otra, por lo que los personajes tienen características similares, pero que estas características: “consisten en rasgos de personalidad o tendencias que son comunes a multitud de personajes de la literatura universal y a los individuos que poblamos el mundo real”. Por tanto no hay coincidencia.

En el apartado del tratamiento del tiempo no hay coincidencia porque ningún autor puede apropiarse del hecho de que existan acciones en el pasado, el presente y el futuro.

Sobre los recursos narrativos y técnicas:

No son coincidentes las alusiones a diferentes artes y disciplinas; tampoco lo son los elementos simbólicos ni las alusiones. Las coincidencias de un elemento, por ejemplo, la primavera, deben de entenderse en un mismo contexto (lo que viene a ser el Análisis metalingüístico). Por tanto no hay coincidencia.

Que no son exclusivos de un autor los siguientes recursos:

  • metáfora,
  • expresión lingüística entrecomillada,
  • palabras con vocales arrastradas,
  • tuteo,
  • uso del género gramatical masculino o femenino (la mar, el mar),
  • uso de la coma después de un pronombre personal (él),
  • uso de adjetivos contrarios/opuestos (ubicada/desubicada),
  • uso de sintagmas preposicionales temporales reiterativos (durante el día/noche) .

En cuanto al vocabulario no puede decirse que hay una coincidencia del 39,4% si coinciden palabras habituales como: ánima, abandonado, abro, absurdo, acaecido, acarició, acomodó, acompañante, acordado, acostumbrada, acostumbrado, acostumbrarse, actividades, acudió, adentrarse, admirada, adultas (más de 500 palabras de este tipo).

Tampoco es plagio parcial el hecho de incluir palabras en el texto plagiador (el famoso disfraz), ejemplo: “lo besé. Primero en la mejilla”, y “le dio un beso en cada mejilla.

(…)

La ponente señala que en un informe hay datos inventados que pueden deberse a un error de numeración o bien a la falta de rigor del perito; pero a mí me parece que el perito ha tenido un problema informático y que posiblemente se hayan mezclado dos informes, si no, no se entiende.

En cualquier caso, redactar un informe de Lingüística forense aportando los resultados de un programa informático de detector de plagio sin hacer un posterior análisis metalingüístico para ponderar las coincidencias, es un error.

Fuente: Análisis Documental

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