Peritajes & Peritos

Desde un sentido metafórico, se ha de estar "lívido" ("estar pálido") -clickar link adjunto- para no tener "libido" ("deseo sexual") -clickar link adjunto- ya que la casuística particular en el mundo sanitario es siempre singular; no obstante, la casuística específica en el mundo jurídico-legal es siempre divergente.

Se trata de un joven de 20 años de edad, con nacionalidad de un país latinoamericano, de humilde clase social y con antecedentes clínicos personales de trastornos de conducta en su infancia y antecedentes familiares de un hermano con disminución psíquica (o retraso mental)  diagnosticada.

El joven se caracteriza por presentar una estructura psíquica de personalidad frágil y disfuncional, determinado por una inestabilidad emocional y una inmadurez afectivo-emocional e intelectual (consta un diagnostico clínico de entidad psicopatológica tal como que “en el año 2005 fue tratado de “hiperactividad y síndrome de ansiedad”). Durante las entrevistas, se viene a apreciar un grado de dependencia emocional, una sumisión en su carácter, una marcada introversión social y aislamiento afectivo-emocional de tipo paranoide.

Asimismo, y según refiere el informado, existen antecedentes politoxicofilicos con consumo ocasional o patrón lúdico de cocaína y cannabis; siendo destacable el consumo de 2-3 pastillas/día de Trankimazin (Alprazolam) desde la edad de los 18 años (es decir, 2 años de evolución).

Dicho contexto de estructura de personalidad de base agravado por el consumo de tóxicos, le hace especialmente vulnerable a la influencia de terceras personas, por lo que viene a refugiarse en el desarrollo de un juego de rol y a depender psico-emocionalmente de una 3ª figura que ejerce el Maestro del Juego de Rol.

Según venía a expresar el informado, refería que consumía las sustancias tóxicas, no únicamente siguiendo con su patrón habitual de consumo y su vinculación adictiva a las mismas sino además de intentar superar su sumisión y dependencia psico-emocional con respecto hacia la figura y persona del Maestro del Juego de Rol.

Asimismo, el informado añadía que el modus operandi de las instrucciones del Juego de Rol, consistía en practicar el robo a victimas con el uso de una carta con contenido verbal amenazador con el uso conjunto de arma blanca. El uso por cuyo mensaje del cual, venía a suplir su dificultad psicológico-emocional en poderse expresar en dichos términos hostiles a nivel verbal, según venía a definir el sujeto. El perfil de la victima reunía los siguientes criterios: mujeres solitarias que rondaban la treintena y acompañadas de menores de edad (que oscilaban entre los 12-24 meses).

Durante diferentes días, el autor material de los hechos descritos, seguía las normas que regían dicho Juego de Rol, perpetrando los delitos contra la propiedad hasta que, llegada la 3ª victima, dicha conducta devino en una agresión sexual.

Las premisas del Juego de Rol eran claras con respecto a la conducta de robo pero no en relación a la agresión sexual, razón por la cual, desde el punto de vista psíquico, la conducta fue sobrevenida y es inconexa al resto de conductas típicas materializadas por el informado.

En relación a nuestra intervención profesional como peritos, y en virtud de lo establecido en el Art. 20 párrafo 1º y 2º del Código Penal, el motivo de consulta fue el intentar y/o poder determinar el estatus psíquico del informado en el momento de la perpetración de los hechos de autos (clickar el link adjunto), motivo de consulta del cual –y aunque sea de siempre difícil abordaje- suele ser el leit motiv de los informes periciales del ámbito jurídico de lo penal.

Habida cuenta, y aunque el dictamen pericial no se realizó hasta “meses después de los hechos”, o siendo más exactos hasta años después, el trabajo pericial –basado según lo establecido por el Art. 20 del CP- consiste en practicar una aproximación inferencial retrospectiva en el tiempo de la conducta materializada con anterioridad por el sujeto. Y, en el caso en el que el informe pericial extraiga conclusiones absurdas o erróneas, ello se debe a que las fuentes de información tales como los testimonios y/o documentos o bien no eran suficientes, o bien no eran bastantes seguros, o bien fueron mal e imprudentemente interpretados, lo cual “no dice nada en contra de la bondad del método” (Gisbert Calabuig, 2000)[1]. Conectando con lo anterior, obste decir que si el informe pericial vertido no responde a las cuestiones jurídico-legales que se plantea, no cumple el objeto de la pericia y, por ende, se trataría de un mero informe o certificado clínico-asistencial.

En otro orden de cosas, cabe observar que el término libido (clickar el link adjunto) se aplica para designar específicamente el deseo sexual, entendiéndose como “un todo” y no “por parcelas”, ya que el deseo sexual o se tiene o no se tiene; y en otros supuestos contrarios, nos hallaríamos ante Trastornos de la Inclinación Sexual y de sus distintas variantes parafílicas.

Retomando el hilo de lo anterior, cabe explicitar que el uso y abuso crónico de sedantes y/o hipnóticos suele provocar una disminución de lalibido[2] (clickar el link adjunto ya que es importante no confundir nunca la palabra libido con “b” de "Barcelona" de la palabra lívido con “v” de "Valencia", los cuáles presentan significados totalmente distintos) en un sujeto con consumo habitual de este tipo de sustancias, denominadas psicolépticas (depresoras del Sistema Nervioso Central – SNC). Tal como se viene a recoger seguidamente, y desde el punto de vista de la doctrina bibliográfica y psicopatológica, el consumo de sedantes e/o hipnóticos provoca cambios en la libido (Pág. 1517) o alteraciones de la función sexual (Schatzberg y Nemeroff, 2006; Pág. 726)[3] y su consumo continuado da lugar a un cierto grado de tolerancia, así como a dependencia tanto psicológica como física (Pág. 798; Gisbert Calabuig, 2000)[4]. Este tipo de sustancias consumidas en dosis muy por encima de las recomendadas terapéuticamente y además mezcladas con alcohol puede provocar cuadros de confusión graves, desorientación, actividad motora semiautomática y comportamiento violento y agresivo (Carrasco y Maza, 2005; Pág. 1127)[5]. Éstos últimos autores añaden que “estas sustancias facilitan la presencia de conductas agresivas, (…) y en esa situación el sujeto puede cometer actos delictivos diversos de los que luego apenas no tienen recuerdos” (Carrasco y Maza, 2005; Pág. 1128). Lipton, DiMascio y Killam (1982; Pág. 1521)[6] consideran interesante el hecho de que las benzodiacepinas (ansiolíticos) son capaces de inducir agresividad después de su administración repetida siendo explicada esta acción por la eliminación de la inhibición interna y que correlaciona con el denominado “aumento paradójico de la hostilidad” en pacientes que carecen de confianza en si mismos. Y, con respecto al área sexual, Carrasco y Maza (2005) consideran que los psicotropos sedantes “tienen efectos que inciden igualmente en la respuesta sexual, generalmente inhibitoria” (Pág. 1282).

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima)-clickar el link adjunto- falló en el sentido de condenar como autor de los hechos por un delito de robo con violencia e intimidación y por un delito de agresión sexual (violación) así como a la prohibición de aproximación a la victima tanto espacial como por cualquiera de los medios que recoge la resolución, así como la responsabilidad civil aneja a los tipos penales anteriormente reseñados.

No obstante, curiosamente la Sala absolvió al informado, “del delito de robo con fuerza, delito intentado de violación anal y del delito de violación bucal” de los que fue acusado por la acusación particular.

Y como al fin, aunque de rol se trataba de un juego, ¿alguien da más?

Y, ¿…cómo se explica la parcelación con respecto a la libido del informado…?

Por tanto, y desde un sentido metafórico, se ha de estar "lívido" ("estar pálido") -clickar link adjunto- para no tener "libido" ("deseo sexual")...-y clickar, de nuevo, link adjunto...-


Artista: Honoré Daumier (1808-1879)

Caricaturista y Pintor realista francés que destacó por sus ácidas críticas en sus grabados.

Texto de la ilustración:

“Sí, quieren despojar a este huérfano, que no calificaré de joven, puesto que tiene 57 años, pero que no deja de ser un huérfano, … Sin embargo me tranquilizo, señores, pues la Justicia siempre tiene los ojos abiertos sobre todas las maniobras culpables…!”

[1] Gisbert Calabuig, J.A. (2000). “Medicina Legal y Toxicología”. Editorial Masson, S.A. Barcelona.

[2] Se hace notoria la importancia del saber distinguir y no confundir nunca la palabra libido con “b” de la palabra lívido con “v”, los cuáles presentan significados totalmente distintos:

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=libido

[3] VADEMÉCUM Internacional. 47 Edición (2006). Medicom Editorial. Madrid.

[4] Gisbert Calabuig, J.A. (2000). “Medicina Legal y Toxicología”. Editorial Masson, S.A. Barcelona.

[5] Carrasco Gómez, J.J. y Maza Martín, J.M. (2005). “Manual de Psiquiatría Legal y Forense”. Ediciones La Ley-Actualidad. Madrid. 3ª Edición.

[6] Lipton, M.; DiMascio, A. y Killam, K. (1982). “Psicofarmacología a los treinta años de progreso”. Editorial Expaxs, S.A. Barcelona. (Pág. 1521).