Peritajes & Peritos

Retomo el apasionante tema de la prevención de delitos penales en el ámbito empresarial a raíz de una charla de Eloy Velasco, juez de, entre otras, la Operación Lezo (trama criminal a través de la empresa pública Canal de Isabel II que ha cometido presuntos delitos de organización criminal, blanqueo, falsificación de documentos, prevaricación, malversación, fraude, etc.). El juez estrella dirige un mensaje que no solo va al empresariado sino a todo tipo de personas jurídicas (partidos políticos, ONG, sindicatos, fundaciones, etc.) por los delitos que en su provecho, en su nombre o por cuenta de las mismas hayan sido cometidos por personas que tienen poder de representación legal o de hecho, así como los cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas antes citadas, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control (culpa in vigilando).

El arsenal jurídico puesto a disposición de los jueces por parte del legislador sugiere y prevé explícitamente que sea el empresario el que tenga que poner los procedimientos y los costes de prevención de los delitos (compliance penal). El empresario que cumpla puede llegar a ser eximido de la acción penal o atenuar su responsabilidad de un cuadro de sanciones que va de cuantiosas multas a la disolución de la persona jurídica, pasando por la suspensión de actividades o la intervención judicial.

La opinión profesional sobre planes de prevención del juez estrella, que está tramitando más de 80 causas no es muy positiva al afirmar que “en mi juzgado veo planes de prevención diferentes. No se ha profundizado en delitos impropios como la trata de personas, el tráfico de drogas, la prostitución, la pornografía infantil... Creen que nunca lo van a cometer, pero en el mundo real ocurren esas cosas. Pienso que, o tienen un plan correcto, o como lo tengan débil van a tener problemas”.

La tipología de los delitos más frecuentes en el ámbito empresarial son los societarios (administración desleal...), contra la Hacienda Pública (fraude fiscal, blanqueo de capitales, delitos contables...), laborales (fraude a la Seguridad Social, inmigración ilegal, prevención de riesgos laborales, mobbing...), corrupción (cohecho, soborno, prevaricación...), informáticos (seguridad en la red, piratería informática...), uso de información privilegiada, urbanísticos, contra el medio ambiente, financiación del terrorismo, estafa de inversiones, falseamiento de información económico-contable, etc.

Las medidas preventivas, que deberán acreditarse por parte de la empresa, deben estar debidamente documentadas y sujetas a una revisión periódica, ante la eventualidad de que se presenten nuevos riesgos. Se trata de establecer instrumentos eficaces de bloqueo del ascenso de la responsabilidad penal por el organigrama, otorgando a mandos intermedios o directivos concretos facultades y responsabilidades, para detectar y erradicar cualquier riesgo para los bienes jurídico-penalmente protegidos.

Amigo empresario, revise su compliance y compruebe que el plan de prevención incluye también lo que el juez Velasco define como delitos impropios, ya que en caso contrario va a tener problemas. Palabra de juez, aunque sea un juez que no ama a las empresas y se empeña en incrementar la lista de delitos que estas pueden cometer.

Doctor Ramon Poch