Peritajes & Peritos

No deja de sorprenderme la forma en la que la informática y la tecnología ha afectado y cambiado nuestras vidas, y sin duda es un hecho que no va a dejar de ocurrir en los años venideros. Un ejemplo clarísimo lo tenemos con el “Derecho al olvido”, hace unos años este artículo no tendría ningún sentido ya que este derecho está ligado directamente a la irrupción en nuestra vida de Internet y más concretamente los buscadores (Google, Yahoo, Bing, etc).
Son estos buscadores los que han democratizado el acceso a la información, facilitando que, cualquier persona desde cualquier lugar, pueda tener acceso a casi cualquier contenido; puede buscar un curso en una universidad de prestigio en cualquier lugar del mundo, acceder a las opiniones que, sobre por ejemplo situaciones políticas en nuestro país, se tienen en otros países del mundo, etc. Las posibilidades que ofrece son infinitas. Pero esto tiene un efecto secundario que es la sobreexposición. Por un lado (y sin ser objeto de este post) está el exceso de información que, publicada sin control, puede causar el efecto contrario al esperado y más relacionado con el objeto de este artículo, está el exceso de publicación de datos a la que cualquier persona está sometido voluntaria o involuntariamente.
No hablamos de “fake news”, esto de por sí daría para escribir unos cuantos artículos, sino de la publicación de información que no sólo es veraz, sino que además es cierta.

Principios jurídicos

Comentamos un caso real sentenciado por el Tribunal Europeo de Justicia de la UE el 13 de Mayo de 2014, en el cual un ciudadano reclabam su derecho a que se eliminaran sus datos de carácter personal en una antigua lista de embargos. Cuando alguien escribía su nombre en el buscador lo primero que aparecía era esa referencia concreta. Dada la actividad profesional de esta persona, esta publicación afectaba a su día a día ya que las personas que lo quisieran contratar para realizar contrato de venta o alquiler, crear una sociedad u otra actividad laboral en la que prestaba su servicio, encontraban un dato que ineludiblemente era un referente negativo para el desempeño de su actividad profesional y podría ser un obstáculo para desarrollar relaciones personales, mercantiles y/o comerciales. Pero no olvidemos que como decíamos la información publicada era veraz y sobre todo era cierta.

Aquí entran en juego directamente dos principios:

  • Por un lado está el derecho a la información que todos tenemos y
  • Por otro lado está el derecho a la intimidad que debe ampararnos.

Lo cierto es que hoy en día la existencia de los buscadores implica que cualquier “error”, situación que una persona quisiera olvidar o comportamiento pasado del que quisiera alejarse, y está publicado, esté registrado para siempre y accesible con facilidad por cualquier persona. Adicionalmente pueden entrar otras consideraciones, como para este caso concreto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de la persona recogido en la Constitución Española en su artículo 10, pero sinceramente sólo con los dos derechos mencionados inicialmente es suficiente para el objeto de este artículo.
El que un buscador recoja la información, la almacene, la ordene, indexe y la ponga a disposición de los usuarios, aunque no se haya producido ningún tipo de modificación o alteración de la misma, implica que ha habido un tratamiento de los datos de acuerdo a la Normativa de Protección de Datos Europea, aunque lo cierto es que cuando Google hace este análisis de forma automática no es consciente de si hay o no datos personales, pero jurídicamente el tratamiento existe.

Si hablamos de derecho al olvido, podría explicarse como el derecho que tiene una persona a que sus datos personales, en un entorno digital, sean cancelados o no sean accesibles por terceras personas. En cierto modo esto estaba recogido por la antigua LOPD a través de los denominados derechos ARCO, concretamente el derecho de cancelación y el de oposición, pero no era suficiente. Principalmente porque, la situación que hemos mencionado no implica que haya habido ningún incumplimiento de la normativa vigente respecto a protección de datos, sino que se trata del derecho que tiene una persona para que datos publicados de forma lícita en el pasado y que pueden perjudicarle a día de hoy dejen de estar a disposición del público en general.

Esto supone una contradicción entre los dos derechos mencionados anteriormente (intimidad e información) produciéndose a menudo colisiones entre ambos. Es por eso que este derecho no es ilimitado y cada caso debe ser analizado de forma independiente. De hecho, esto es destacado en la sentencia anteriormente mencionada, dónde el tribunal indica que cada caso debe ser analizado de forma individual.

Aplicacion práctica

De una forma o de otra, lo que la sentencia deja claro es que, el hecho de que un buscador recoja la información, la almacene, la ordene, indexe y la ponga a disposición de los usuarios, aunque no se haya producido ningún tipo de modificación o alteración de la misma, implica que ha habido un tratamiento de los datos de acuerdo a la Normativa de Protección de Datos Europea, aunque lo cierto es que cuando Google hace este análisis de forma automática no es consciente de si hay o no datos personales, pero jurídicamente el tratamiento existe. Por eso los buscadores deben tomar medidas en caso de que algún ciudadano solicite ejercer su derecho al olvido.

La sentencia indica concretamente “incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos, puede devenir con el tiempo, incompatible con dicha Directiva [de protección de datos] cuando estos datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Este es el caso, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido”, para cada caso será necesario analizar la relevancia en la vida pública del ciudadano afectado, el grado de interés público que tiene la información publicada y en base a estos hechos (claramente interpretables) dictaminar».

Actualmente el RGPD recoge en su artículo 17 el derecho al olvido ligado al concepto de supresión o cancelación. De esta forma va más allá de la sentencia anteriormente mencionada no centrándose únicamente en el rol de los buscadores, sino en la supresión del contenido incluso en la web en la que fue publicada en origen y a partir de la cual el buscador la indexó. Este derecho está recogido en el considerando 65 de la norma «los interesados deben tener derecho a que se rectifiquen los datos personales que les conciernen y un derecho al olvido si la retención de tales datos infringe el Derecho de la UE, o de los Estados miembros aplicable al responsable del tratamiento.[…]”

Quedan aspectos que no están claramente definidos como por ejemplo ¿Cuál es el alcance geográfico del derecho al olvido? ¿nacional?¿europeo? La normativa no puede cubrir toda la casuística en la que nos encontramos y más en un entorno que evoluciona tan rápido como la informática, pero para eso están los jueces y diversos órganos con competencia en la materia. Pero de una forma o de otra, la realidad es que el derecho al olvido existe y podemos ejercerlo.

¿Cómo se puede ejercer ese derecho?

En primera instancia es necesario dirigir una petición a los buscadores a través del formulario habilitado al efecto (todos tienen uno) y a la empresa que esté publicando los datos, concretamente al responsable de tratamiento. En caso de que exista se debe dirigir esta petición al delegado de protección de datos de la misma (tal y como comentamos en caso de que la empresa disponga de uno, que no es obligatorio). En caso de no tener respuesta o que esta no sea satisfactoria podemos dirigir nuestra petición ante la Agencia Española de Protección de Datos que cuenta con 3 meses para emitir un dictamen.

En resumen, el derecho al olvido existe, está ahí, pero este derecho tiene que estar justificado, no basta que “no te guste” que un dato esté publicado en internet, debe existir una justificación que afecte a tu derecho fundamental a la intimidad y que el impacto del no cumplimiento de este derecho esté por encima del derecho a la información que tienen el resto de ciudadanos, por lo que cada caso debe ser analizado de forma individual. De una forma o de otra existen procedimentos y organismos que te ofrecen cobertura para que tu caso sea dictaminado de acuerdo a la normativa vigente.

Carlos Pintos

Categoria

Peritos Judiciales

Fuente: Informática y Peritaje

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