Peritajes & Peritos

Mucho se habla de la imparcialidad y de la objetividad del perito que interviene ante los Tribunales de Justicia, y de si el perito mal llamado “de parte” (entendemos que sería más adecuado designarlo como “perito designado por la parte”) merece una disminución de su credibilidad por la mera circunstancia de haber sido contratado por una de las partes impulsoras del proceso, y no por el Tribunal.

Aunque algunas sentencias han utilizado este argumento para favorecer y acoger la opinión del perito de designa judicial, tanto la doctrina como una consolidada jurisprudencia reconocen que este argumento no es ni suficiente ni válido para atribuir mayor persuasividad a uno por encima de otro.
 
Entonces ¿Cómo puede el Tribunal constatar y valorar la imparcialidad del perito, ya sea designado por las partes o por el Tribunal? Merece destacar una reciente e interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 27 de enero de 2014, que desgrana esta importante cuestión y expone algunos requisitos que permiten asegurar al Juzgador que el perito que interviene en un proceso judicial (cualquier que sea su procedencia) ha actuado de una manera imparcial:

1) En primer lugar, la cualificación profesional del perito, y su especialización en la materia específica del dictamen que ha llevado a cabo. Y la adecuación o idoneidad de esa especialización al caso peritado.

2) La complejidad del tema probatorio, en relación a la especialidad del perito.

3) Lo que la sentencia denomina “la fiabilidad objetiva del dictamen”, que viene definida por términos como “la concatenación lógica” y “los argumentos coherentemente anudados en una exposición razonada”. La sentencia también hace referencia a la “cientificidad”. Todo y tratarse de un término un tanto laxo (por entender que los dictámenes periciales se diferencian entre los de opinión y los científicos), se entiende que la “cientificidad” serviría para desechar los posibles componentes irracionales o meramente intuitivos de un dictamen pericial. Esta idea se relaciona con la expresión “razón de ciencia” que el Tribunal Supremo ya esgrimió en su sentencia de fecha 11 de marzo de 1985.

4) Que el perito se haya ceñido a los extremos sometidos a pronunciamiento. Porque efectivamente, en ocasiones, algunos dictámenes se exceden en el desarrollo de los extremos propuestos, incluyendo a veces argumentaciones o interpretaciones jurídicas que sólo corresponden a jueces o abogados, lo que sin duda merma la validez u objetividad de ese dictamen pericial.

5) Que el dictamen repose sobre hechos correctos y suficientemente probados.

6) Que la investigación del perito provenga de la proximidad con la obtención de datos (la elaboración del estudio por parte del perito en fechas próximas a la producción del hecho litigioso permitirá, por ejemplo, obtener mayor información y será más genuina y auténtica, según la sentencia comentada).

7) Que los principios técnicos utilizados por el perito sean merecedores de reconocimiento y tengan una “aceptación generalizada en la rama científica, artística o técnica de su especialidad”.

8) Que la metodología que el perito aplique sea la adecuada, y que sea coherente con el discurso que mantiene el perito, tanto en su dictamen escrito como en su defensa oral. Profundizando en esta cuestión, es recomendable que la metodología empleada por el perito quede convenientemente detallada en el propio dictamen.

9) La claridad y firmeza de las conclusiones del perito son, según la sentencia, un indicio importante de la fiabilidad de su informe.

10) Esa fiabilidad también vendrá apoyada por el contraste que de su contenido se haga con el resultado de otras posibles pruebas practicadas en el mismo proceso.

Juan Francisco Orellana de Castro y Rafael Orellana de Castro. peritos calígrafos y abogados

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