Peritajes & Peritos

El Tribunal del Jurado ha pronunciado hoy lunes (23.03.2020) y en sede de la Audiencia Provincial de Barcelona, su veredicto con relación a uno de los casos criminológicos de mayor impacto mediático que la Crónica Negra Barcelonesa ha vivido en sus últimos tiempos: El Crimen de la Guardia Urbana de Barcelona.

Tal como recoge el tweet del Tribunal Superior de Justica de Catalunya: “El Jurado Popular considera a Rosa Peral culpable de asesinato (con 8 votos a favor) y a Albert López culpable de asesinato con alevosía (con 7 votos a favor) de la muerte de Pedro Rodríguez”.

Aunque el Jurado Popular ya se ha pronunciado y el Magistrado Presidente de la Sala de Tribunal del Jurado Popular ha de emitir y dictar sentencia, las partes aún pueden tener la oportunidad de recurrir, en caso de que estuvieran disconformes.

Los miembros del Tribunal del Jurado Popular han tenido que responder a las 27 preguntas del objeto del veredicto, después de un juicio cuya vista publica se inició el pasado 3 de febrero y que ha perdurado a lo largo de 26 sesiones. A lo largo de dichas sesiones, el Jurado Popular plantearon al Magistrado Presidente 169 preguntas para que les diera traslado a los testigos, peritos y encausados y pudieran contestar a lo solicitado. Asimismo, en los actos de plenario de las vistas orales, han pasado 57 testigos, 38 peritos, 15 forenses y los 2 acusados (Dña. Rosa Mª Peral y Albert López).

En este sentido, tanto mi compañero el Dr. Josep Solé Puig (Médico Psiquiatra) como yo mismo (Dr. Bernat-N. Tiffon, Psicólogo Forense y Criminal), participamos como Peritos Forenses. Participamos de manera directa y activa en la evaluación psicológica-psiquiátrica de la acusada. Y, fue el pasado martes 10.03.2020, que expusimos el cuerpo de nuestra pericial ante los Miembros del Tribunal del Jurado Popular.

Por lo que respecta a nuestra intervención, he de señalar que ratificamos y declaramos con respecto al estado psíquico de la investigada a lo largo de unas intensas y largas cinco horas y media de un riguroso interrogatorio sometido por las distintas partes (Ministerio Público, Acusación Particular y Letrados de las respectivas defensas). La figura de Dña. Rosa Maria Peral fue defendida por la reconocida y prestigiosa Letrada Penalista Dña. Olga Arderiu Ripoll del despacho MDAT & Lexartis Abogados Penalistas.

Después de casi un mes y medio de celebración de juicio (con asistencia de numerosos testigos y peritos) y, mientras que se acercaba el día de la declaración y exposición de las periciales psicológico-psiquiátricas, éstas aumentaban su importancia dada las expectativas sociales y mediáticas depositadas. Y no era menos dado a los ingredientes existentes y por las que, hasta la fecha de entonces, aun no se había dilucidado o sacado en claro sobre lo siguiente:

  • ¿Quién de los 2 encausados ha matado a Pedro Rodríguez (el otro Guardia Urbano de Barcelona, a parte de ellos dos)?
  • ¿Han sido los 2 encausados en connivencia?
  • ¿Cómo y/o de qué manera ha/han asesinado a la víctima?
  • ¿Cuál era la verdadera razón o motivo de dicho asesinato?

La situación judicial anteriormente planteada no era fácil, ya que: el investigado (Albert López) acusaba a ella de asesinar a Pedro Rodríguez; mientras que ella (Rosa Peral) era quien lo acusaba a él de asesinar a la víctima.

En el ámbito judicial, la existencia de denuncias cruzadas y/o contradictorias no es infrecuente.

No obstante, en el presente caso, la denuncias cruzadas han originado la confusión judicial y por el que la celebración del juicio ha sido necesario para que los Miembros del Tribunal del Jurado Popular se pudieran decidir.

Desde mi punto de vista personal, he de reconocer que después de unos 20 años de experiencia profesional como Perito Psicólogo Forense, y con una cincuentena de casos de crímenes y asesinatos peritados, creo que he vivenciado una experiencia real y verdaderamente única como Profesional.

La preparación del juicio ha sido intensa.

Sabía que me iba a encontrar ante uno de los casos de la Criminología Contemporánea y de la Crónica Negra Española más importantes; y, por cuya interpretación de las pruebas psicológicas administradas y los resultados obtenidos alcanzaron una notoria importancia judicial en el acto del Plenario durante la vista oral.

Sin ánimos de frivolizar ni banalizar la casuística criminológica presente, el autor que suscribe el presente es amante de la ópera y el caso —sin ser único en su especie criminológico— parece disponer de todos los ingredientes de un drama operístico Verdiano, Pucciniano e incluso posiblemente, Wagneriano (como otros tantos casos criminológicos existentes): un crimen, una triángulo amoroso, promiscuidades y escarceos sexuales, indicios y pistas confusas, versiones totalmente contradictorias y, todo este material (y de aquí su especial singularidad), se sucede en el seno de uno de los cuerpos de las fuerzas de seguridad y del orden público.

Como Operador Jurídico ejerciendo de Perito Psicólogo Forense (de la CONSULTORIA EN PSICOLOGIA LEGAL Y FORENSE – Dr. Bernat-N. Tiffon) en el que he intervenido y he participado de manera directa en la causa, he de reconocer que jamás había visto un caso del que se haya transcendido y dedicado tanta crónica mediática, así como en la disparidad de detractores y simpatizantes de uno de los investigados (en este caso, en la figura de ella). Cada día existía una crónica en la prensa sobre el desarrollo del juicio que se celebraba en sede de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Bien es sabido de la existencia de la denominada “Justicia Moral” (basada en la convicción personal fruto de la propia experiencia y aprendizaje) y la denominada “Justicia Legal” (basada en la carga de la prueba de los indicios y de las evidencias aportadas). En este caso, la difusa fina línea tenue de uno y de otro, se entremezcla vertiginosamente.

La causa judicial es la causa judicial y se enjuician hechos concretos que son motivo de delito. Ello es así, dado que —y más en este caso en particular—, el objeto de litigio y de enjuiciamiento es un crimen.

Pero no se trata de un crimen cualquiera.

Mientras que, en otros crímenes se puede atribuir la autoría o los indicios y las pruebas se orientan a la culpabilidad del investigado, pudiendo otorgar más facilidad de enjuiciamiento; en este caso concreto, la autoría se diluía entre uno o dos sujetos, dada la existencia de denuncias cruzadas y (diametralmente) contradictorias entre ambos encausados y dificultando muy exponencialmente el esclarecimiento de los hechos.

Reitero que, en el ámbito judicial, la existencia de las denuncias cruzadas no es ajeno; siendo el Juzgador quien ha de dirimir sobre el origen natural de la causa que ha dado motivo el litigio. Y, la existencia de versiones contradictorias suponen el 100% de las casuísticas que se debaten en todas las Salas de Justicia (siendo esta la razón de la existencia de los juicios).

En el presente caso que nos ocupa, los Miembros del Tribunal del Jurado Popular ya han emitido su veredicto.

Afluencia de público, en fecha de cuando se depusieron las periciales psicológicas-psiquiátricas (10.03.2020), en espera de poder acceder a la Sala de Tribunal del Jurado Popular en sede del Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Fuente: Consultoría en Psicología Legal y Forense - Dr. Bernat-N. Tiffon

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