Peritajes & Peritos

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el significado de “ratificar” es el siguiente:

Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos”.

Se trata, por tanto, de una labor de autentificación o certificación que es posterior al juramento o promesa de objetividad que realizan los peritos judiciales.

¿Cuál es la función del perito judicial?

Hay que recordar que el juez no es experto en muchos de los asuntos que se someten a juicio, por lo que en muchos pleitos de diverso carácter se precisa de la colaboración de peritos para ilustrar o asesorar a su señoría en los entresijos de la materia a juzgar.

En estos casos, pueden reunirse hasta tres peritos: a los profesionales solicitados por la parte demandante y la parte demandada respectivamente, se puede unir en muchas ocasiones un tercer dictamen de un perito reclutado directamente por el juez.

Esto es así puesto que el punto de vista de cada uno de los informes no suele coincidir en general, ya que una misma verdad puede ser interpretada de distintas formas o haciendo hincapié en distintos aspectos.

Sin embargo, no hay que olvidar que el legislador y la jurisprudencia consideran que un informe de un perito ha de presumirse siempre imparcial, haya sido aportado por la parte o solicitado por el juez, ya lo pague una sola parte o lo paguen entre todas las partes personadas.

Una vez que el perito ha elaborado y presentado su informe, sus siguientes obligaciones son ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado. Esto se conoce como ratificación judicial.

La ratificación en sede judicial

Según lo mencionado anteriormente, el trabajo del perito judicial no acaba cuando emite su informe, sino que en muchos casos debe acudir también a realizar una ratificación judicial ante el juez.

No obstante, no es imprescindible que el perito acuda a ratificar su informe para que este sea tenido en cuenta por el juez. Aunque lo habitual es que las partes implicadas soliciten al juez la comparecencia del perito, tanto si ha sido nombrado por el juez como si se trata de un perito de parte. Finalmente será el magistrado quien decida si lo cita.

Incluso si ninguna de las dos partes lo ha requerido, el juez puede decidir que es necesaria su presencia para realizar una ratificación judicial del informe. De este modo podrá valorar en mayor medida tanto el contenido como la credibilidad del mismo.

¿Está el perito obligado a acudir para realizar la ratificación judicial?

Una vez que el juez ha citado al perito para realizar la ratificación judicial, este tiene obligación de acudir. En caso de no hacerlo, el juez puede suspender el juicio y castigar con una multa económica al perito. Si tras volver a ser citado no compareciera, podría ser declarado en desobediencia con las consecuencias legales que ello implica.

¿Qué sucede durante la ratificación judicial?

Durante su comparecencia, el perito puede ser preguntado sobre aspectos relativos al informe, tanto por el juez como por los abogados de parte.

Lo más habitual es que el perito se limite a repetir o explicar con más detalle aquello que ya se ha indicado en el propio informe. Así, la comparecencia en sede judicial da la oportunidad al letrado, e incluso al propio perito, para profundizar en determinados aspectos del informe que pueden haber quedado oscuros o endebles.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha afirmado que:

nada impide que en el trámite previsto en el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el informe pericial pueda ser objeto de modificaciones, incluso de modificaciones tan importantes…” (Sentencia nº 2558/2016 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Diciembre de 2016).

Por tanto, puede suceder que el perito modifique, a petición del juez, algunos aspectos de su propio informe que hayan podido quedar obsoletos entre la fecha de emisión del mismo y la de celebración del juicio.

Una buena actuación de un perito en la sala mejora en algunos casos lo expuesto en su informe. Frente a la oposición de la parte contraria, la preparación meticulosa de la defensa del dictamen es fundamental. Incluso la presencia del perito puede ser solicitada por su propio abogado. Ocurre si éste considera que fortalecerá ante el tribunal la argumentación de su pretensión.

Hay que señalar que a menudo la comparecencia en sede judicial no está incluida en los honorarios iniciales del perito. Por lo que el cliente deberá abonar aparte este concepto.

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Peritos Judiciales

Fuente: Aguirre Baeza Arquitectos

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