Peritajes & Peritos

Antes de contratar un seguro, debemos tener claro qué es lo que queremos asegurar, si somos solo quienes formalizamos el seguro o vamos a ser además de ello los asegurados, y por supuesto qué garantías queremos contratar con la entidad aseguradora.

En toda póliza debe aparecer definido cada uno de los actores, sus funciones, así como los derechos y obligaciones al tratarse de un contrato de servicio entre dos partes.

Es muy común que se confunda la definición de bien asegurable y la definición de riesgo. Por definición de riesgo, en seguros, se entiende como la posibilidad de que ocurra un acontecimiento posible y fortuito que pueda ocasionar unas consecuencias económicas negativas sobre el bien asegurable.

Una póliza contratada es un conjunto de elementos formales que se le deben de facilitar al asegurado por parte del asegurador cuando éste ha formalizado su contratación de una póliza, pero hasta que la firma debe de seguir un orden o protocolo:

Solicitud del seguro

Documento que rellena el asegurado para solicitar del asegurador el estudio de la cobertura del riesgo que quiere garantizar. En este documento se deben reflejar los datos del asegurado y la descripción del bien y varían según el ramo que se va a garantizar.

Tradicionalmente este documento se cumplimentaba sólo en presencia de un agente / mediador / corredor, pero en la actualidad se puede hacer también a través de páginas web, lo que conlleva que ante cualquier duda y antes de enviar el documento por la web, ha de hacer la consulta previa.

La solicitud debe ser estudiada por el departamento de contratación correspondiente, quien decide sobre su reúse o su aceptación y por tanto sobre la emisión o no de la póliza solicitada.

La Póliza

Es el documento que recoge las condiciones generales, particulares y especiales que rigen la relación entidad asegurada-asegurado, constituyendo todo el contrato de seguros, contrato que se rige por los siguientes principios básicos:

Buena Fe

Obliga al posible asegurado a describir con claridad y precisión la naturaleza del riesgo a asegurar, así como el bien objeto del contrato para que el asegurador tenga la suficiente información con el fin de tomar la decisión si asegura o no el bien para ese riesgo, de ahí la importancia de una correcta cumplimentación de la Solicitud del Seguro. A su vez, este principio obliga al asegurador a dar una información exacta sobre el contrato con el fin de que el posible asegurado pueda conocer con exactitud, para cada caso, el alcance de los compromisos contraídos por el asegurador.

Interés asegurable

Para que un contrato de seguros tenga validez, ha de existir un interés asegurable y cuantificable por parte del asegurado. Ejemplo, quiero asegurar el contenido de mi casa contra el riesgo de incendio y sé que la destrucción de dicho bien me puede suponer 18.000€

Indemnización

La indemnización no puede ser superior a la cuantía de los daños producidos, o lo que es lo mismo, no puede suponer al posible asegurado un enriquecimiento injusto.

Subrogación. – En el caso de que un daño sea originado por un tercero, el asegurador actuará en nombre del asegurado para recuperar la indemnización satisfecha previamente al asegurado si daba lugar la misma.

Como decíamos al principio del apartado Póliza, el contenido de la póliza se divide en tres apartados que forman un solo conjunto en sí:

Condiciones Generales

Es lo que vulgarmente se conoce como letra pequeña, y en ellas se indican los requisitos de carácter básico común a todas las pólizas del mismo ramo o modalidad de seguro, requisitos con los siguientes aspectos:

1.- Extensión del seguro. – Enumera los tipos de cobertura y debe describir con detalle los riesgos cubiertos, así como las circunstancias, situaciones y bienes no garantizados. Este apartado establece los límites de cobertura en el seguro contratado.

Hay que prestar especial atención a las conjunciones “y” y “o”, ya que una implica “además” y la otra excluye. Además, hay que entender todo punto que contenga palabras como “solo sí”, “mayor que” o “sin embargo”, ya que también generan exclusiones al incluirlas en la póliza.

2. – Asegurado. – Señala la responsabilidad del Asegurado sobre las declaraciones y descripción de los bienes que figuran en la Solicitud de la Póliza y que han servido al Asegurador para determinar la prima y llegado el caso la obligación de informar de su posible modificación, y prevé el caso de fraude como factor de suspensión de los derechos de la póliza por incumplimiento de lo anterior.

En caso de que el tomador no cumpla con alguna de las partes a las que se compromete a través del contrato, existirán consecuencias y estas deben aparecer en la póliza para que no ocurra aquello de “eso no lo sabía”, ya que tal y como dice en uno de los principios del derecho, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.

3.- Siniestro. – En este apartado se refleja los plazos que se deben de seguir para la comunicación del siniestro, la obligación del asegurado de aminorar los daños y colaborar para determinar el valor del daño, así mismo se fijan los procedimientos de valoración y pasos a seguir en caso de desacuerdo entre asegurador y asegurado.

4. Finalización. – En este apartado se debe reflejar cuando cesa la póliza y sus causas:

a) Extinción, cuando finaliza su plazo de vigencia.

b) Rescisión, cuando alguna de las partes manifiesta su voluntad de no continuar con la vigencia de la póliza

c) Nulidad, cuando se aprecian irregularidades por parte del Asegurado o del Tomador.

Condiciones Particulares. – En esta parte se recogen aspectos concretos del seguro tales como Nombre del Asegurado, Nombre del Tomador, descripción del bien asegurado, riesgos cubiertos, límites precisos de las coberturas, importe de la prima y periodicidad del pago.

Condiciones Especiales

Contienen coberturas complementarias o recogen franquicias o deducibles, supresión de exclusiones establecidas en las Condiciones Generales o viceversa.

Desde el Parlamento Europeo, en el año 2014 se puso en marcha, para evitar la existencia de la letra pequeña, un proyecto de ley que pretende establecer fórmulas de venta de seguros estándar y así se fije la información mínima que el cliente debe recibir. Con esta iniciativa se pretende suprimir la información engañosa, quedando claras todas las condiciones de contratación, que la información sea clara y concisa con la utilización de un lenguaje sencillo, describiendo de forma clara las obligaciones del cliente, así como el precio final del producto.

Si aun así no se entiende bien lo que aparece delante de nuestros ojos, desde Nueva Peritación Asesores aconsejamos que lo mejor es rodearse de expertos que sepan asesor y hacer fácil lo que puede resultar difícil. Recordar, una vez más, que antes de firmar cualquier documento en nuestra vida hay que leer y entender completamente y bien lo que se firma.

Fuente: Nueva Peritación Asesores

Source