Peritajes & Peritos

Facebook es una red social en la que se establecen relaciones personales y vínculos entre las personas (usuarios de Facebook) compartiendo material e información cotidiana de los mismos y, en algunas ocasiones, informaciones de contenido de carácter personal y sensible como podrían llegar a ser: reflexiones, pensamientos o material gráfico y visual.

Esta es la razón por la que Facebook como red social está enfocada a preservar la privacidad de la información por medio de la conjugación de dos parámetros básicos gestionados por el usuario:

Nivel de Publicidad: Definiendo en qué ámbito el usuario que publica hace visible una publicación, definiendo el alcance de nivel de relación el cual puede acceder a la misma.

Nivel de Relación: Definiendo para cada usuario cuál es el nivel de relación designado y, por lo tanto, cuál es el nivel de visualización permitido.

Es el propio usuario propietario de la cuenta de Facebook en la cual se publica la información quien, por medio de las diferentes opciones que proporciona Facebook, puede realizar la gestión particularizada tanto en la creación de subgrupos de usuarios como en la gestión de un usuario en particular. 

Los usuarios pueden ser invitados a establecer una relación en Facebook, aceptados y, tras ser aceptados, pueden ser borrados o bloqueados como medidas de anulación del permiso o acceso a los contenidos del usuario propietario de la cuenta.

Al ser un medio de expresión personal y abierto al público o a un grupo selecto del mismo, es posible que se produzcan por medio del material publicado delitos contra el honor como las calumnias o injurias (los más comunes) o de otra índole como el enaltecimiento del terrorismo, o contra la propiedad intelectual, etc.

Es muy importante establecer los niveles de Publicación y de Relación para acotar claramente el alcance de lo publicado y ser consciente de dónde termina lo privado para convertirse en público.  

En el  esquema adjunto se muestran los diferentes niveles de Publicación y niveles de Relación que se vinculan para hacer visible la información publicada.

Consecuentemente, a la hora de recopilar las evidencias necesarias y que éstas no sean invalidadas se ha de tener en cuenta por parte del perito las siguientes consideraciones:

- Validar la legitimidad del usuario actuante con el que se está accediendo a la captura de la evidencia determinando de forma fehacientemente su identificación personal y usuario de Facebook.

- Obtener la autorización explícita para la realización de la captura de las evidencias en nombre del usuario actuante.

- Establecer el nivel de relación existente entre el usuario actuante que captura la información y el usuario que la ha publicado.

- Establecer el nivel de publicidad que se ha establecido a la publicación.

- Validación de la coherencia de los niveles de Relación y de Publicación con el hecho que se desea constatar.

- Llevar a cabo la identificación, registro y preservación de las evidencias electrónicas según las buenas prácticas profesionales y los protocolos establecidos.

Asimismo, es importante la preservación de la integridad de la evidencia y la cadena de custodia hasta su entrega e inclusión en el procedimiento judicial, ya que es del todo punto necesario garantizar la posibilidad de la aplicación posterior del principio de contradicción.

Dada la volatilidad de la información y de las relaciones establecidas en Facebook, puesto que pueden ser cambiadas o desaparecer en cualquier momento posterior a la captura por quien publica y gestiona la información, se recomienda realizar la captura de las evidencias bajo protocolo notarial.

No obstante, el fedatario público no ha de ser conocedor de las validaciones necesarias de legitimidad o de relación establecidas existentes y que son vinculantes y especialmente significativas para el contexto del caso. Estos conocimientos deben formar parte del bagaje y del saber del profesional perito. El fedatario público únicamente va a constatar en la diligencia presencial aquello que puede ver en la pantalla o que se puede capturar impreso para su incorporación en el acta que proporcionará soporte documental al informe pericial.  

Consecuentemente, es responsabilidad del profesional perito que captura las evidencias el realizar las actuaciones de modo que una vez llevadas a cabo no se pueda impugnar la evidencias.

El incumplimiento de cualquiera de estas premisas comentadas, podría llegar a permitir el impugnar las evidencias presentadas y con ello la pérdida de las pruebas que soportan el caso.

Por Rafael López Rivera, Vicepresidente de la ACPJT y de APTAN, socio fundador de ANCITE y owner de PERITOIT