Peritajes & Peritos

En este post os comento la Sentencia nº 587/2014 del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 2014, Sala 2a, de lo Penal, sentencia relativa a un recurso de casación en el caso José Bretón.

En esta sentencia se plantea, entre otros temas, si la infracción de la Cadena de Custodia afecta a la verosimilitud de la prueba pericial y como consecuencia de ello su legitimidad y validez como prueba de cargo para un proceso penal.

Desde esta perspectiva, se plantea en la sentencia que para la presentación posterior de una prueba pericial, uno de los objetivos principales de la Cadena de Custodia es el garantizar la procedencia y preservar el contenido de las evidencias relevantes que van a ser analizadas con posterioridad y que formarán parte de la prueba, por lo que deja claro que “la Cadena de Custodia es una garantía formal de autenticidad de la prueba pericial, pero no es en sí misma una prueba”.

La sentencia hace referencia al proceso de recogidas de evidencias óseas en el escenario del crimen y exponiendo que:

“… La exigencia de que el escenario del crimen esté precintado desde el momento en que éste se comete y, caso contrario, las evidencias allí encontradas no pueden ser tomadas en consideración, carece de toda fuerza persuasoria. La tesis de que sólo lo que ha sido previamente precintado puede proporcionar vestigios de interés para la investigación, carece de apoyo normativo. En el presente caso, además, se da la circunstancia de que fue a raíz de una segunda inspección ocular, practicada horas después, cuando se detectaron vestigios de interés para la investigación y se establecieron los correspondientes controles para delimitar el perímetro…”

Vista esta exposición, desde una postura y opinión totalmente personal y considerando su posible aplicación dentro del terreno del peritaje informático, me planteo su posible extrapolación para muchas de las situaciones, que de forma cotidiana, se nos plantean. A todos los peritos nos ha ocurrido que cuando se requieren nuestros servicios, ya ha transcurrido bastante tiempo desde que se produjeron los hechos y, posiblemente, hasta hayan “pasado” otras personas por dicho tema. Situaciones muy comunes en las que el delito que se descubre tardíamente porque es cuando se han evidenciado sus efectos, o bien, cuando ocurrieron la parte afectada no supo como debía actuar o no disponía del asesoramiento legal adecuado para ello en dicho momento.

En todos estos casos, por supuesto que habría sido ideal intervenir en el momento en que se produjeron los hechos o bien, a posteriori, de forma inmediata cuando se descubrieron o pusieron en relieve los mismos, planteándose de este modo el escenario y, a partir de ese momento, establecerse un procedimiento con todas las garantías.

De no haberse hecho de este modo, el trabajo del perito se ve incrementado, ya que no sólo debe recopilar la evidencia y preservar la garantía de la cadena de custodia de la misma sino que, además, en su dictamen, con alta probabilidad deberá realizar actividades para poder demostrar, dentro de lo demostrable, que durante el tiempo en el cual la evidencia estuvo “latente”, es decir, desde que se produjeron los hechos sin haber sido capturada hasta el momento en el que interviene el perito, no se ha producido en la evidencia variación alguna que afectase a su validez desde el punto de vista del proceso legal.

En sí misma, esta actuación, permitiría el establecimiento de un escenario, aunque de forma tardía pero, con las garantías de verificación y preservación de la originalidad, no modificación e integridad de la evidencia por medio de la correcta actuación del perito.

Es evidente que quien se vea afectado negativamente por el informe pericial va a intentar “dinamitar” el mismo, entre otras posibilidades o razonamientos, por el establecimiento de dudas sobre la evidencia por el transcurso del tiempo desde que se produjeron los hechos hasta la recopilación de las evidencias y por las posibles circunstancias, interferencias o intervenciones que hayan aparecido a lo largo de ese periodo de tiempo en el escenario o contexto de la evidencia.

Si bien la rotura de la Cadena de Custodia puede plantear dudas sobre la evidencia o prueba presentada, la ausencia de Cadena de Custodia a lo largo del periodo previo a la actuación pericial no debería ser motivo de anulación o de establecimiento de duda sobre la evidencia, y si existiese posibilidad de ello, se han de tratar de disipar por el propio análisis pericial.

Es labor del perito en su informe el intentar clarificar o esclarecer cualquier duda a este respecto que se pudiese presentar en el proceso legal, no es imprescindible, pero en muchas ocasiones es recomendable hacer desaparecer este tipo de dudas para intentar evitar “esos torpedos en la línea de flotación” del informe pericial.


Por Rafael López Rivera, Vicepresidente de la ACPJT y de APTAN, socio fundador de ANCITE y owner de PERITOIT

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Peritos Judiciales