Peritajes & Peritos

El pasado 10/10/2013 la publicación "Diario la Ley" publicó el interesante artículo de título “La prueba electrónica en el proceso penal” escrito por el Dr. Joaquín Delgado Martín, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

El artículo trata con rigor los aspectos relativos al acceso y al análisis de la información contenida en los dispositivos electrónicos, es decir, la información dentro de su contexto estático y no dinámico como pudiera ser la información en movimiento por la red.

Su contenido no solamente trata sobre la problemática del concepto de la prueba electrónica como tal, sino que también ofrece consideraciones desde el punto de vista del proceso, de los derechos involucrados, de las diferentes situaciones en las que se puede necesaria la incautación o aprehensión de un dispositivo, así como a temas tan de actualidad como los troyanos de vigilancia, la ubicación remota de la información (en otros dispositivos en redes o distribuidos en el concepto “nube”) o la propuesta de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde el punto de vista pericial se aprecia a lo largo del artículo la componente técnica que envuelve a todas las situaciones, la dificultad ya no sólo de recopilar la información sino también de la conservación respetando su integridad, la no contaminación y posteriormente la de su interpretación o trasformación para ser puesta a disposición de la misma en un formato entendible.

Queda inherente en las explicaciones proporcionadas en cada uno de los apartados el nivel de especialización que han de poseer los agentes o técnicos involucrados, una exigencia esencial para llevar a cabo cada una de las fases del procesos correctamente, ejemplos tales como el modo en que se ha de proceder en cada situación, cuales son los derechos que asisten en cada situación, cómo garantizar la conservación de las pruebas y no invalidar la cadena de custodia, etc.

Si bien en el artículo no se realiza una mención expresa, desde mi punto de vista como perito, en el contexto del redactado se refleja la evolución de los medios informáticos, la complejidad y variedad de los mismos, la importancia de la información contenida y la fragilidad de la misma, hace que sea inevitable un grado alto no sólo de especialización técnica sino también de especialización formal y procesal, es decir, que ya no resulta suficiente con ser un “perito tecnológico” como experto en informática y tecnología, sino que para realizar estas funciones con garantías se tiene que ser lo que en la profesión denominamos un “Perito Judicial Tecnológico”.

Este conocimiento adicional es principalmente el componente o elemento diferenciador entre el perito y el perito judicial, puesto que sea cual fuere el orden jurisdiccional en el cual nos estemos moviendo (penal, civil o social) el perito o especialista tecnológico no puede malograr la prueba o el trabajo pericial por ser solamente un “técnico puro” y desconocer las reglas del proceso judicial (legislación y normativas, procesos y procedimientos, estándares y buenas prácticas).


Por Rafael López Rivera, Vicepresidente de la ACPJT y de APTAN, socio fundador de ANCITE y owner de PERITOIT