Peritajes & Peritos

Autor: Juan Francisco Orellana de Castro – perito calígrafo y abogado. Miembro de “Gabinete Jurídico Pericial Orellana”.

 Una de las pruebas periciales caligráficas que se plantean con cierta frecuencia, y que sin duda ofrecen unas connotaciones peculiares, son las pruebas relativas a la autentificación de testamentos, codicilos o memorias ológrafas.

 En el ámbito legislativo, el art. 678 del Código Civil establece, como una de las formas de testamento admitida, la del llamado testamento ológrafo, que se produce cuando el testador “lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”. El citado artículo 688 y el siguiente art. 689 preceptúan una serie de requisitos para la validez de esta forma de disposición testamentaria (que reproducen de forma muy similar los arts. 421.17 y 421.19 de la Ley 10/2008 de 10 de julio, del libro cuarto del Codi Civil de Catalunya), a saber:

 Debe estar escrito en su totalidad y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Dicho testamento deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador o al del lugar en que éste hubiese fallecido dentro de los cinco años contados desde el día de su fallecimiento (caducidad de 4 años en el Codi Civil de Catalunya).

La doctrina y jurisprudencia han determinado en cuanto a la firma de testador, que ésta debe tratarse de su “firma habitual” entendida como “firma usual” no distinta a las anteriores que utilizaba en el periodo en que fue realizada. En el bien entendido que las firmas evolucionan a través del tiempo (sentencia 322/2011 de 05-05-2011 de la Sala Primera del T.S.).

Esta forma aparentemente sencilla de disposición mortis causa, dada la ausencia de excesivas formalidades y solemnidades en su otorgamiento, suele suscitar no pocos conflictos entre los supuestos beneficiarios, que se enzarzan con frecuencia en contiendas judiciales “fratricidas” cuando alguna de las partes impugna la veracidad y bondad de este manuscrito testamentario.

De hecho muchos expedientes judiciales aparentemente sencillos que se instan para protocolizar este tipo de testamentos a través de la jurisdicción voluntaria, acaban en sangrantes procedimientos ordinarios (con mayor garantía probatoria) cuando familiares o supuestos beneficiarios mortis causa comparecen en el proceso para oponerse a la protocolización judicial alegando la falsedad del documento testamentario.

En cuanto al despliegue probatorio que permitirá formar la convicción del Juez que deberá resolver sobre la protocolización o no de este testamento ológrafo en el expediente de jurisdicción voluntaria, el art. 691 CC establece que se designarán tres testigos que conozcan la letra y firma del testador a fin de autentificarlo y validarlo, y a falta de testigos idóneos, el Juez podrá recurrir a la práctica del “cotejo pericial de letras” (prueba pericial caligráfica). En la práctica muchas veces se llevan a cabo ambas pruebas conjuntamente, testifical y pericial.

En el ámbito pericial grafotécnico, la prueba pericial caligráfica es especialmente exigente y ofrece no pocas peculiaridades. El experto que afronte este tipo de prueba deberá estar debidamente formado y contar con una buena experiencia en el análisis y cotejo de escrituras degradadas, especialmente en personas de avanzada edad que suelen ser las que realizan este tipo de testamentos en la última etapa de su vida.

En primer lugar debe precisarse que el trabajo del experto no se limita aquí al análisis bien de una firma o bien de un manuscrito por separado, como en la mayoría de supuestos que se le plantean, sino que aquí el estudio abarca ambas cosas a la vez. En este sentido cabe señalar que la autentificación de escritura y de firma sigue muchas veces un protocolo de investigación distinto. Así las firmas se presentan en general como construcciones caprichosas, agrafiadas, ilegibles y rubricadas, que cada cual genera de forma personal y libre sin ningún tipo de condicionante.

En cambio la escritura sigue otros patrones más convencionales y estereotipados que aprendemos de pequeños en la escuela y aunque ciertamente la vamos evolucionando a través de los años, estos cambios se hacen menos evidentes, de modo que los grafismos pueden mostrarse similares entre un amplio núcleo de población. Ello hace que la escritura manuscrita sea en general más difícil de peritar que la firma (aunque parezca lo contrario), ya que podemos encontrarnos con muchas personas que realicen las letras del mismo modo y formato, sin apenas introducir variaciones (especialmente la letra a mayúsculas o de tipo versal), mientras que la firma se efectúa de forma más personalizada y goza de mayor valor identificativo porque está impregnada de detalles particulares ideados y automatizados por su titular que resultan muy difíciles de imitar.

De todos modos, en gran parte de testamentos ológrafos la experiencia me demuestra que el causante, persona de avanzada edad, debido a la educación caligráfica recibida en su momento, o por la solemnidad del documento que está redactando, suele firmar de forma caligráfica y extensa, con nombres y apellidos. Habida cuenta de que la mención de su nombre y apellidos también figura generalmente en el encabezamiento del texto del testamento, ello sin duda facilitará el cotejo y permitirá establecer o no una relación de identidad gráfica en todo su contenido.

 Debe tenerse en cuenta de que muchas veces se producirá una suplantación gráfica parcial en estos documentos. Me he encontrado con casos de testamentos cuya firma corresponde realmente al testador pero en cambio el texto corresponde al puño y letra de un tercero, o bien testamentos cuyo texto y firma son del causante pero la expresión del lugar y fecha se ha añadido por tercera persona.

 En segundo lugar, porque la prueba pericial se extiende no sólo al cotejo de las partes gráficas (escritura y firma), sino al análisis documentoscópico del propio soporte (documento), sobre el que puede haberse practicado una alteración o manipulación fraudulenta de origen físico o químico (raspados, lavados, enmiendas, añadidos) mediante algún tipo de procedimiento.

Esto requiere la utilización por parte del Perito de un instrumental adecuado para detectar este tipo de falsificaciones (videoespectros, microscopios, luces especiales), y estar capacitado para obtener la máxima efectividad en sus pesquisas a través de dichos técnicos. En este sentido, es frecuente que la falsificación tenga por objeto un añadido manuscrito por distinta mano, en distinto acto y con distinta tinta, circunstancias que por ejemplo el análisis espectral de las tintas a través del videoespectro permitirá detectar.

En tercer lugar, otro aspecto importante  que tiene relación con el grado de formación del experto, es su conocimiento y experiencia en el trabajo sobre escrituras y firmas degradadas, puesto que las muestras gráficas que se analizarán en el testamento ológrafo seguramente habrán sufrido una modificación sustancial a causa del proceso involutivo de toda persona como consecuencia de su estado senil.

En efecto, la edad del individuo es base determinante en la con­formación de su escritura y firma. La mano es el ins­trumento con el que se escribe, pero el cerebro y la actuación coordinada de diversas de sus áreas nerviosas y motoras es lo que dirige la escritura y dispone cómo ha de reali­zarse.

Por otra parte, la salud física y mental tiene una influencia decisiva sobre el sistema nervioso y psi­comotriz, de tal suerte que cualquier alteración sobre dichas esferas influye directamente sobre los distintos órganos del cuerpo humano, entre ellos el brazo y la mano como miembros ejecutores de la escritura. Con el paso del tiempo y el adveni­miento de la vejez no sólo las neuronas del cerebro van decreciendo, sino que lo distintos órganos del cuerpo se van degradando. Entonces aparece el temblor senil, los brisados originados por el descontrol ner­vioso, las deformaciones, la escritura poliédrica (las curvas se con­vierten en trazos rectos), la pérdida de ritmo, armonía, equilibrio, energía, velocidad, habilidad y fluidez en el trazo y los cambios súbitos de presión y dirección, como factores más destacables.

Si bien no existe un ba­remo exacto para determinar la edad por razón de la escritura ya que la vejez se presenta en el ser hu­mano de distintos modos en re­lación con las enferme­dades y patologías a ella asociadas, podrá llegar a determinarse, si se disponen de firmas de distintos periodos y épocas de la persona examinada, las producidas en los dis­tintos periodos de su involución en razón de la presencia más o menos acusada de los defectos fenome­nológicos que presentan.

El falsificador se podrá así amparar en la propia inseguridad gráfica del testador para que queden disimulados y solapados en el texto y/o firma, sus signos de imitación tales como temblores, deformaciones, empalmes o retoques. Se hace por tanto imprescindible que el experto conozca los aspectos y signos gráficos característicos de personas de edad avanzada para saber diferenciar su origen mendaz y apócrifo con respecto a los que se producen de forma natural y espontánea en la vejez.

El Perito tendrá que estar debidamente formado en la producción de escrituras por personas afectas enfermedades tales como el parkinson, alzheimer, o cualquier afección neurológica ligada al proceso involutivo.

Por último será aconsejable que el Perito complemente su análisis grafoscópico teniendo acceso al historial médico y clínico del testador, lo más detallado posible y cronológicamente coetáneo al testamento, a fin de poner en relación sus enfermedades y trastornos con los signos grafopatológicos que concurran en su escritura y firma.

Los procedimientos que pueden seguirse para falsificar este tipo de testamentos son muy variados. Desde procesos de alteración documental para rectificar, enmendar o añadir menciones al testamento en distinto acto, pasando por la típica imitación por calco o servil a partir de muestras de escritura indubitada del testador, hasta procedimientos que, amparándose en su propia debilidad física y mental, y estado de semi-consciencia, pueden producir el manuscrito testamentario a partir del sistema de “mano guiada”, donde se sujeta la mano del causante para complementar o facilitar la articulación de sus movimientos gráficos que se plasman así en el documento, donde seguramente se podrán identificar aspectos gráficos tanto del testador como del falsario.

En cualquier caso, mi experiencia particular en este tipo de periciales me demuestra que no se trata aquí de identificar concordancias o discordancias en los aspectos más externos del grafismo como el formato o diseño de letras. En efecto, podemos encontrarnos con firmas de un testador muy dispares a pesar de haber transcurrido tan sólo escasos momentos entre ellas, de modo que este examen morfológico podría conducirnos a establecer una distinta autoría entre ellas por causa de la disparidad de formatos.

Considero que la labor del Perito deberá centrarse en hallar, en una primera fase, signos gráficos propios de vejez en las muestras dubitadas, y en una segunda fase abordar el cotejo entre las muestras indubitadas y dubitadas con el fin de hallar similitudes o disimilitudes en aspectos generales como el movimiento, continuidad y génesis gráfica, y aspectos particulares especialmente en “gestos-tipo”, que son aquellos detalles más imperceptibles e identificativos que forman parte del “adn” escritural de toda persona a pesar de la modificación de formatos, dimensiones y proporciones que genera el transcurso del tiempo e involución senil.

En cualquier caso resulta muy importante contar con el máximo número posible de muestras gráficas indubitadas del testador para el cotejo (muestras de escritura y muestras de firmas), producidas en periodos coetáneos o muy próximos a la fecha del testamento.

De este modo las muestras cotejadas se hallarán seguramente en un mismo estadio grafo-evolutivo y los signos grafopatológicos y peculiaridades gráficas que puedan observarse entre dichas muestras serán equivalentes. De todo modos debe advertirse que el proceso involutivo que sufren tanto la escritura como la firma de personas mayores no tiene porque seguir una degradación lineal, sino que nos podemos encontrar con firmas de aspecto más consolidado que correspondan a un momento posterior, en el que el testador haya recobrado su lucidez o se haya producido una mejora en su estado físico y/o psíquico.

Recuerdo un caso de imitación servil donde la escritura y la firma del testamento se produjeron a través de la copia de sus muestras indubitadas. El texto aparecía de modo indeciso y tembloroso en el testamento, con letras excesivamente dibujadas y homogéneas, carente de la naturalidad propia del testador (obviamente en el contexto de su estadio gráfico deteriorado), Se apreció asimismo que la firma se había plasmado a partir de una imitación prácticamente calcada de un modelo de firma que el causante había realizado veinte años antes, lógicamente en un estadio grafo-evolutivo que no se correspondía al de la firma dubitada.

La obtención de muestras gráficas indubitadas del causante no resulta siempre fácil, especialmente las muestras de escritura. Es por ello frecuente que a parte de las escrituras notariales que se designen como indubitadas, y que el testador hubiera podido otorgar antes de su fallecimiento donde aparecerán sus firmas auténticas de comparación, la escritura se suele facilitar a través de cartas, postales, diarios, agendas o notas manuscritas que hayan podido conservar los familiares y que se aportan al proceso.

Estos documentos, al tener carácter privado y no constituir verdaderos documentos indubitados según la relación que establece el art. 350 de la L.E.C., pueden verse impugnados por alguna de las partes del proceso, si se han aportado por la parte contraria, y máxime en el clima de gran confrontación que suele producirse en este tipo de procedimientos. Indudablemente para el Perito estas muestras gráficas indubitadas requieren un mayor número de requisitos:

a) deben combinar escritura y firmas (por los motivos expuestos anteriormente),

b) deben ubicarse en un periodo coetáneo o próximo a la fecha del testamento, y

c) deben ser reconocidas previamente por las partes para que el Juez les otorgue carácter de indubitadas y válidas para la prueba.

Otro extremo que puede solicitarse en la prueba pericial caligráfica sobre testamentos ológrafos es el de determinar a partir del análisis gráfico, el grado de consciencia y menoscabo de las facultades intelectivas y volitivas del causante en el momento de redactarlo y firmarlo, sin cuestionar la autenticidad del mismo.

Debe decirse al respecto que un Perito nunca podrá suplir la función de un médico especialista en enfermedades mentales y seniles que afectan a la capacidad de raciocinio del causante, pero desde un punto de vista gráfico, considero que sí podrá dictaminar acerca de si los elementos gráficos de la escritura y firma del documento, por sus características y signos grafo-involutivos y patológicos, son compatibles con el diagnóstico médico que se deduce de los informes que se hayan aportado a las actuaciones.

Existe un amplio elenco de eminentes neuro-fisiólogos que han trabajado sobre la producción escritural de personas afectas de determinadas enfermedades asociadas a la vejez (por ej. los neurólogos franceses Serratrice y Habib), que resultan de obligada lectura y aprendizaje por parte de los Peritos calígrafos que deban aportar su criterio pericial complementario sobre este extremo fundamental relativo a la capacidad del testador, a través del estudio de su grafía.

En conclusión podemos afirmar que la prueba pericial caligráfica y documentoscópica sobre testamentos ológrafos requiere una especial formación y experiencia del experto que deberá dictaminar sobre su autenticidad o inautenticidad, por la singulares características del tipo de muestras gráficas analizadas, y por las múltiples aspectos gráficos y no gráficos que se deberán verificar en el documento (artículo publicado en la revista LA LEY ESPECIAL PROBÁTICA, junio 2012.