Peritajes & Peritos

En el ámbito de la comunidad autónoma de Catalunya, el objeto de la Llei 3/2010, del 18 de febrer, “de prevenció i seguretat en matèria d’incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis”, es la ordenación y regulación generales de las actuaciones públicas de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Estas actuaciones constituyen el sistema de prevención y seguridad contra incendios en Catalunya.

De acuerdo a lo expuesto en el «article 4» de la Llei 3/2010, una «modificación significativa» se traduce como cualquier cambio en un establecimiento, actividad, infraestructura o edificio que reduzca las condiciones de seguridad, que pueden ser:

  • Condiciones de acceso para la intervención de los servicios de socorro (bomberos).
  • Condiciones de resistencia al fuego de elementos constructivos.
  • Condiciones de sectorización y combustibilidad de materiales.
  • Condiciones de ocupación o evacuación.
  • Condiciones de las instalaciones de protección contra incendios y otras instalaciones.
  • Cualquier otra variación que provoque una exigencia superior en las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.

Recientemente, la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments (DGPEIS) ha publicado una nueva «Taula per a la Interpretació de la Normativa de Seguretat Contra Incendis (TINSCI)«, concretamente la DT17 «MODIFICACIÓ SIGNIFICATIVA« que fecha de octubre de 2020.

Los documentos TINSCI consisten en tablas de interpretación de la normativa de seguridad contra incendios y tienen por objeto clarificar y unificar criterios en la materia. El objeto de la nueva DT17 es clarificar y unificar los criterios que definen cuando un cambio, reforma o ampliación realizadas en un establecimiento, actividad, infraestructura o edificio existente, debidamente legalizado, debe considerase una «modificación significativa» a efectos de determinar si requiere una nueva intervención previa y comprobación por parte de la Administración de la Generalitat (DGPEIS) o un nuevo informe preceptivo por parte del Servei de prevenció i extinció d’incendis (SPEIS) de l’Ajuntament de Barcelona.

En la DT17 se establecen los siguientes criterios de aplicación para determinar si un determinado cambio representa una «modificación significativa» en materia de prevención y seguridad contra incendios y se requiere un nuevo control preventivo y la correspondiente acta de comprobación por parte de la Administración de la Generalitat.

También se exponen los siguientes ejemplos de aplicación:

  • Cambio del uso principal.
  • Cambio de uso en una zona que requiera de nuevas medidas de prevención y seguridad en materia de incendios:
  • Creación de nuevos locales de riesgo especial en establecimientos o zonas dónde aplique el CTE (por ejemplo, la instalación de una cocina de más de 20 kW, aunque se incorpore un sistema de extinción automática y se desclasifique la misma como local de riesgo especial).
  • Creación de zonas ocupables en plantas o espacios legalizados previamente como zonas de ocupación nula y que requieran de nuevas medidas (por ejemplo, la ocupación de la planta cubierta de un edificio).
  • Creación de una nueva zona de uso pública concurrencia de más de 500 m2 en el interior de un establecimiento de uso residencial público.
  • Creación de guarderías en un establecimiento de uso docente primaria.
  • Creación de nuevas áreas exteriores de incendios en establecimientos industriales.
  • Cambio de uso de producción a almacenamiento en sectores de establecimientos industriales, que requieran de nuevas medidas.
  • Incremento del nivel de riesgo intrínseco de sectores de incendio en establecimientos industriales (por ejemplo, pasar de riesgo intrínseco bajo a medio). En cambio, pasar de riesgo intrínseco bajo 1 a bajo 2, medio 3 a medio 4 o medio 5, etc. puede no ser considerado significativo si el cambio no implica nuevas medidas de prevención y seguridad en materia de incendios.
  • Incremento de la densidad de carga de fuego o de la superficie en salas de venta de establecimientos de uso comercial que implique disponer de una instalación de rociadores automáticos de agua.
  • Remontes de edificios.
  • Cambio en el sistema constructivo de fachada que afecte las condiciones de reacción al fuego, propagación exterior y/o intervención de bomberos (por ejemplo, la incorporación de un sistema de aislamiento térmico por el exterior).
  • Incremento de la superficie construida o ocupada que implique nuevas medidas de prevención y seguridad en materia de incendios (por ejemplo, la ampliación de un establecimiento industrial mediante la creación de un nuevo sector de incendios).
  • Replanteamiento de la sectorización que implique nuevas medidas de prevención y seguridad en materia de incendios (por ejemplo, la unificación de dos o más sectores que requieran nuevas medidas de protección).
  • Cambio en los locales de riesgo especial de establecimientos o zonas en los que aplique el CTE que impliquen una reclasificación de los mismos a un riesgo mayor.
  • Cambio en la configuración de un edificio de uso industrial, a una configuración más desfavorable (por ejemplo, pasar de configuración en edificio de tipo C a edificio de tipo A).
  • Cambio en la ocupación, en la distribución interior, en la ubicación o en las características de los elementos de evacuación que requieran modificar el tipo, el nombre o el dimensionado de los elementos de evacuación o de las zonas de refugio.
  • Cualquier intervención, la justificación de la cual se base en un diseño prestacional o en soluciones técnicas de seguridad equivalentes de acuerdo a normas o guías de reconocido prestigio.

Un caso concreto de “modificación significativaen el ámbito de la seguridad industrial sería el siguiente:

Un establecimiento industrial dispone de una sectorización inicial implantada (proyecto de actividad / proyecto de obra) con sectores destinados a actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento. Debido al nivel de riesgo intrínseco declarado se dotó a las instalaciones de unas determinas condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios (propagación interior, propagación exterior, evacuación de ocupantes, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos y resistencia al fuego de la estructura). Con el paso del tiempo y debido a las necesidades concretas de la actividad, el titular de la actividad desea cambiar el uso de un sector destinado a producción para pasar al almacenaje de determinadas mercaderías.

Esta acción conllevaría un incremento del nivel de riesgo intrínseco declarado y, por tanto, provocaría una exigencia superior en las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios implantadas. En este caso, se debería elaborar el correspondiente proyecto de prevención y seguridad contra incendios contemplando el futuro uso del sector de incendio del establecimiento industrial. Este cambio conlleva una «modificación significativa» y se deberá determinar si requiere una nueva intervención previa y comprobación por parte de la Administración de la Generalitat (DGPEIS) o un nuevo informe preceptivo por parte del Servei de prevenció i extinció d’incendis (SPEIS) de l’Ajuntament de Barcelona.

TANDEM HSE ofrece los servicios de elaboración de peritajes y proyectos de prevención y seguridad contra incendios para actividades en establecimientos industriales desde hace más 25 años y dispone de un equipo multidisciplinar especializado en la seguridad industrial en general y en especial, en materia de prevención contra incendios.

Víctor López