Peritajes & Peritos

Calendario de Plazos

  • 2 de abril: Inicio de la Presentación de Declaraciones de Renta y Patrimonio.
  • 9 de mayo: Solicitud de cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 14 de mayo: Inicio de la atención presencial en las oficinas.
  • 26 de junio: Fecha límite de domiciliación bancaria de las domiciliaciones a ingresar.
  • 28 de junio: Último día para solicitar cita previa.
  • 1 de julio: Último día para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018.
  • 5 de noviembre: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la Renta a ingresar.
Fuente: AEAT

Las novedades para la declaración son las siguientes:

¿Quién debe declarar?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, no obstante de están obligados a declarar quienes hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que estas procedan de un solo pagador y en el caso de que existan varios pagadores, la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • El limite será de 12.643 euros anuales (excepto contribuyentes fallecidos antes de 5/7/2018 para los que el limite será de 12.000 euros) cuando se perciban rendimientos del trabajo de 2 o más pagadores aunque el segundo y siguientes superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Reducción por rendimientos del trabajo

Se aumenta la reducción por rendimientos del trabajo a aquellos contribuyentes que tengan unos ingresos inferiores a 16.825 euros y no tengan otras rentas (diferentes a las del trabajo) superiores a 6.500 euros anuales.

Deducción por maternidad: incremento adicional por gastos de guardería

Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar en hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

b) Que se abonen por los siguientes conceptos:

  • La preinscripción y matrícula de menores de 3 años.
  • La asistencia, en horario general y ampliado, y
  • La alimentación

c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos

d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Esta deducción tendrá como límite el menor entre los 1.000 euros, las cotizaciones totales a la Seguridad Social y Mutualidades y el gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería.

Exención prestaciones de maternidad y paternidad

Tal y como estableció el Tribunal Supremo el año pasado y en contra del criterio de Hacienda, las prestaciones por maternidad y paternidad son exentas, por lo que no computarán en la declaración de la renta.

Deducción para familiar numerosas

A partir del cuarto hijo se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa a partir del cuarto.

Loterías y apuestas

Los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, estarán exentos cuando el premio haya sido igual o inferior a 2.500 euros. A partir del 5 de julio, estarán exentos los premios cuyo importe haya sido igual o inferior a los 10.000 euros.

Desgravación gastos de autónomos

En caso de que los autónomos utilicen su vivienda habitual para trabajar, pueden deducirse parte de los suministros como el agua, gas, electricidad, telefonía o internet. Se trata de un 30% de la parte proporcional de los metros cuadrados destinados a la actividad económica.

Algunos consejos prácticos

  • Vigila con tu borrador. El borrador de la renta suele contener errores en los apartados de los bienes inmuebles. Es esencial comprobar los porcentajes aplicados en las viviendas compartidas ya que en ocasiones no son correctos y podría dar lugar a una presentación incorrecta de la declaración.
  • Ten en cuenta que las cuotas colegiales y sindicales son deducibles, y es normal que no vengan contempladas en el borrador.
  • El hecho de que sean los propios funcionarios de Hacienda los que te hagan la declaración, no implica eximirte de responsabilidad. Es muy importante que la renta esté hecha por un profesional especialista para evitar errores. Y en caso de haberlos, los asesores responderán por su cliente.

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Peritos Judiciales

Fuente: GAC Grupo de Asesoramiento y Consulting

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