Peritajes & Peritos

Voy a comenzar este post hablando del concepto legal de prueba y de prueba sustancial que define la Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_(derecho)

“…La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.

Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador). En cuanto a la primera manifestación los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera).

Se pueden probar todos los hechos, a excepción de los hechos negativos sustanciales y de los hechos que son moral y físicamente imposibles. En un proceso judicial se deben probar los hechos que son objeto de litigio, teniendo generalmente la carga de la prueba aquél que ha afirmado un hecho que no ha sido admitido por la contraparte…”

Ayer entregue una pericial de un proyecto de implantación de un sistema de gestión empresarial o ERP donde el cliente (demandante) ha demandado al partner y cancelado el proyecto alegando diferentes cuestiones en una pericial de parte. El partner (demandado) me contrata para que, desde la objetividad, analice la pericial de la demanda recibida y la pericial adjunta.

En la reunión preliminar con la abogada del partner me preguntaba si tras leer la pericial contraria presentada encontraba pruebas sustanciales que realmente afirmen razones necesarias y suficientes para que el cliente pudiera cancelar el proyecto.

Según la definición que hemos visto anteriormente necesitamos de pruebas que evidencien con razón suficiente la demanda o la contestación a la demanda, de lo contrario no podremos demostrar la verdad (la verdad probada). En este sentido podríamos añadir el adjetivo sustancial que, tal y como comentaba con la abogada de mi cliente (el partner) estaríamos centrando el análisis a determinar si realmente las pruebas presentadas tienen un peso o características para que, en sí mismas, puedan demostrar una razón indiscutible para que el cliente haya demando al partner.

El punto de vista de un Perito informático

Desde mi punto de vista como perito informático y en este caso como perito de parte de la implantación del ERP, quisiera exponer al lector una serie de pruebas sustanciales que podrían determinar causas lo suficientemente potentes para finalizar unilateralmente un contrato o proyecto de implantación de ERP:

  1. Desde el lado del partner:
    1. Falta de dedicación de recursos o recursos incompetentes.
    2. Errores o fallos que imposibilitan en un grado importante el uso del ERP.
    3. Excesiva cantidad de errores o fallos que imposibilitan el uso del mismo.
    4. Retrasos en la resolución de incidencias clave excesivos e injustificados que repercuten en la productividad u otros del cliente.
    5. Incumplimiento de cláusulas clave del contrato como por ejemplo alcance del mismo no alcanzado por un gap o distancia importante.
  2. Desde el lado del cliente:
    1. Falta de dedicación al mismo por los responsables internos.
    2. Requisitos mal definidos desde el inicio o cambiantes a lo largo del proyecto.
    3. Retraso en la atención al partner en sus necesidades. Por ejemplo definir un proceso de cálculo de costes, no realizar las pruebas que el partner solicita…
    4. No adaptarse a un nuevo programa en base a la inercia o costumbre de uno anterior.
    5. No haber dedicado suficiente tiempo para seleccionar el ERP que más se adapta a sus necesidades.

En contra posición, lo que me he encontrado en esta pericial de parte, son errores o cuestiones que no justifican el fin del contrato con el proveedor por las Siguietnes razones:

  1. Son temas leves de formación o aprendizaje del usuario. Quizás relacionados con el 2d anterior.
  2. Se evidencias funcionalidades no existentes en el ERP que no figuran en el alcance inicial o en el contrato.
  3. El cliente no dedico tiempo a determinar si este ERP se adaptaba a sus necesidades.
  4. El cliente espera tener la flexibilidad de una hoja de Excel (lo que utilizaba antes) en un ERP profesional.
  5. Los usuarios no han dedicado el tiempo suficiente al proyecto

Conclusión

En resumen cliente y/o partner deben reflexionar antes de finalizar un contrato y presentar una demanda si las pruebas son sustanciales y representan un fundamento tangible de las malas praxis del contrario. Entendamos que si esta situación no se da estos argumentos, si se dispone de un perito informático con experiencia en ERP y sistemas de gestión, podrá anular en una pericial y defender con convicción en sala judicial.

Luis Vilanova Blanco.

Perito informático colaborador con la justicia.

Fuente: Perito judicial informático - Luis Vilanova

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