Peritajes & Peritos

Entre las máximas de la experiencia, la necesidad de que los informes periciales caligráficos sean lógicos, detallados y exhaustivos.

Con ocasión de la valoración de un Informe Pericial Caligráfico, la Audiencia Provincial de León afirma que, entre las máximas de la experiencia, deben incluirse tanto “la lógica interna del informe del experto” como, así mismo, “el detalle y exhaustividad del informe”.

No en vano, con bastante frecuencia, se puede observar como los Peritos Calígrafos intentan justificar su falta de trabajo bajo la excusa de no hacer sus Informes demasiado largos, cuando lo cierto y verdad es que, si pretende evitar esto último, el Perito no debe hurtar del contenido de su Informe los datos en que se haya basado para emitir éste, sino incluirlos en un Anexo al mismo.

La ausencia de tales datos suponen la invalidez del Informe por incumplir las exigencias que, a este respecto, establecen no sólo la antedicha máxima de la experiencia que esgrime la Audiencia Provincial de León, sino, también, preceptos legales directamente aplicables a esta cuestión tales como son tanto el art. 351,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que “el perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados”, como, así mismo, el art. 478, 2º de la L.E.Crim., que dispone que “el informe pericial comprenderá, si fuere posible: 2º) relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior”.


Fuente: Peritos Calígrafos Judiciales

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