Peritajes & Peritos

El caso Bretón invita a reflexionar sobre la intervención de los peritos privados en los procedimientos penales, a menudo en clara desventaja frente a los especialistas de organismos públicos. Su concurrencia en un proceso y la consecuente existencia de dictámenes contradictorios deberían concebirse como una virtud, ya que ofrece al juzgador más datos y elementos de prueba.

Rafael Orellana de Castro. Abogado y perito calígrafo. Presidente de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales. Miembro del equipo académico del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de ESADE

Recientemente hemos visto que la figura del perito judicial se ha situado en el ojo del huracán mediático a raíz de la investigación del caso Bretón, al emitirse un primer informe por la policía científica que concluía que los huesos encontrados en una hoguera eran de origen animal y no humano.

Un informe encargado por la acusación particular a un antropólogo privado provocó la intervención en cadena de otros expertos, entre ellos los del Instituto Nacional de Toxicología. Todos discreparon diametralmente de la primera conclusión, determinando no solo que los huesos calcinados eran de origen humano, sino que podían identificarse con huesos de personas de escasa edad. Estas actuaciones provocaron que la perito de la policía científica rectificara su conclusión y se adhiriera a la de los dictámenes emitidos con posterioridad.

El error cometido podría haber provocado unas consecuencias nefastas para la investigación del delito, de no haber sido por la intervención posterior de un experto privado. Este, junto con los que le siguieron, concluyeron de manera totalmente diferente al primer informe, y confirmaron la tesis de la madre de los menores, que actúa como acusación particular.

Esta situación me lleva a reflexionar sobre la intervención de los peritos privados (o “de designa privada”) en los procedimientos judiciales en general, pero haciendo especial hincapié en la jurisdicción penal.

La jurisprudencia civil de las Audiencias Provinciales ha tratado la vinculación del perito con las partes, resultando que un número importante de sentencias rechaza la prevalencia de dictámenes de designa judicial por encima de los dictámenes aportados por las partes, alegando que la objetividad deberá deducirse del resultado del dictamen, cualquiera que sea el sistema de designación. En cualquier caso, el experto, ya sea designado por el tribunal o aportado por las partes al proceso civil, procederá casi siempre del ámbito privado, mientras que en el proceso penal esta figura podrá provenir de distintos ámbitos, como pasamos a analizar a continuación.

Procedencia de los peritos

Efectivamente, la intervención de un perito en la jurisdicción penal puede consistir en la realización de:

— Dictámenes acordados por el propio órgano de instrucción, o previa petición de alguna de las partes (acusaciones particulares, defensas y/o Ministerio Fiscal). Los peritos que los elaboren pueden ser de designa privadao bien pertenecientes a organismos públicos. Por ejemplo, los expertos del gabinete de identificación del área de policía científica de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (área de dactiloscopia, documentoscopia, grafoscopia, etc.), o los médicos forenses adscritos a los Institutos de Medicina Legal.

— Dictámenes aportados directamente por la defensa o por la acusación particular en el momento previsto por la ley (previa admisión de esa diligencia de prueba por parte del juzgado), y que son realizados por peritos que vienen designados por las partes o por sus letrados directores, y, evidentemente, pagados por ellas.

Sentada esta distinción basada en la procedencia de los expertos que intervienen en el proceso penal, he de decir que, en ocasiones, percibo que algunos juzgados no confían plenamente en las conclusiones emitidas por los peritos privados, sobre todo cuando venimos propuestos por las defensas o acusaciones particulares. Intuyo que una de las razones que lleva a esta situación se apoya en la vinculación, contacto o relación que podemos tener con las partes, y también en el hecho de que nuestros servicios hayan sido pagados por estas.

Algunos juzgados no confían plenamente en las conclusiones emitidas por los peritos privados, sobre todo cuando son propuestos por las defensas o acusaciones particulares.

Esta desconfianza se intensifica cuando cohabitan informes de peritos privados con los emitidos por organismos públicos en una misma causa penal, y además llegan a conclusiones diferentes o, incluso, opuestas. En estos casos, los expertos privados estamos en franca desventaja, de tal manera que debemos realizar un notable sobreesfuerzo para demostrar al tribunal que nuestro dictamen responde a una investigación rigurosa, basada en la aplicación de un método reconocido por nuestra especialidad, y que nuestra experiencia profesional avala las conclusiones que emitimos. Y todo ello, aunque nuestros servicios hayan sido solicitados y pagados por una de las partes interesadas en el proceso.

Personalmente, en las ocasiones en las que se produce este tipo de divergencia pericial, intento utilizar mis mejores armas para exponer de la manera más clara y didáctica posible la razón y justificación de mis conclusiones, y solicito poder exponer ante el foro mis investigaciones a través de medios visuales e ilustrativos, para que quede de este modo evidenciado ante el tribunal y las partes que mis conclusiones vienen fundamentadas en un estudio que merece, cuanto menos, la misma consideración que las de los organismos públicos con las que, en ese caso concreto, no coincido.

Cierto es que el Tribunal Supremo ha reconocido otorgar una validez prima facie a aquellos informes realizados por los gabinetes y laboratorios oficiales sin necesidad de su ratificación en el juicio oral, siempre que no hayan sido objeto de impugnación expresa en los escritos de las partes. Esto significa que las conclusiones emitidas por organismos oficiales o públicos tendrán, a priori, un mayor peso en el posicionamiento inicial del juez, sin que ello signifique, desde mi punto de vista, la concesión de una total credibilidad, veracidad y corrección de las conclusiones de estos informes.

De hecho, el Tribunal Supremo determina que cuando los informes de estos organismos oficiales son impugnados, deben ser sometidos a la necesaria contradicción, abriendo así la posibilidad de aportar dictámenes emitidos por peritos privados, que deberán ser valorados según la fundamentación, metodología y adecuada aplicación de su ciencia al caso concreto.

RECUADRO

Dictámenes públicos vs. dictámenes privados

El contenido de dos recientes resoluciones judiciales, emitidas también en asuntos de gran repercusión mediática, pueden ayudar a centrar el debate en torno a la emisión de dictámenes por parte de peritos públicos y privados.

● En primer lugar, en el Auto del Juzgado de Instrucción n.º 11 de Madrid, de 1 de junio de 2011, por el que se acordó la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado en el accidente del avión de la compañía Spanair, el juez reconoce que se apoya en el órgano pericial colegiado que elaboró uno de los informes presentados a la causa puesto que, aparte de convencer más por sus argumentos y conclusiones, “ha sido constituido de oficio, por lo que goza de una especial imparcialidad y objetividad”.

● De la misma manera, en el reciente Auto de la Sección 1.ª de la Audiencia Nacional, de 19 de septiembre de 2012, por el que se acuerda conceder la libertad condicional a un condenado por delitos de terrorismo por sufrir un cáncer terminal, se indica que “lo primero que cabe apuntar es que el equipo médico de asistencia especializada en régimen de hospitalización, compuesto por varios facultativos y entre ellos de manera destacada dos especialistas en oncología médica y oncología radioterápica, no son cualquier médico público o privado, como sugiere el recurrente. Son facultativos del Sistema Nacional de Salud, incardinados en un Hospital Universitario, que se encargan de la asistencia especializada penitenciaria en virtud de convenios entre Administraciones públicas […] Por lo tanto, no cabe sospecha alguna sobre su cualificación profesional, conocimientos y probidad. Por lo demás, la calidad de los dictámenes periciales se ha de comprobar en función de su corrección técnica y conocimiento científico”.

Aunque el párrafo final reconoce que la calidad de los dictámenes se basa en el examen de criterios estrictamente profesionales, la Audiencia Nacional hace una referencia previa al origen público de los médicos para reconocer que no existe sospecha de sus conocimientos técnicos.

En mis años de experiencia como perito privado ante los tribunales de Justicia, no he visto que hayan sido formuladas, por parte del tribunal a peritos del entes públicos, preguntas que pueden dar respuesta a su capacitación tales como: ¿Qué experiencia tienen en la elaboración de informes periciales? ¿Qué cursos de reciclaje y formación han realizado hasta la fecha? ¿Cuántos años llevan en el Cuerpo y en el departamento de policía científica? ¿Cuántos dictámenes han realizado sobre esta especialidad en concreto? Incluso los intentos de formularlas por parte de alguna de las partes personadas han resultado infructuosos, y han sido declaradas impertinentes, dándose así a entender que la valía profesional de los peritos de organismos públicos se da por supuesta, y que, por consiguiente, el tribunal considera que no es necesario acreditarla o someterla al principio de contradicción ante el foro y frente a las partes.

Por contra, he comprobado que este tipo de preguntas han sido formuladas con más frecuencia a peritos privados aportados o solicitados por las partes, lo cual me parece una práctica adecuada para obtener una respuesta judicial rigurosa, siempre, eso sí, que se explore a todos los peritos intervinientes por igual.

Reglas de valoración

El juez debe gozar de plena libertad para valorar el acervo probatorio volcado en un proceso, dentro del marco de la “sana crítica”; incluso puede darse el caso de que el juez se aparte de las conclusiones emitidas en los informes unidos a la causa, siempre que se motive adecuadamente y responda a la aplicación de la lógica y la racionalidad. Pero otorgar mayor profesionalidad u objetividad por el solo hecho de pertenecer a un organismo oficial o público, en perjuicio de un perito privado, puede ocasionar resoluciones injustas.

Las reglas de valoración que deben utilizarse para hacer valer un informe por encima de otro, o para otorgar más veracidad a una tesis pericial que a otra, deben fundamentarse en principios más sólidos, como la razonabilidad de su exposición, la coherencia y congruencia de las conclusiones con el objeto de la prueba, la lógica y deducción de las observaciones, la correcta aplicación del método empleado, o la literosuficiencia de su argumentación. También, evidentemente, deben tenerse en cuenta aquellas reglas que se refieran a la cualificación, especialización y experiencia del perito, a la adecuación de sus conocimientos al caso concreto, que nada tienen que ver con el hecho de que provenga de un organismo oficial o del ámbito privado.

No es mi objetivo ni pretendo con este artículo desmerecer a los especialistas de organismos públicos u oficiales, ni aprovecharme de un hecho como el caso Bretón, que, aunque grave, ha sido puntual. Me consta que llevan a cabo una tarea comprometida con la investigación del delito. Pero esto no significa que se les deba regalar una objetividad automática en perjuicio de los peritos privados, que también desempeñan una importante función y han podido solventar, como se ha visto, situaciones complicadas dentro del proceso penal, y que cuentan, además, con una contrastada formación y capacitación en sus disciplinas.

La confrontación entre expertos debe ser entendida como una virtud dentro del proceso, y no como algo reprochable o extraño

De la misma manera, creo que hay que dejar de rasgarse las vestiduras por el hecho de que en un proceso judicial se produzcan conclusiones periciales contrapuestas. Creo que la confrontación entre expertos debe ser entendida como una virtud dentro del proceso, y no como algo reprochable o extraño, siempre y cuando estos actúen de buena fe y con el deber de capacitación y objetividad que la ley les exige.

El caso del asesino de Noruega, en el que dos informes psiquiátricos incorporados a la causa penal emitieron conclusiones contrarias sobre el estado mental del acusado, nos da una idea de cuán poliédrica puede ser la percepción de la realidad. Laconfrontación dará pues al juzgador la posibilidad de recopilar un mayor número de datos y elementos de prueba, para llegar a obtener de la mejor manera la convicción judicial de cómo ocurrieron los hechos. Frente a ello, una opinión experta única e incontestada provocaría, desde mi punto de vista, una notable inseguridad jurídica, que podría convertir al perito en juez, lo cual debe rechazarse de plano.

En este sentido, me pregunto qué hubiera pasado si las partes involucradas en el caso Bretón no hubieran tenido la capacidad (y la insistencia) de presentar o proponer una nueva prueba pericial, a la vista de las conclusiones equivocadas emitidas en el primer informe antropológico.

Por todo ello, sugiero poner a todos los peritos en el mismo lugar en la parrilla de salida, para ofrecer una justicia eficaz, segura y confiable, y cumplir escrupulosamente con el principio de tutela judicial efectiva.

Fuente: Revista IURIS con la autorización del autor

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