Peritajes & Peritos

Como peritos calígrafos, frecuentemente comprobamos que las pruebas periciales que pretenden determinar si una firma, una escritura o un documento son o no auténticos y que vienen propuestas en sede judicial para que se lleven a cabo a través del procedimiento de designa de perito previsto en los artículos 341 y 341 LEC, vienen formuladas de forma incompleta o, incluso, incorrecta.

Todo y que la prueba pericial caligráfica tiene una regulación específica en la LEC, pues el artículo 349.3 regula su designación a través del procedimiento previsto en los artículos 341 y 342, en la práctica, su incorporación al proceso civil sigue siendo mayoritariamente a través del principio general de aportación de pruebas por las partes del artículo 336 LEC. Este sistema, denominado coloquialmente como de designa privada, no genera dudas acerca del cometido que el perito debe llevar a cabo, puesto que el abogado ya se encarga de concretarle exactamente el extremo de la prueba debe desarrollar.

Ahora bien, cuando un perito calígrafo debe elaborar un informe que deriva de una designa judicial, a tenor de lo previsto en los artículos 341 y 342 LEC, o en base a los diferentes supuestos previstos en el artículo 339 LEC, el abogado que lo propone en sede de Audiencia previa al juicio, de acuerdo con el artículo 429.1 LEC, deberá saber que el destinatario de su petición no sólo es el juez que deberá resolver sobre ese asunto concreto, sino también el perito designado, que deberá identificar con claridad cuál es el contenido de prueba que se le pide. Y aquí es donde surgen los problemas.

Con el fin de facilitar la tarea de los intervinientes en un procedimiento judicial, en este caso ordinario civil, pretendemos brindar algunas ideas al abogado para que acierte en la manera de solicitar una prueba pericial caligráfica cuando ésta se acuerda mediante designa judicial, que se producirá cuando, por los motivos que sean, no se haya aportado un dictamen de peritos junto a los escritos iniciales, y haya optado por solicitar esta prueba a través de la designa de peritos del 341 y 342 LEC.

Como primera cuestión, es importante formular la petición de prueba pericial caligráfica de manera clara y concisa, y, a ser posible, aunque la ley no lo prevea, presentarla por escrito durante la Audiencia previa del procedimiento ordinario civil. Así, la petición quedará incorporada al expediente, con constancia del medio de prueba interesado que va a tener que ser desarrollado por el perito designado. Todo y que puede pensarse que se trata de un vicio heredado de la antigua Ley de Enjuiciamiento civil del año 1881, o que se trata de un resquicio del antiguo “escrito de proposición de prueba”, consideramos que es un instrumento que facilita la tarea del Tribunal a la hora de acordar su práctica, atendiendo, claro está, a los principios de pertinencia, oportunidad y necesidad que rigen la prueba en el proceso.

Pero es que el escrito en el que conste la petición de prueba pericial también facilitará la tarea del perito que quede designado (ex artículo 339.1, 339.2 y 339.3 LEC, o que al quedar nombrado de manera consensuada por las partes ex art. 339.4 LEC). Porque si bien es cierto que la oralidad del proceso civil lo ha dotado de una mayor agilidad, también ha supuesto, en cierto modo, un inconveniente para el perito de designa judicial, ya que la prueba no queda plasmada de manera documentada y concreta, y en muchas ocasiones no se sabrá exactamente dónde encontrar el contenido o el extremo que va a tener que desarrollarse como experto designado por el Tribunal. ¿Cuántas veces el perito designado habrá tenido que sentarse en el despacho del Secretario Judicial a escuchar la grabación íntegra de la Audiencia Previa, para localizar el minuto y el segundo exactos en los que se acuerda la prueba pericial (y en qué términos), quién la ha propuesto, qué ampliaciones se han solicitado y acordado, etc? A mayor abundamiento, indicar que las resoluciones judiciales posteriores a la Audiencia previa tampoco suelen especificar en qué debe consistir la prueba pericial acordada, y la notificación que se realiza al perito designado se limita a citarlo a una comparecencia dentro de un corto plazo de tiempo para aceptar el cargo, indicando, a lo sumo, qué parte ha solicitado la prueba.

También nos atrevemos a sugerir algunas recomendaciones para abogados que pasamos a detallar, y que provienen de nuestra doble experiencia como abogados y peritos calígrafos:

1)    Antes de solicitar una prueba pericial caligráfica durante la Audiencia previa para que se lleve a cabo por perito de designa judicial, es recomendable solicitar a un perito calígrafo reconocido y con experiencia en esta especialidad y en el ámbito forense que examine los documentos objeto de la prueba (acompañándole previamente, si es preciso, a la sede del Tribunal, para que examine los originales), con la finalidad de conocer su opinión técnica acerca de la oportunidad o no de solicitar esta prueba, y cuál va a ser, según él, el resultado de la misma. En definitiva, si el resultado de dicha prueba va a resultar o no favorable a los intereses del cliente del abogado solicitante. De lo contrario, y ante la más mínima duda, el abogado deberá valorar si propone o no esta prueba pericial al juez, o busca soluciones alternativas para resolver el caso de la mejor manera, como plantearse la transacción con la otra parte. Este sería un claro ejemplo de la figura del perito como asesor del abogado, que estimamos debería utilizarse con más frecuencia, para evitar sorpresas desagradables.

2)    Los criterios para escoger al perito, en este caso calígrafo, que asesore al abogado sobre la oportunidad o no de solicitar una prueba pericial de designa judicial, deben basarse en la confianza absoluta por parte del abogado, y que el experto fundamente su estudio en criterios, entre otros, de objetividad, experiencia, imparcialidad y profesionalidad.

3)    La proposición, o mejor dicho, la formulación por parte del abogado de aquella prueba pericial que llevará a cabo un perito de designa judicial deberá apoyarse en los principios de concisión, claridad y fundamentación. Además, ha de ser una prueba completa, de tal suerte que no deje de lado aspectos periciales que, aunque indirectos, pueden resultar fundamentales para la consecución del dictamen, y que difícilmente podrán añadirse más adelante, si no se cuenta con el acuerdo de las partes que intervinieron en la propuesta concreta de esta prueba pericial.

4)    Recomendamos que la petición de prueba en el escrito se encabece con el título relativo al tipo de prueba que se pretende: PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA” o “DICTAMEN DE PERITO CALÍGRAFO”, o “PERICIAL DOCUMENTOSCÓPICA” (esta última referida al estudio de alteraciones en documentos, que van más allá del estudio de firmas o textos manuscritos).

5)    LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA deberá detallar su alcance, es decir, en qué consiste, y qué es lo que el perito designado va a tener que analizar. Un modelo de formulación que solemos recomendar a los abogados que solicitan nuestros servicios de asesoramiento previo es:

PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA, para que por parte del perito calígrafo que este Tribunal designe en base al artículo 341 LEC, previa citación del mismo para aceptación de cargo ante la Secretaría de este Tribunal, elabore DICTAMEN PERICIAL en el que se desarrolle el/los siguiente/s EXTREMO/S DE LA PRUEBA:”

6)    Es importante que el abogado detalle los extremos a desarrollar de manera clara y concisa, desgranándolas, si es preciso, en varios apartados. Un ejemplo de ello sería:

“Primero: Si la firma que como de DON JUAN PEREZ MARTÍNEZ aparece junto a la anotación impresa “El solicitante” de la parte inferior derecha al pie del documento nº 3 acompañado con el escrito de la Demanda es o no auténtica y manuscrita de su puño y letra.

Segundo: Caso que la firma indicada en el extremo primero resulte inauténtica, si dicha firma puede atribuirse al puño y letra de DON PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.”

7)    También resulta fundamental especificar el MATERIAL CALIGRÁFICO INDUBITADO que el perito deberá utilizar. Es un requisito básico no sólo porque su concreción hará posible la tarea de perito y la localización de las firmas indubitadas que deberán cotejarse con la o las firmas dubitadas, sino porque se trata de un elemento preceptivo que viene detallado en el artículo 350 LEC (“Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo”). Porque en ocasiones, al no quedar detallado el material indubitado a considerar en la proposición de prueba, el perito se verá en la obligación de solicitar al abogado proponente de la prueba, mediante escrito presentado ante el Juzgado, cuáles son las firmas o documentos que deben tenerse en cuenta para la compulsa.

8)    Para este menester, una fórmula que el abogado puede incluir en su petición de prueba pericial es la siguiente:

“Para el desarrollo de la presente prueba pericial caligráfica, designo como documentos indubitados los siguientes: 1) Firma obrante en la Escritura de *** otorgada ante el Notario de la ciudad de D. *** el día ***, y archivada con el nº *** de su protocolo en su oficina. 2) Firma obrante en la ficha-registro del DNI nº *** de DON ***, que queda archivado en el Servicio del Documento Nacional de Identidad de la Jefatura Superior de Policía de la localidad de *** 3) Firma obrante en la declaración judicial del expediente de Diligencias Previas nº ***, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº ***.

9)    Si se considera insuficiente el material indubitado, o no existe material indubitado que cumpla con lo previsto en el artículo 350 LEC, el abogado -con el asesoramiento previo de un perito calígrafo ajeno al proceso- deberá valorar si solicita o no una Diligencia o comparecencia judicial para elaboración de cuerpo de escritura de la personas sobre la que debe pronunciarse el dictamen del perito. Su solicitud podría redactarse en estos términos:

“Asimismo, se solicita que se requiera a DON JUAN PEREZ MARTÍNEZ Y DON PEDRO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ para que comparezcan ante este Tribunal, el día y hora que a tal efecto se señale, a los efectos de que realicen un cuerpo de escritura, previsto en el artículo 350.3 LEC”.

10)   Es recomendable que se solicite que el perito designado judicialmente esté también presente durante la realización del cuerpo de escritura judicial, por lo que esta circunstancia deberá hacerse constar en el escrito proponiendo la prueba. La fórmula de pedir este extremo sería:

“El perito calígrafo designado deberá comparecer y estar presente en el acto de realización de los cuerpos de escritura, para que, bajo la fe pública del Sr. Secretario de este Juzgado, pueda dirigir y dar instrucciones para la mejor elaboración del mismo (dictarse el texto y el número de firmas que el perito crea necesario y suficiente para desempeñar su cometido”).

Juan Francisco y Rafael Orellana de Castro. Abogados y peritos calígrafos. Socios de “GABINETE JURÍDICO PERICIAL ORELLANA – abogados y peritos calígrafos desde 1961”. Miembros de la Asociación catalana de peritos judiciales y forenses colaboradores de la Administración de Justicia.

Publicado en la revista “LA LEY ESPECIAL CUADERNOS DE PROBÁTICA” del 19 de diciembre de 2014.