Peritajes & Peritos

La sextorsión o extorsión sexual es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con imágenes o vídeos de sí misma, bien desnuda o realizando algún tipo de comportamiento o acto sexual, que generalmente es compartida con el fin de que se haga viral mediante sexting (envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos utilizando un dispositivo móvil) mediante uso de las TICs.

La comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet no requiere de modo específico un "contacto sexual" directo por parte del autor del delito, sino de "actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas”, donde las acciones demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante "la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen”.

Con la reforma operada por la LO 2/2015 por la que se modifica el CP, se introduce esta nueva figura como delito.

En el vigente Código Penal español se establece, literalmente: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa"

Los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos otros en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.

Como ilustración de este delito, se puede ver la sentencia del TS: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 22 años y siete meses de prisión por delitos continuados de abusos sexuales por internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y amenazas a un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a sus archivos personales mediante un virus informático.

Laura Fátima Asensi Pérez

Miguel Díez Jorro

Directores de PsicoJurix