Peritajes & Peritos

Ésta es de esas noticias que siempre es un placer comentar porque aportan y traen consigo positividad y optimisto.

El pasado día 23 de abril se hizo pública la sentencia 132/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril (Granada) en el cual se absuelve a R.T.A. del delito de calumnias e  injurias contra las Instituciones del Estado por unas declaraciones vertidas en un foro del periódico digital “Ideal Digital”.

En el caso se presentaba el SUP (Sindicato Unificado de Policía) como acusación personal.

Dicha acusación estaba basada en unas diligencias de la Policía las cuales incriminaban al acusado en relación a la identificación de la Dirección IP involucrada en el caso.

El periódico local “El ideal”, formando parte de su labor informativa, había lanzado unos días previos a la vista oral el siguiente artículo “Piden una multa de 6750 € por injuria a la Policial Nacional en internet desde Motril” , en dicho artículo se comenta claramente la postura de la acusación particular y de la fiscalía, sin embargo no se habla de la presunción de inocencia del acusado.

De cualquier modo, el caso no pintaba nada bien con la dificultad añadida por haber trascurrido cinco años desde que ocurrieron los hechos (Mayo 2008) y por toda la complejidad técnica que conllevan este tipo de casos.

Antonio Jesús Martín Manzano compañero perito de Granada me propuso la colaboración conjunta en este interesante caso y nos pusimos a analizar este complejo expediente a fin de poder dar luz a lo que aconteció y con ello poder determinar la inocencia o, al menos, la no culpabilidad del acusado.

Se identificaron cinco diferentes escenarios o vías posibles de cómo podrían haberse producido los hechos que se imputaban al acusado. Cada una de estas vías se tuvo que analizar, documentar y argumentar por separado para llegar a las conclusiones finales.

Tras conseguir esto, hubo que tratar de explicarlo de forma que fuese entendible huyendo en la medida de lo posible de los tecnicismos, habiéndose conseguido plena y satisfactoriamente a tenor de lo que la propia sentencia expresa diciendo que el perito Sr. Martín Manzano explicó con “claridad meridiana” lo que su informe pericial técnicamente expresaba.

Estoy muy complacido de haber colaborado con Antonio en este caso y haber contribuido juntos a demostrar la inocencia (o no culpabilidad) de quien estaba acusado en tan complejo tema.

Este es un ejemplo más de las colaboraciones, participaciones y del networking activo que desde la ACPJT se promueve y extiende a todos nuestros miembros.

Por Rafael López Rivera, Vicepresidente de la ACPJT, miembro de AEMPJ y ANTPJI, Dir. Organización y Procesos, CIO y PM