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¿Qué es el Análisis Cuantitativo de Riesgos?

El Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR), determina los efectos físicos y para la salud humana de los distintos escenarios accidentales planteados en un establecimiento, susceptibles de generar un accidente grave.

Los riesgos calculados se expresan en términos de riesgo individual y riesgo social que definimos a continuación:

Riesgo Individual:

Se define como la frecuencia en que una persona sea víctima de la materialización de un accidente. Esta frecuencia está referida siempre:

  • Cuando la persona está ubicada de forma permanente en un lugar determinado.
  • No tiene ningún tipo de protección específica.
  • Durante el periodo de un año.

Estos datos se representan bajo la forma de curvas de isoriesgo:

Análisis Cuantitativo de Riesgos

Riesgo Social:

Se define como la frecuencia en que un grupo formado por un número determinado de personas, sean víctimas al mismo tiempo de la materialización de un accidente. Las personas involucradas se asume que disponen algún tipo de medio de protección. En este caso también referido a un periodo de un año.

Estos datos son representados mediante unas curvas FN en un gráfico logarítmico:

Análisis Cuantitativo de Riesgos

Las guías de reconocido prestigio, tales como Guideline for quantitative risk assessment “Purple Book” establecen criterios para determinar la aceptabilidad del riesgo.

Además, estos modelos permiten determinar la contribución del riesgo de una modificación en un establecimiento.

En definitiva, el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) es:

  • Una herramienta indispensable para llevar a cabo una gestión efectiva de la seguridad de una instalación. En caso de determinar un Riesgo no acceptable, el siguiente paso es el estudio y búsqueda de salvaguardes para la reducción del Riesgo.
  • Un elemento de decisión importante en la planificación urbanística, de uso necesario para los órganos competentes de las comunidades autònomes.

Modificaciones de instalaciones afectadas por la normativa Seveso (RD840/2015)

Las actividades industriales sufren a menudo modificaciones, las cuales en algunos casos pueden tener consecuencias importantes en lo que respecta a los riesgos de accidente grave. Estas modificaciones pueden afectar a zonas de almacenamiento, proceso o características y cantidades de sustancias peligrosas presentes en el establecimiento.

El artículo 11 del RD840/2015 establece los siguientes criterios, para considerar que una modificación pueda tener consecuencias importantes sobre los riesgos de accidente grave:

  1. Cuando un establecimiento afectado por Seveso, cambia de nivel de afectación, pasando de nivel inferior a nivel superior, o viceversa.
  2. Cambios del estado físico de sustancias peligrosas presentes, o de los procesos en que intervengan, de forma que su liberación de materia o energía origine un riesgo de accidente grave.
  3. Incorporación de nuevas sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Cabe tener en cuenta la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.
  4. El incremento de cantidades de sustancias peligrosas presentes en cantidades superiores a los umbrales de la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, cuando dicho incremento sea igual o superior a los umbrales de la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I.
  5. El incremento de cantidades de sustancias peligrosas presentes en cantidades iguales o superiores a los umbrales de la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, cuando dicho incremento sea un 30% o más de la cantidad presentes, y al mismo tiempo suponga un aumento superior al doble de los umbrales de la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I.
  6. La suma de modificaciones sucesivas no consideradas como importantes, cuando en su conjunto, cumplan alguna de las condiciones anteriores.

Cabe destacar que los criterios anteriores no tienen carácter limitativo, sino que el órgano competente de la comunidad autónoma podrá fijar criterios más restrictivos.

Obligaciones de los industriales

En caso que, de acuerdo con los criterios anteriormente indicados o aquellos fijados por el órgano competente de la comunidad autónoma, determinen el incremento del riesgo de accidente grave, se deberá proceder del siguiente modo:

  • Revisar y actualizar la notificación de accidentes graves, a que hace referencia el artículo 7 del RD840/2015.
  • Revisar la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad, en caso preciso.
  • Revisar el informe de seguridad, así como el Plan de Autoprotección, en los plazos previstos en el RD840/2015, sin perjuicio a lo establecido en la correspondiente normativa autonómica. El informe de seguridad únicamente es obligatorio en caso de afectación a nivel superior.

Además el industrial deberá informar al órgano competente de la comunidad autónoma, antes de proceder a las modificaciones proyectadas.

Los órganos competentes de cada comunidad autónoma tienen por obligación, de acuerdo con el artículo 14 del RD840/2015, de velar por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial y urbanística. Esto es aplicable tanto para nuevos emplazamientos, como para modificaciones de establecimientos existentes.

En este sentido, la herramienta para determinar la aceptación del riesgo del conjunto de un establecimiento afectado por la normativa Seveso, es el Análisis Cuantitativo de Riesgos.

En TANDEM HSE realizamos estudios para la determinación de la posible afectación sobre el riesgo de accidente grave, de cualquier tipo de modificación de la actividad, ya sea en almacenamientos, procesos que se llevan a cabo, o cambios en las sustancias o mezclas peligrosas presentes.

Para ello, realizamos los siguientes estudios:

  • Análisis de cantidades de sustancias o mezclas clasificadas dentro del anexo I del RD840/2015. Elaboración de la notificación de accidentes graves.
  • Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) de su establecimiento. En caso de proyectos de modificación o ampliación, realizamos el cálculo del riesgo individual y social con las modificaciones proyectadas, determinando la aceptabilidad del riesgo, y en caso preciso aquellas salvaguardas de prevención o mitigación necesarias.

En Tandem HSE disponemos del software EFFECTS & RISKCURVES (GEXCON) como herramienta de soporte.

Además elaboramos Informes de Seguridad y Planes de Autoprotección, de acuerdo con el RD1196/2003, RD393/2007, así como las correspondientes normativas autonómicas.

En caso necesario, también nos adaptamos a los requisitos específicos de nuestros clientes.

Pueden consultar más información en Estudios y análisis de riesgos tecnológicos.

Albert Cano Castro