En los últimos días hemos recibido multitud de consultas a nuestros expertos civilistas a propósito de los daños ocasionados por el temporal “Filomena”, fundamentalmente por daños en vehículos y viviendas.
En este artículo te contamos cómo y ante quién puedes reclamar los daños ocasionados por el temporal en tu vehículo.
Qué vas a poder leer aquí:
Los riesgos extraordinarios vienen recogidos en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Este tipo de riesgos incluyen fenómenos meteorológicos adversos como las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o vientos superiores a 120 km/h, etc.
Estos riesgos se encuentran cubiertos por el Consorcio de compensación de seguros, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sin embargo, las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios como ha reiterado el Consorcio en una nota informativa fechada el pasado 11 de enero. Sí se incluyen, sin embargo, los daños derivados del deshielo como pueden ser inundaciones y anegamientos en los terrenos.
Puesto que las nevadas no están consideradas como riesgo extraordinario y no resulta responsable el Consorcio, tendremos que dirigirnos a la aseguradora privada que tengamos contratada.
En el caso de los vehículos que quedaron atrapados en la nieve, se hacen cargo de remolcar el vehículo con la grúa los seguros privados de los asegurados.
Si, por el contrario, tu vehículo ha sufrido algún daño provocado por la caída de ramas o troncos de los árboles por el peso de la nieve, habrá que comprobar si la póliza del seguro del vehículo incluye daños por fenómenos atmosféricos. La cobertura por daños meteorológicos suele englobar los daños ocasionados por fuertes lluvias, tormentas de granizo y temporales de nieve como este caso.
En ocasiones puede resultar complicado entender todo el articulado de la póliza y habrá que revisarla detenidamente, ya que no todas las compañías disponen de la cobertura por daños meteorológicos. Ni los diferentes tipos de daños quedan cubiertos por las mismas coberturas. Si no te aclaras con la póliza del seguro, podemos ayudarte.
Otra posible vía de actuación que se ha venido comentando en los medios de comunicación consiste en reclamar a la Administración Pública responsable, en este caso el Ayuntamiento.
Para ello habrá que determinar primeramente si una nevada como la que se ha producido al paso de Filomena encaja, o no, en los supuestos de fuerza mayor. Ya que en caso de fuerza mayor el Ayuntamiento estará eximido de responsabilidad.
Si se descarta el supuesto de fuerza mayor, y se acredita la falta de mantenimiento del arbolado o algún tipo de negligencia por parte del Ayuntamiento, entonces sí podríamos interponer un recurso de responsabilidad patrimonial.
Para los territorios que han sido declarados zona catastrófica (Asturias, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra) en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío, se han aprobado una serie de ayudas económicas para paliar los daños ocasionados por el temporal: