Las personas físicas que avalan una operación comercial de un tercero con un inmueble propio, en caso de ejecución hipotecaria, pueden tener la consideración de consumidores y beneficiarse de la normativa que les protege.
Recuerde que se consideran consumidores las personas físicas que no actúan con finalidades comerciales o profesionales. Por tanto, una persona puede ser consumidora en una operación y no serlo en otra.
Por otro lado, un préstamo, o cualquier otra operación, tiene naturaleza mercantil cuando el deudor principal actúa con un fin comercial. Pero a menudo ocurre que, al mismo tiempo, la operación es garantizada por una persona que no actúa con ese fin. Cuando el deudor principal no tiene la consideración de consumidor mientras que el avalista, fiador o garante hipotecario sí la tiene, éste puede alegar dicha condición para beneficiarse de la especial protección que la ley brinda a los consumidores.
Así, aunque en el préstamo conste una finalidad comercial, el garante podrá beneficiarse de dicha normativa si no tuvo una participación directa en la operación (es decir, si se limitó a actuar como garante) y no tiene una vinculación funcional con el negocio. Vea algunos ejemplos en los que sí existe esa vinculación (y en los que, por tanto, el garante no tendría la posibilidad de beneficiarse de la normativa sobre consumidores):
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