Peritajes & Peritos

En ocasiones las sociedades crean participaciones sin voto para dar entrada a nuevos inversores. Vea cómo se hacen los cálculos a la hora de pagar dividendos a estos nuevos socios.

El rasgo característico de las participaciones sin voto es que, como compensación a la privación del derecho de voto, su titular tiene derecho a percibir un dividendo anual mínimo fijo o variable que se establece en los estatutos sociales. Y, una vez acordado el dividendo mínimo, tendrá derecho además al mismo dividendo que corresponde a las participaciones ordinarias.

Por tanto, si una SL emite participaciones sin voto, queda obligada a lo siguiente:

  • Si existen beneficios distribuibles, a acordar el reparto del dividendo mínimo de las participaciones sin voto. Si se acuerda no repartirlos, ese acuerdo será nulo.
  • Si no existen beneficios o éstos no son suficientes –por ejemplo, porque los estatutos establecen que debe dotarse una reserva especial que todavía no está cubierta–, el dividendo mínimo no pagado debe satisfacerse en los cinco ejercicios siguientes. Y, mientras no se satisfaga, el titular tendrá derecho de voto igual que el resto de socios.

Cálculo

En una sociedad el capital social es de 200.000 euros, de los que 40.000 (el 20%) corresponden a participaciones sin voto a las que se les ha reconocido un dividendo mínimo obligatorio del 5% sobre su valor nominal. Si en el ejercicio se han obtenido unos beneficios por 25.000 euros que se reparten íntegramente, el importe que recibirá cada socio será el siguiente:

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