El rasgo característico de las participaciones sin voto es que, como compensación a la privación del derecho de voto, su titular tiene derecho a percibir un dividendo anual mínimo fijo o variable que se establece en los estatutos sociales. Y, una vez acordado el dividendo mínimo, tendrá derecho además al mismo dividendo que corresponde a las participaciones ordinarias.
Por tanto, si una SL emite participaciones sin voto, queda obligada a lo siguiente:
En una sociedad el capital social es de 200.000 euros, de los que 40.000 (el 20%) corresponden a participaciones sin voto a las que se les ha reconocido un dividendo mínimo obligatorio del 5% sobre su valor nominal. Si en el ejercicio se han obtenido unos beneficios por 25.000 euros que se reparten íntegramente, el importe que recibirá cada socio será el siguiente:
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