Desde que se produce el fallecimiento hasta que los herederos aceptan o renuncian a la herencia, el patrimonio, bienes, derechos y posibles deudas se denomina herencia yacente. Nuestros abogados especialistas en herencias en Madrid aclaran a continuación todos los aspectos que rodean a esta figura legal durante la resolución de una herencia en Derecho Sucesorio.
Autor: Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid
La herencia yacente es una fase más de la sucesión que se inicia en el momento en el que la persona causante fallece y se mantiene hasta que los herederos tomen la decisión de aceptar o renunciar a su herencia. Esto implica que en este periodo yacente no existe un titular de los bienes de esta.
Actualmente, el Código Civil no regula plenamente este impás temporal y legal. Únicamente se ha referencia a él artículo 1934 en relación a su periodo de vigencia y prescripción.
La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Art 1934. Código Civil
La herencia yacente existe tanto cuando hablamos de una sucesión con testamento como si se trata de una solución intestada (sin testamento)
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