Peritajes & Peritos

La entrada en vigor del Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, conlleva una serie de modificaciones en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo al regular que:

  • Las empresas que tengan 50 o más empleados deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad con carácter obligatorio. Dicho plan de igualdad debe elaborarse tras realizar un diagnóstico de la situación de la empresa en materia de igualdad, incluyendo las condiciones de trabajo en las que se debe incluir una auditoria salarial entre mujeres y hombres, el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación y la infrarrepresentación femenina. Todo ello, negociado con los representantes de los trabajadores. Se establece un periodo transitorio para dar cumplimiento a dicha obligación en función del número de empleados de la empresa entre 1 y 3 años.
  • Se crea un registro de planes de igualdad, dependiente de la Dirección General de Trabajo y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas y se establece la obligatoriedad de inscripción en el mismo por parte de las empresas.
  • Se establece la obligación para toda empresa de llevar un registro de salarios de plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales/categorías/puestos de trabajo iguales o de igual valor y el acceso a los mismos a través de los representantes de los trabajadores. Además las empresas de menos de 50 trabajadores deberán justificar en el registro los motivos no relacionados con el sexo que generan esa diferencia salarial
  • Se establece la obligatoriedad de abonar la remuneración igual o de igual valor en los casos de nulidad por discriminación salarial. Asimismo, se fijan los mecanismos para determinar que es un “trabajo de igual valor” fijando los factores que deben evaluarse.
  • Se añade la prestación del trabajo a distancia, entre las alternativas para adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Se establece la nulidad de la extinción del contrato por razón de embarazo durante el periodo de prueba, fijando que la protección se inicia desde el inicio del embarazo.
  • Se tipifican como infracción grave el no cumplimiento de dichas obligaciones de igualdad.
  • Se equipara la duración de 16 semanas del permiso de la madre biológica y del otro progenitor, obligando a disfrutar ininterrumpidamente y a jornada completa las primeras 6 semanas, con reglas específicas para cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa.
  • Se amplia de 9 a 12 meses el blindaje del contrato de trabajo en los supuestos de suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

El indicado Real Decreto refuerza la protección de las situaciones de igualdad y exige ser más cuidadoso si cabe en estas situaciones. El Área Laboral de UHY Fay & Co pone a su disposición un servicio de asesoramiento especializado para que pueda aplicar dicha normativa con la mayor seguridad jurídica. Así como un área específica dedicada a Planes de Igualdad para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones.

Fuente: UHY FAY & CO AUDITORES ASESORES

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