Peritajes & Peritos

Le queremos informar de un tema de actualidad como es el nuevo Mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo que trata de sustituir a los ERTES introducido en la Reforma Laboral 2022.

Si en algo casi todo el mundo está de acuerdo en los últimos tiempos es en la gran utilidad que han tenido los ERTES, ayudando tanto a trabajadores como a empresas. Por eso se han convertido en un elemento estratégico de cara al futuro.

Una de las novedades más destacadas de la denominada "reforma laboral" (Real Decreto-ley 32/2021) es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que se ha dado en llamar como "el nuevo ERTE".

Sin embargo, el Real Decreto-ley 32/2021, que es la norma que ha llevado al BOE la "reforma laboral", no contempla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo como sustituto del ERTE. Se trata de una nueva medida de flexibilidad interna que va a convivir con el ERTE regulado en el Art. 47 del E.T., que es el ERTE que ya existía antes de la pandemia, y cuya regulación también se modifica.

En resumen:

Ahora existen dos tipos de medidas de flexibilidad interna, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones de los contratos de trabajo:

  1. El expediente de regulación temporal de empleo -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores-, que permite la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  2. Y el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo -artículo 47 bis, que se incorpora a dicho texto legal- especialmente regulado para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

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