Peritajes & Peritos

A lo largo de las entradas de nuestro Blog y sobre todo las relacionadas con el derecho civil, hemos hablado de personas físicas y / o jurídicas.

Nuestro trabajo como abogados civilistas nos hace estar muy habituados a estos términos. Hoy hablamos de los atributos de la personalidad jurídica. Las personas que están introducidas en el ámbito comercial o empresarial, estarán más habituadas a este concepto.

En Derecho se reconoce como sujetos de derecho a las personas, y se dividen en dos tipos. Las personas físicas y las jurídicas.

¿Qué es una persona jurídica?

El ordenamiento jurídico reconoce los derechos de las personas físicas, es decir de los seres humanos. En ocasiones se organizan para cumplir unos objetivos comunes. Esas asociaciones o comunidades se organizan jurídicamente. De tal forma que el ordenamiento puede atribuir a esos entes los derechos y obligaciones inherentes a las personas físicas.

Para que las organizaciones de esta índole tengan personalidad jurídica deben tener unos atributos concretos.

Es decir no cualquier unión de personas puede tener personalidad jurídica . Existen unas normas para su creación y su acción.

Atributos de la personalidad jurídica

Para tener personalidad jurídica el primer atributo identificable sería el nombre . Para las personas físicas se trata del conjunto de palabras, nombre propio y apellidos, que nos identifican. En las personas jurídicas es lo que corresponde con la razón social o denominación de las personas jurídicas.

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