Peritajes & Peritos

Ya dijimos en otro post que las ideas, en el ámbito de la propiedad intelectual, no son protegibles, salvo la manera cómo están expresadas.

Insistimos también que el derecho de cita (Art. 32) ampara la inclusión de fragmentos de obra ajena siempre que se trate de una obra divulgada y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico y su utilización se realice para fines docentes o de investigación, en la medida que esté justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

¿Qué otros supuestos NO SE CONSIDERAN PLAGIO?

  • 1.El recuerdo o la evocación de elementos que posiblemente formen parte del imaginario colectivo.
  • 2.El uso de una noticia de interés público, recogida por la mayoría de los medios de comunicación, contrastada y verificada.
  • 3.Contenidos inmodificables y prefijados, por ejemplo, mapas.
  • 4.Definiciones generales.
  • 5.Locuciones que forman parte del acervo cultural (frases hechas, refranes, expresiones)
  • 6.Cuestiones de carácter cultural con denominadores comunes (estilo arquitectónico, biografía de un personaje público)
  • 7.Gráficos y estadísticas de una entidad pública.
  • 8.Datos de un registro o una base de datos (Vademécum)

Conviene tener en cuenta estos criterios antes de emprender acciones legales por un supuesto caso de plagio.