Peritajes & Peritos

Todo ello se traduce en pantalones cortos, chanclas o cualquier otra prenda que podría entrar en conflicto con el protocolo de vestimenta de la empresa. ¿Podría llegar a ser grave esta conducta?

Agosto y pantalones cortos…. ¡mala combinación en el trabajo!

Mostrar los pelos en las piernas no da buena imagen. Sería el equivalente a llevar un bañador o ropa deportiva. Así pues, bajo esta premisa, los Tribunales ya se han pronunciado al respecto. El TSJ de Madrid dictó una famosa sentencia en el 2001 de una empresa que despidió a un empleado por llevar pantalones cortos en el trabajo. Se trataba de un teleoperador con un año de antigüedad en la empresa. El empleado fue advertido en reiteradas ocasiones, y tras hacer caso omiso a las instrucciones de su superiora, escribió una nota en el tablón de anuncios de su centro en la que decía “Pues que quede claro que seguiré con pantalón corto, porque son bonitos y hace calor”.

La empresa reprendió al trabajador con un despido disciplinario por desobediencia de las órdenes directas de sus superiores, y por haber escrito un texto “de forma insolente” en el tablón de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón al trabajador, declarando el despido como improcedente.

¿Por qué ha ganado el trabajador, si desobedeció claramente las órdenes de la empresa?

Este es un caso donde entra en conflicto las necesidades de los trabajadores con la autoridad de la empresa. En primer lugar, aunque no exista regulación específica sobre la forma de vestir en el trabajo, el empleado tiene el deber de obedecer según los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la potestad empresarial también tiene límites, y en este caso son los siguientes:

  • Debe haber motivos que justifiquen la prohibición de ciertas prendas.
  • La indumentaria no debe atentar contra el honor del empleado.
  • Se debe respetar el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, según la Constitución Española.

Bajo estas premisas, el Tribunal razonó la improcedencia del despido de la siguiente forma:

  • No supuso desobediencia injustificada grave ni culpable (a pesar de que las órdenes fueron muy explícitas).
  • No existía ninguna norma interna que prohibiese el uso de los pantalones cortos.
  • Lo más importante: No trabajaba de cara al público.

Para el Tribunal, su forma de vestir no perjudicó la imagen de la empresa, y la norma genérica de “vestimenta adecuada” no se puede entender como que los pantalones cortos están prohibidos. Así pues, según el Tribunal: “su modo de vestir no trasciende, ni puede ante terceros afectar a la imagen de la demandada”.

Otras sentencias relevantes sobre vestimenta:

Comercial con ropa deportiva:

El mismo Tribunal, años después, dio la razón a la empresa sobre un comercial de concesionario que acudió al trabajo con camiseta deportiva, con número dorsal, pantalones vaqueros y camiseta de deporte. En este caso la Dirección le impuso una falta grave, ya que consideró que su puesto de trabajo (de cara al público) hacía inadecuada su vestimenta. En la propia sanción, la empresa manifestó el perjuicio para su imagen, así como la alusión de que su actitud estuviese relacionada con el deseo de extinguir su contrato de trabajo.

Al día siguiente, haciendo caso omiso de la sanción, el trabajador acudió a su puesto vestido de la misma forma, provocando que la empresa lo despidiese al reiterar en su actitud.

¿Qué alegó el trabajador para defenderse?

  • No había nada establecido en su contrato de trabajo sobre la forma de vestir.
  • No percibía ropa de trabajo ni pluses por ello.
  • La empresa estaba vulnerando la imagen del trabajador.

¿Qué argumentó la empresa para defenderse?

  • Se trataba de un puesto de atención al público.
  • Desobediencia grave.

El Tribunal desestimó los motivos del trabajador, pues a pesar de no existir ningún pacto por escrito, el que acepta trabajar de comercial ha de aceptar determinados códigos de indumentaria. Así pues, consideraron la desobediencia con la suficiente gravedad y culpabilidad como para calificarla con la máxima sanción legal que es el despido disciplinario.

Zapatos de tacón obligatorios:

La Sentencia del TSJ de Madrid del 2015, dio la razón a la trabajadora al considerar que llevar zapatos de tacón atentaba contra su dignidad y resultaba discriminatorio. Además, la blusa de la empresa era demasiado transparente. La empresa suspendió de empleo y sueldo a la trabajadora durante 6 meses, pero la sanción fue revocada por el juzgado al no existir una razón objetivo empresarial para el uso de tales prendas.

Enfermeras y ATS obligadas a llevar falda, cofia y medias:

El Tribunal Supremo falló en favor del colectivo de enfermería y ATS al considerar que el uso obligatorio de cofia, falda y medias era discriminatorio. No existía explicación razonable para vestir de esa forma y por tanto, se trataba de una discriminación por razón de sexo.

Trabajadora que se niega a ir maquillada al trabajo:

Se trataba de una mujer que desobedeció las órdenes de su superior sobre ir maquillada a su puesto de trabajo. La empresa imponía en su normativa interna que las trabajadoras debían ir “maquilladas discretamente” ya que se trataba de dependientas que atendían a la clientela. El despido fue declarado nulo porque la actuación empresarial se consideró lesiva para su derecho a la propia imagen y una intromisión a su libertad para mostrar su imagen física personal. Además, fue indemnizada por daños morales.

Fuente: GAC Grupo de Asesoramiento y Consulting

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