Peritajes & Peritos

El incumplimiento de contrato de prestación de servicios es uno de los riesgos a los que se pueden enfrentar los actores de un negocio jurídico. Cuando firmamos un contrato siempre pensamos en la llegada a puerto del mismo. Entendemos que ambas partes al «obligarse» vía contrato no solo tienen el ánimo de cumplirlo, también los medios para hacerlo. Los incumplimientos de contrato son uno de nuestros caballos de batalla en el Área de Derecho Mercantil de Vilches Abogados. Por fortuna nuestro Código Civil recoge claramente lo qué es un contrato, en esa definición queda clara la voluntad de las partes en obligarse respecto de las otras. Con el fin de dar algo a cambio, o prestar algún servicio.

Incumplimiento de contrato de prestación de servicios, ¿qué es?

Un contrato de prestación de servicios se da cuando una de las partes se obliga a prestar determinados servicios a la otra. Por contra la otra parte se obliga a una contra-prestación, por lo general dineraria, para el prestador de los servicios. El incumplimiento de contrato de prestación de servicios se da cuando una de las partes no asume su obligación. Es decir no cumple con lo acordado vía contrato. Lo que nos interesa en este punto son las diferentes opciones ante ese incumplimiento. ¿Qué podemos hacer si la otra parte no cumple? Se nos plantean ante nosotros tres vías de actuación que veremos a continuación.

Exigir el cumplimiento del contrato, extrajudicialmente

Nos dirigiremos a la parte que no cumple con su obligación. La idea es conseguir un nuevo compromiso para que un plazo determinado lo lleve a efecto. El plazo que deberíamos acordar debe ser lo más razonable posible. Lo cierto es que dependerá en gran medida de la voluntad de cada parte. Nosotros como actores que reclamamos el cumplimiento del contrato debemos asegurarnos de que esa petición quede registrada. Con el fin de poder usarla en las siguientes vías. Nuestro consejo es claro, si se puede llegar a un acuerdo extrajudicial mejor que mejor. Siempre que el mismo satisfaga nuestras necesidades y lo acordado en el contrato inicial. El uso del burofax para estos requerimientos es más que aconsejable.

Exigir el cumplimiento del contrato, la mediación

Cuando la parte que incumple no hace caso de nuestra reclamación podremos usar la medicación como paso previo a una demanda. La demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios debe ser la última opción. Dejar en manos de un tercero una medicación puede llevarnos a otro pacto vinculante. Pero siempre corremos el riesgo de la negativa del incumplidor. Hay un trámite similar que sería intentar un Acto de Conciliación. Es una formula que no tiene mucho recorrido, pues es complicado que la otra parte reconozca el incumplimiento. Se presenta un escrito en los juzgados. En él se solicita que la otra parte reconozca judicialmente los errores en el cumplimiento del contrato o su incumplimiento. Como decimos el éxito es casi improbable, pues sería dejar constancia del incumplimiento previamente a la vía judicial. Sería aceptar su responsabilidad y llegados a este punto no parece lo más probable.

Exigir el cumplimiento del contrato, la demanda

Cuando las primeras vías se demuestran incapaces solo nos queda la presentación de una demanda. Acudir a la vía judicial que debe ser en principio la última opción. Se interpone demanda por procedimiento verbal u ordinario. Todo depende del objeto del contrato o de la cantidad que se reclama. Otra vía interesante es la del procedimiento monitorio. Esta vía es muy interesante si lo que reclamamos es que no se nos ha pagado por los servicios prestados.

Efectos de la demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios

Una resolución de contrato pretende revertir la situación al punto anterior a la celebración del mismo. En suma se obliga a las partes a la restitución de lo que se haya recibido en virtud del mismo. Será el Juez el que debe interpretar esta resolución del contrato. Entre los supuestos más frecuentes para la resolución de contratos es el incumplimiento del plazo de duración de los mismos.

Reclamando judicialmente un incumplimiento de contrato

Dos son los procedimientos judiciales para reclamar por el incumplimiento de un contrato. Por un lado el procedimiento verbal y por el otro el procedimiento ordinario. El primero se utiliza en reclamaciones de un importe menor de seis mil euros. Requiere la presencia de abogado y procurador siempre que el importe sea mayor de dos mil euros. Se inicia interponiendo demanda contra la otra parte, la misma se traslada a la otra parte para que conteste a la misma. Después de la contestación se fija fecha del juicio. En el juicio se practican interrogatorios y pruebas por ambas partes. Como es evidente una de las partes intenta demostrar el incumplimiento y la otra que se ha cumplido.

El procedimiento ordinario es lógicamente para los asuntos en los que se reclaman más de seis mil euros. O para aquellos que debido a su complejidad la cuantificación de la reclamación es imposible. En este procedimiento siempre se precisa de abogado y procurador. La demanda interpuesta debe ser contestada por la otra parte en un plazo de veinte días. Tras esto se fija fecha para una audiencia previa. Se trata de un acto en el que las partes expondrán al Juez sus posiciones, así como las pruebas que quieren usar y el fin último de las mismas. En ese acto el Juez puede o no aceptar todas o algunas de las pruebas solicitadas. Pasado este trámite se fija fecha de celebración del juicio. Se practicarán las pruebas solicitadas y aceptadas, así como los interrogatorios de las partes. Quedando la última palabra a cargo del Juez.

El contrato

El contrato es la clave para las futuras reclamaciones, por eso desde nuestro Bufete le podemos asesorar en la redacción del mismo, incluyendo las cláusulas necesarias para dilucidar las futuras desavenencias, si las hubiese. Por ejemplo, es muy normal incluir alguna que hable de incumplir en parte el contrato, pero en ocasiones se obvia aquellas en las que se indique que es parte del incumplimiento el que los bienes y servicios objeto del contrato, no se correspondan con la publicidad de los mismos o que las condiciones de entrega, calidades o precio final, no sean las publicitadas. Las cláusulas que recojan estas posibilidades deben incluir distintas formulas para arreglar estas situaciones. En el momento de la redacción del contrato y exponiendo estas posibles eventualidades, es fácil que entre las dos partes se pacten formas de actuar que contenten a ambas partes y así evitarse el procedimiento judicial.

Incumplimientos contractuales

Como ya hemos comentado el contrato donde se reflejaron las distintas condiciones entre las partes, se hace fundamental a la hora de una posible reclamación. Pues es este documento sobre el que debe valorarse el grado de cumplimiento del mismo, si el incumplimiento del mismo es demostrable, puede darnos la opción de exigir judicialmente a la parte no cumplidora que cumpla con su parte del contrato, puede darse el caso de que esa parte ya no goce de nuestra confianza, algo bastante normal si el incumplimiento del contrato ha sido reiterativo y la relación con la otra parte se ha enquistado, en este caso se puede pedir a la otra parte que asuma el coste de que un tercero acabe de cumplir su parte del contrato. También puede ocurrir que la otra parte se niegue en redondo a cumplir lo que el contrato estipulaba, con lo que estaremos en un escenario parecido al de la situación anterior.

En el Bufete como el lógico, a la vista del contrato firmado y tras el estudio del mismo, le aconsejaremos la opción más realista en su caso, llevando el asunto por la vía judicial si tiene visos de poder prosperar, o intentar una solución extrajudicial. Al tiempo valoraremos si de su caso personal pudiese emprender acciones encaminadas a exigir daños y perjuicios, si el incumplimiento del contrato por la otra parte le haya ocasionado daños que sean susceptibles de reclamación.

Obligaciones surgidas de los contratos

Lo habitual en las relaciones comerciales, ya sean de venta de servicios o de adquisición de propiedades, es la firma de contratos. En la redacción y posterior aprobación de los contratos se pactan obligaciones recíprocas entre las partes. Cuando hablamos de obligaciones recíprocas nos referimos a que las partes del contrato son a la vez deudores y acreedores. Sus obligaciones son diferentes pero están ligadas. En Derecho conocemos a éstas como obligaciones sinalagmáticas. Su principal característica es la existencia de una interdependencia. La una no puede existir sin la otra, son prestaciones que se muestran como contrapartida la una de la otra.

Aunque existe una excepción cuando el contrato se incumple. La denominada exceptio non adimpleti contractus. A resultas de la existencia de dicha excepción no se puede exigir, por parte del que no cumple o no pretende cumplir, el cumplimiento del mismo. Esta circunstancia viene recogida en los Artículos 1100 y 1124 de nuestro Código Civil. Como es entendible aquel que incumple primero no se puede oponer a esta excepción.

Contrato cumplido defectuosamente

Puede ocurrir que el contrato en realidad no se haya incumplido pero que las obligaciones se hayan cumplido con defectos. En estos casos podremos recurrir a la exceptio non rite adimpleti contractus. Podremos exigir el cumplimiento de la obligación que la otra parte ha cumplido con defectos o parcialmente. Se trata esta excepción del mismo modo que la anteriormente mencionada.

Incumplimientos de las obligaciones de un contrato, resolución

¿Es posible resolver un contrato por los incumplimientos de las obligaciones del mismo? La respuesta es afirmativa, la parte perjudicada puede elegir entre el cumplimiento del contrato o la resolución de las obligaciones. La segunda opción deviene el resarcimiento de daños. En ambas opciones el de intereses. Si hemos optado por el cumplimiento del contrato y con el tiempo se demuestra que éste es imposible, podremos pedir la resolución del mismo.

Como parte perjudicada pedimos el cumplimiento de la obligación

Si como parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de un contrato exigimos el cumplimiento forzoso de éste, se deberá tener en cuenta el interés contractual positivo. Esto es comparamos la situación existente con la que hubiese existido con un cumplimiento integro del contrato. En cambio con la resolución del contrato se añade el interés contractual negativo.

Requisitos para la resolución de un contrato

Como en todos los procedimientos abordados en nuestro marco jurídico se imponen unos requisitos. Los requisitos para la resolución de un contrato por incumplimientos de las obligaciones son:

  • la existencia de obligaciones recíprocas,
  • que la parte que insta a la resolución haya cumplido su obligación o esté en disposición de cumplirla,
  • y que el incumplimiento sea tan grave que lleve a la frustración del contrato.

Este tipo de acciones tiene un plazo de prescripción de quince años.

Efectos de la resolución de contratos

Nuestro marco Jurídico en forma del Código Civil, así como la jurisprudencia en base a sentencias del Tribunal Supremo, sostienen que el efecto de la resolución de un contrato es volver al estado jurídico previo al negocio. En suma como si no se hubiese formalizado el contrato entre las partes. Esto implica que las partes deberán restituir lo percibido por la otra en virtud de las obligaciones devenidas por el contrato.

La parte que incumple se opone a la resolución del contrato

Cuando nos encontramos en estas situaciones han de ser los Tribunales los que decidan sobre ello. Siempre y cuando no se pueda señalar un plazo para el cumplimiento del contrato.

Pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual

Nuestro Código Civil es bastante claro en la redacción de su Artículo 1101, que dice:

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Pues bien a pesar de la claridad aparente de este Artículo lo cierto es que la interpretación de los Tribunales va más allá del tenor de estas palabras. Así las cosas Juzgados y Tribunales exigen ante una petición de indemnización por daños y perjuicios que exista un perjuicio o daño por el incumplimiento contractual. Es decir que derivado del incumplimiento la otra parte sufra un daño. Que exista siempre una relación de causa efecto. Por tanto, debe existir un contrato incumplido, debe existir un daño real causado directamente por el incumplimiento. De esta forma estaremos en condiciones de pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual.

Incumplimiento contractual, ¿genera siempre derecho a daños y perjuicios?

La respuesta ha de ser sincera, no en principio no todos los incumplimientos contractuales dan derecho a indemnización. No obstante debe quedar meridianamente claro que los contratos están para cumplirse. Por ello nuestro Código Civil lo estipula claramente. Todas las obligaciones que nacen de un contrato tienen fuerza de Ley entre las partes concurrentes en el mismo. Y por tanto dichas obligaciones se deben cumplir. El Artículo 1091 de nuestro Código Civil refleja esa obligación de cumplimiento.

A partir de la premisa del Artículo 1091 los Tribunales exigen condiciones para poder pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual. Y lo hacen sustentándose en otro artículo del Código Civil. En concreto el Artículo 1101 al que nos referíamos anteriormente. Recordemos que dice que la obligación a indemnizar se infiere al que incurre en dolo o negligencia o morosidad a la hora de incumplir sus obligaciones. Así las cosas el incumplimiento en abstracto no infiere la obligación de resarcir en daños y perjuicios.

Con las mismas los Tribunales piden que se pruebe que ese incumplimiento ha creado un perjuicio real a la otra parte. Al tiempo que se demuestre la relación de la causa efecto en la conducta del incumplidor y los daños inferidos. Claro está que hay ocasiones en las que el incumplimiento de por si ya determina un perjuicio a la otra parte. Ya sea por daño en su economía o en su interés material o moral. Estos casos en los que se deduce que el incumplimiento provoca daños patentes dan la posibilidad de que exista sin más el deber de indemnizar.

Incumplimiento contractual, ¿qué incluyen los daños y perjuicios?

Una vez que podemos pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual, queda saber qué podemos pedir. Pues bien se incluyen la pérdida sufrida y lo que se ha dejado de ganar. Lo que conocemos como «daño emergente» y como «lucro cesante». Pero debemos tener presente que el incumplimiento no genera directamente el deber de indemnizar. Se han de acreditar la realidad de los daños producto del incumplimiento. Y lo debe de hacer la parte reclamante tal y como nos indica la nutrida jurisprudencia. Hay que demostrar la existencia real y efectiva de los daños. De tal forma que la obligación de indemnizar sea exigible. Por tanto corresponde a la parte reclamante la carga de la prueba. Tanto la existencia como la cuantía de los daños ocasionados.

Como parte reclamante nos vemos obligados a probar lo siguiente:

  • debemos probar el incumplimiento de las obligaciones del contrato por la otra parte,
  • necesitamos probar que existen daños y perjuicios derivados del incumplimiento. También la razón cuantía que exigimos como daños y perjuicios,
  • y por supuesto probar la relación causa efecto. Los daños y perjuicios sufridos, efecto, han de ser causados por aquel que ha incumplido sus obligaciones derivadas del contrato, causa.

Cláusula penal de incumplimiento en el contrato

Lo cierto es que todos preferiríamos no tener que llegar nunca a los Tribunales. Pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual contra un socio no es plato de buen gusto. En ocasiones la inclusión de una cláusula penal de incumplimiento contractual puede ayudar a ello. Ojo esto no significa que por su inclusión no se pueda ejercer la acción judicial. Y esto es así porque al existir dicha cláusula en el contrato para aplicar la misma solo basta el incumplimiento contractual. No hay por tanto acreditar los daños ni la relación causa efecto. En ocasiones al firmar el contrato ya sabemos lo complejo de su cumplimiento, y de inferirse buena voluntad en la otra parte la cláusula puede ser suficiente.

Incumplimiento contractual de la construcción

Dos vertientes del incumplimiento de un contrato de construcción nos interesan hoy. El relativo al retraso en el entrega de una vivienda de obra nueva, respecto del plazo reflejado en el contrato. Y por supuesto la existencia de defectos y vicios en la construcción que hacen a ésta inservible para el uso para el que se construye. Sin duda la compra de una vivienda es una de las decisiones que marcan la vida y el futuro de muchas personas. Por lo general dos opciones son las más obvias. Comprar algo ya construido, de segunda mano o nueva ya edificada. O comprar la vivienda sobre plano.

La compra de una vivienda sobre plano no tiene porque ser una decisión arriesgada. En principio la fiabilidad de los agentes de la construcción es más que solvente. Pero no siempre las cosas salen como esperamos. Uno de esos inconvenientes más usuales es el incumplimiento de los plazos de entrega. En ocasiones hemos jugado con esos plazos. Dejamos la vivienda en alquiler esperando entrar en una fecha concreta en la nueva vivienda. Esta es una de las principales vías de incumplimiento de contrato en la construcción…

Vivienda nueva fuera de plazo de entrega

Lo primero de todo antes de firmar un contrato de compraventa de vivienda sobre plano hay que estudiarse el mismo. Y en esta cuestión que tratamos debemos atender a que el plazo de entrega tenga carácter esencial. Para qué para que se pueda resolver el mismo por cuenta del comprador. Es decir si en el contrato existe un pacto concreto en ese sentido, la resolución del mismo es más que justificada. No obstante aún no existiendo se debe indagar si ese retraso frustra las expectativas del comprador. Una simple previsión de entrega en los contratos puede bastar en la mayoría de los Tribunales para la resolución del contrato. Para que esa resolución de contrato sea factible debemos atender a la comunicación de la intención de resolver.

En estas muchos os preguntaréis pero ¿qué tiempo fuera de plazo es suficiente para resolver el contrato? Seguramente el retraso en la entrega y el daño causado sea algo subjetivo y que no se puede medir igual para cada caso. Para estas diatribas una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 marcó un cambio de criterio. En ella se decía que el incumplimiento del plazo marcado en contrato justifica la resolución del mismo. Con una sola premisa que la reclamación sea anterior a que se requiera al comprador para otorgar escritura pública.

Es decir si fuera de plazo somos requeridos para la escritura y aún no hemos reclamado la resolución, habríamos perdido la oportunidad de hacerlo. Y al contrario, cualquier retraso por irrelevante que pueda parecer en lo marcado como entrega de la vivienda, ya es suficiente para reclamar la resolución del contrato. Esto obliga a la parte que incumple el contrato a la devolución de las cantidades anticipadas, con sus correspondientes intereses.

Vivienda nueva con defectos y vicios

La jurisprudencia es clara, un constructor que entrega una vivienda con vicios o defectos constructivos debe responder por ello. Para ello se aplicaría el Artículo 1591 de nuestro Código Civil. Pero lo cierto es que al margen de la responsabilidad decenal, y al tiempo, existe también un incumplimiento contractual. Esto es que una de las obligaciones que devienen del contrato es la entrega del a edificación en buenas condiciones. Esto es sin vicios ni deficiencias. Abre pues la posibilidad de reclamar por el Artículo 1101 del Código Civil, el que ya mencionamos al principio de este texto. Además la jurisprudencia abre la vía de reclamación por el Artículo 1124 del citado Código Civil.

Así las cosas el Tribunal Supremo permite que se pueda reclamar por ruina funcional, recogida en el Artículo 1591. Al tiempo con el incumplimiento contractual del Artículo 1124 ó el cumplimiento defectuoso que recoge el Artículo 1101. De esta forma el comprador perjudicado podrá optar por la acción que mejor defienda sus intereses. Lo mejor de todo es que no se nos obliga a elegir una frente a otra de forma preferente. Una cuestión fundamental en las acciones por incumplimiento contractual es que los defectos existentes no tiene que tener la consideración de ruina. La consideración de los mismos es irrelevante para esta acción. Se podrá resolver por tanto el contrato aún cuando los defectos no sean considerados como ruinógenos.

Categoria

Peritos Judiciales

Fuente: Vilches Abogados

Source