Peritajes & Peritos

Hace un tiempo publicábamos en esta misma revista un artículo referido a los errores más corrientes que se producen en los informes periciales caligráficos y la manera de evitarlos por parte del experto que lo emite.

Ahora, con esta nueva aportación, nos dirigimos primordialmente al abogado que debe valorar y criticar el informe de un perito calígrafo y enfrentarse a él durante la Vista.

Por mucho que hayan aparecido instrumentos como la firma electrónica, que permiten validar algunas transacciones del ámbito privado, la prueba pericial caligráfica (también llamada “cotejo de letras” de acuerdo con el artículo 349 de la LEC) sigue siendo una prueba fundamental y frecuentemente solicitada en el ámbito forense. Ello es debido a que la firma manuscrita (y también la escritura) constituye la identificación más segura, personal e intransferible que acredita nuestra voluntad para consentir y autorizar acuerdos o declaraciones de voluntad documentados sobre un soporte papel.

Basta insertar la voz “calígrafos” en google o en los diferentes repertorios de jurisprudencia para comprobar la existencia de múltiples resoluciones judiciales sobre nuestra especialidad. Así, por ejemplo, un informe pericial caligráfico referido a la detección de la autenticidad o falsedad de las firmas de un contrato privado, o la atribución de la escritura de un testamento ológrafo a la mano del testador podrán ser el fundamento (ya sea de manera directa o conjunta con otras pruebas) del factum jurídico de una de las partes en un proceso judicial.

De todas maneras, es cierto que en algunas ocasiones los abogados nos trasladan su perplejidad ante la existencia de opiniones grafocríticas contradictorias sobre un mismo caso, lo cual puede llegar a generar una desconfianza generalizada hacia este tipo de informes. Sin embargo, consideramos que la disparidad de opiniones se detecta con la misma frecuencia en el resto de especialidades forenses, y no es, ni de lejos, una situación exclusiva de los informes caligráficos.

Para entender la convivencia pacífica de opiniones profesionales dispares en un mismo procedimiento judicial, hemos de remitirnos a ”la crítica de dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria” del artículo 347.1.5º de la LEC. Si el legislador incluyó en la ley procesal la posibilidad de cuestionar el informe de la parte contraria es porque consideró como algo natural el que un experto pueda llegar a una conclusión diferente a la de otro experto de su misma especialidad. Se trata, en definitiva, de enriquecer el proceso dando entrada a una pericial en plural, de manera que el juez la pueda valorar con el máximo número de elementos técnicos, a través, si cabe, del enfrentamiento de los peritos intervinientes durante la Vista, otorgando mayor credibilidad al informe basado en una exposición (escrita y oral) más objetiva, fundamentada, profesional, lógica y fiable.

De todas maneras, para mitigar la perplejidad que pueda suscitar la existencia de informes contradictorios en el ámbito la grafística, y a los efectos de entender adecuadamente el contenido de cualquier dictamen pericial referido a firmas o escritura, nos atrevemos a exponer algunas recomendaciones dirigidas a abogados (y también a jueces), a fin de que puedan llevar a cabo una “crítica” completa y correcta de su contenido.

Toda prueba pericial tiene una parte técnica que escapa al conocimiento del abogado o del juez. En nuestra doble condición de peritos calígrafos y abogados, pisando juzgados desde hace más de treinta años, nos damos cuenta que algunos abogados, en el momento de la Vista, no saben analizar y desgranar adecuadamente el dictamen pericial que les perjudica y al que se han de enfrentar, sin llegar a identificar sus posibles incongruencias, contradicciones o incluso errores. Por ello, dejan de formular preguntas u objeciones importantes, o dejan de solicitar ampliaciones que podrían haber dado más luz al debate, o podrían haber sembrado dudas en el proceso de elaboración de la convicción en la mente del juzgador.

Ante esta situación, la primera recomendación para todo abogado es básica: si se ha presentado un informe pericial referido a firmas, documentos o textos manuscritos que perjudica a los intereses de su cliente, el abogado debe acercarse a un perito calígrafo de su confianza y de reconocida solvencia profesional para conocer la mejor manera de valorarlo y de “criticarlo”. Lejos de ser un comportamiento huérfano de ética, la “crítica” al informe contrario tiene perfecta cabida en el deber meticuloso de defensa jurídica del abogado para con su cliente. No sólo el perito calígrafo, sino también la dirección letrada tendrá la obligación de usar una lupa para localizar las vías de agua o grietas que puedan aparecer en la prueba pericial a través de los mecanismos que la ley adjetiva le brinda.

Así, con carácter general, un perito calígrafo deberá asesorar al abogado sobre los siguientes aspectos técnicos:

1.    Saber si se cumplen los requisitos básicos sobre la elaboración de dictámenes periciales caligráficos. Si bien no existe una base legal que regule la manera de realizar una investigación y su posterior presentación en forma de dictamen pericial, resulta interesante conocer el contenido de la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 3 de septiembre de 1988 dictada en el famoso caso “El Nani”, pues marcó un hito en la valoración de los dictámenes grafotécnicos. En aquel proceso penal se presentaron múltiples informes sobre la autenticidad de firmas manuscritas, emitidos tanto por peritos de diferentes organismos públicos como por peritos del ámbito privado. Todos llegaron a conclusiones diferentes, de manera que unos concluyeron que las firmas eran auténticas, y otros que eran falsas. La Sala desmenuzó cada uno de los informes y los sometió a una valoración exhaustiva, rechazando unos y dando valor a otros.

La sentencia señala, por ejemplo, que el requisito básico es que los informes “cumplan estricta y cabalmente las acertadas previsiones del artículo 478 (LECR) … con estructuración concreta en tres partes claramente diferenciadas: la primera, relativa a la descripción de la cosa … la segunda contraída a verificar la relación detallada de todas las operaciones realizadas y su resultado, lo que implica la especificación pormenorizada de aquellas, con exposición progresiva de los datos que fuere ofreciendo el estudio encomendado, a fin de no llegar “per saltum” y sin el adecuado desarrollo a su resultado final, ordenando y concatenando entre sí todos aquellos datos que pueden ser útiles al Tribunal … Y la tercera, la conclusión que se mantenga en vista a tales datos, fundada en la técnica correspondiente.” Esta resolución, después de valorar todos y cada uno de los dictámenes presentados (hasta ocho peritos) expone: “Que excepto el estudio realizado por el Gabinete Central de la Guardia Civil, en el que se fueron detallando los aspectos parciales de su proceso operativo, que tuvieron reflejo simultáneo en sus resultados, con clara percepción de éstos, ninguno de los demás estudios cumplió con esa exigencia legal, clarificada y determinada por la Sala mediante la recta interpretación del artículo 478 de la Ley… no bastando a tal fin las simples aseveraciones … la mera indicación de los mismos (resultados) con olvido de la especificación concreta del punto o lugar de donde se extraen; la referencia o mención generalizada de los aspectos o técnicas empleadas, con omisión de su desarrollo y consiguiente efecto”. La Sala, además, reconoce que las omisiones indicadas en los informes no fueron suplidas durante el Juicio oral por los peritos (“sino que en alguna medida y en ciertos casos se extendieron en divagaciones no siempre coherentes … introduciendo con tal motivo la confusión y esterilidad en el acervo de la prueba”). En resumen, lo que reclama esta resolución es que todo informe pericial tenga una coherencia expositiva y que refleje detalladamente el iter investigativo llevado a cabo por el perito, de manera que sea posible comprobar por parte del Juzgador todas y cada una de las afirmaciones que su contenido exponga.

2.    Saber si el dictamen de la parte contraria se ha basado en un método validado y confirmado por la doctrina grafotécnica. Puede ocurrir que el perito haya utilizado un protocolo de trabajo que no tenga el aval de la comunidad científica, o que no sea aplicable al caso concreto, por ser demasiado genérico, o que deba usarse para otro tipo de pruebas de su especialidad y no para esa en concreto. Por ejemplo, no es lo mismo abordar un estudio relativo a firmas degradadas o pertenecientes a personas de avanzada edad que un estudio basado en firmas de personas más jóvenes o sanas.

3.    Saber si el método utilizado es actual o, por el contrario, ha quedado obsoleto. El perito ha de conocer cuáles son las últimas novedades en su especialidad, y debe saber si un método en concreto puede haber quedado superado por otro más novedoso y efectivo. Por ejemplo, el método grafométrico, basado en la medición de todos aquellos aspectos que son susceptibles de ello, ha quedado superado por el método grafonómico, más moderno y global, pues tiene en cuenta múltiples aspectos (más dinámicos) de la escritura. 

4.    Como consecuencia del punto anterior, es importante saber qué instrumental ha utilizado el perito para elaborar su dictamen y llegar a sus conclusiones: en nuestra especialidad, el perito ha de ayudarse de un laboratorio con lupas, microscopios, luminiscencia especial, videoespectros de comparación, etc, lo que le permitirá ampliar el trazo-problema o la zona donde se encuentra la firma o escritura cuestionada. Así pues, ha de tener acceso a los instrumentos necesarios para detectar una posible alteración documental, o simplemente para detectar si se encuentra delante de una fotocopia o de un documento original, cuestión que parece baladí pero que no lo es en absoluto, como veremos más adelante.

5.    Saber si el perito ha incurrido en alguna incongruencia, contradicción o error en su dictamen escrito. Esta situación es sin duda importante, puesto que de advertirse alguna equivocación, ya sea de tipo formal o de fondo, el abogado debería plantearla durante la Vista, para que el perito explique a qué se debe, si ello afecta o no a la interpretación de sus resultados y si le obligan a modificar sus conclusiones.

6.    Llegado el caso, el perito que presta su asesoramiento puede ayudar al abogado a preparar el interrogatorio dirigido al perito de la parte contraria, y saber cuáles son las preguntas más pertinentes y adecuadas, o valorar cuál puede ser la reacción del perito si se le formula un determinado tipo de preguntas. Es importante, por ejemplo, valorar si será más efectivo formular al perito aclaraciones sobre todas y cada una de las partes del informe que se quiere contrarrestar, o bien es recomendable realizar preguntas más genéricas que no provoquen el hastío del juez o la irritación de perito al que van dirigidas.

En cualquier caso, si por los motivos que sean, el abogado no puede verse asesorado por un perito calígrafo para que le ilustre acerca de la valoración del dictamen de la parte contraria (o emitido por el perito de designa judicial), es importante conocer las reglas básicas para enfrentarse a la crítica de un dictamen pericial caligráfico:

1)    Importancia de saber si el estudio se ha realizado sobre un original o bien sobre una fotocopia. Efectivamente, un estudio llevado a cabo sobre un documento original (es decir, un documento en el que la escritura o la firma han sido manuscritas directamente sobre él) permitirá profundizar sobre aspectos gráficos que una fotocopia no ofrece. Porque la presión utilizada para manuscribir es un elemento personal que identifica al individuo, y sólo ella formará un surco en el documento original, de tal suerte que su mayor o menor intensidad sólo podrá valorarse en éste. Una fotocopia, en cambio, no permitirá valorar este factor gráfico en toda su amplitud.

Esto no significa que deba rechazarse un informe realizado sobre un documento no original, y ello por dos motivos:

En primer lugar, porque si aplicamos a la pericia caligráfica el artículo 334.1 LEC (“Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo”), que indica que “Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas”, vemos que se admitiría la emisión de un dictamen caligráfico realizado sobre una fotocopia, ya que podría cohabitar, llegado el caso, con la declaración de un testigo que afirme haber visto cómo se firmó el original de esa fotocopia. En este supuesto, al juez le va a resultar más fácil formarse la convicción de cómo ocurrieron los hechos.

En segundo lugar, todo y que la doctrina científica del ámbito de la grafística reconoce las reservas que merece un informe realizado sobre fotocopias, no lo rechaza de raíz, puesto que si bien algunos aspectos dinámicos de la escritura no pueden valorarse con precisión, sí pueden extraerse en cambio aspectos estáticos de la escritura como el orden, el tamaño, la proporción, la inclinación, etc.

Al hilo de esta cuestión, una recomendación que puede evitar situaciones desagradables es que en el momento en que el abogado recibe el traslado de copias que consta del escrito de alegaciones de la contraparte, con las fotocopias de los documentos sobre los que fundamenta su prueba, debería comprobar que esas copias tengan realmente una correspondencia original en los documentos incorporados a la causa judicial. Porque en algunas ocasiones se da por supuesto que “en la causa estarán los originales” cuando en realidad lo que se ha unido a la causa también son fotocopias, lo cual debería ser tenido en cuenta a la hora de contestar a esa Demanda, puesto que un original no tiene una misma calificación jurídica que una fotocopia.

Esta situación también obliga al abogado a ser muy cauteloso a la hora de incorporar a la litis aquellos documentos que el cliente le entrega como originales. Es necesario verificar previamente si esos documentos son realmente originales, o si contienen elementos grafonómicos o documentoscópicos sospechosos de haber sido alterados o falsificados, con o sin el consentimiento o conocimiento del cliente.

2)    Otro aspecto que el abogado debe tener en cuenta a la hora de valorar un dictamen pericial caligráfico es el material indubitado utilizado por el perito. Para llevar a cabo el estudio encomendado, los calígrafos nos basamos en la técnica comparativa, es decir, someter a cotejo el material cuestionado (o dubitado) con el indubitado (genuino, propio de la persona a la que se debe investigar). Esto significa que, por norma general, a mayor número de muestras gráficas indubitadas, más base tendremos para deducir la impronta gráfica del individuo, lo que nos servirá para determinar si la muestra dubitada es legítima (buena), o por el contrario es falsa. Así por ejemplo, si debemos determinar si una firma ha sido o no manuscrita por una persona y contamos con veinte firmas indubitadas de esa persona, podremos concluir con mayor base su tipología gráfica y sus características escriturales personales que si disponemos de sólo diez firmas indubitadas de comparación. 

3)    La coetaneidad entre las firmas indubitadas y las dubitadas también es uno de los factores a tener en cuenta a la hora de abordar un estudio gráfico. Las firmas de toda persona cambian de formato con el tiempo, por lo que si hemos de determinar la autenticidad de una firma dubitada fechada, por ejemplo, en el año 2010, y la comparamos con una firma indubitada del año 1982, el informe adolecerá de errores de interpretación importantes, puesto que no se habrán tenido en cuenta aspectos grafonómicos propios del momento de ejecución de la firma dubitada.

4)    Un informe pericial caligráfico referido a la autenticidad o falsedad de firmas (o escritura) nunca debe emitir interpretaciones grafológicas del supuesto firmante. Siendo conscientes de que se trata de un tema un tanto polémico, nosotros siempre hemos considerado que un informe pericial referido a la autenticidad o falsedad de firmas no tiene nada que ver con un estudio grafológico, centrado en determinar los rasgos caracterológicos de un individuo. Entendemos que utilizar interpretaciones grafológicas para fundamentar una conclusión de autenticidad o falsedad de una firma o escritura provocará unas interpretaciones subjetivas y erróneas, que serán, dicho sea de paso, fácilmente destruibles en el acto de la Vista. 

5)    Por último, es importante conocer el contacto que ha tenido el perito con los documentos, es decir, si ha podido examinarlos detenidamente, si los ha podido someter a un examen de laboratorio, o bien ha sido un examen somero y superficial. En este sentido, destacar -y criticar- que algunos Juzgados ponen dificultades al perito a la hora de entregarle los documentos que han de ser objeto de estudio. Esta decisión puede repercutir en la calidad del trabajo encomendado al perito, y por tanto en la resolución del caso, ya que por su propia naturaleza la prueba pericial caligráfica necesita un trabajo de laboratorio minucioso sobre documentos originales.

Autores: Juan Francisco y Rafael Orellana de Castro – abogados y peritos calígrafos. Socios de “Gabinete Jurídico Pericial Orellana”