Peritajes & Peritos

La generalización del comercio electrónico y el impulso de las finanzas digitales que se ha producido durante la pandemia de COVID-19 junto con el auge de las criptomonedas ha favorecido la aparición y proliferación de todo un conjunto de delitos en el ámbito de los fraudes electrónicos.

Nuestros especialistas en Derecho penal nos explican en qué consisten este tipo de conductas delictuales.

¿Qué es un fraude en medios de pago?

La Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo ha definido los instrumentos de pago distinto del efectivo como aquellos "dispositivos, objetos o registros protegidos, materiales o inmateriales, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio".

La Directiva 2019/713 delimita las diferentes infracciones penales relacionadas con los fraudes en los medios de pago distinguiendo entre:

  • la utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo (art. 3)
  • la utilización fraudulenta de instrumentos de pago materiales distintos del efectivo (art. 4)
  • la utilización fraudulenta de instrumentos de pago inmateriales distintos del efectivo (art. 5)

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