Peritajes & Peritos

Entendemos por fraude en sentido amplio todas aquellas conductas delictivas que tienen como eje principal el engaño.

Dicho de otra manera: hablamos de fraude para referirnos a determinados actos que buscan privar a un tercero de algo que le pertenece, dinero o cosas, mediante la manipulación o el engaño.

Este tipo de delitos han conocido un aumento nada desdeñable a raíz de la pandemia de Covid-19. Nuestros expertos en delitos económicos explican en qué consisten este tipo de acciones.

¿Qué es el fraude financiero?

Se consideran fraudes financieros todas aquellas conductas mediante las cuales una persona o grupo de personas engañan a otra para conseguir que le transfiera dinero u otros activos de los que posteriormente se apropia y que le causa un perjuicio económico.

En el ámbito societario, el Informe Treadway definió la información financiera fraudulenta como la <>.

Es decir, para poder hablar de fraude financiero en el ámbito de la empresa debemos encontrarnos ya sea ante la alteración, falsificación o manipulación de los registros y documentos contables, o ante la omisión de cantidades o la realización intencionada de estados erróneos, etc.

El fraude financiero en el Derecho de la UE

En el ámbito europeo, el artículo 280 del Tratado CE establece que la UE y los Estados miembros deben combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE.

El elemento definitorio del fraude es que la irregularidad sea intencionada. Ese elemento de engaño intencionado es el que distingue el fraude del término más general de «irregularidad».

Los Estados miembros tienen la responsabilidad tanto de prevenir como de combatir las irregularidades y los fraudes que atañen a la gestión compartida.

Seguir leyendo en VILCHES ABOGADOS