La legítima de una herencia, esa parte que corresponde por ley a los herederos forzosos, no se puede eliminar por testamento, salvo en casos muy concretos.
Hay ocasiones en las que el propio testador pone condiciones para el reparto, y una de ellas puede ser que uno de los herederos reciba la parte que le toca de un bien en metálico.
Esta posibilidad está contemplada por la ley, pero con unos requisitos que hay que tener claros antes de enfrentarte a algo así, ya seas heredero o testador.
Parte de la herencia que la ley reserva a los llamados herederos forzosos. Figuras legales que están definidas en el Código Civil, en su art. 806:
La legítima representa una parte importante de la herencia. En el caso de los hijos, tienen derecho a dos tercios del total del caudal hereditario. Luego, de esa cantidad, un tercio es de reparto obligatorio a partes iguales entre todos los hijos (legítima estricta), y el otro se puede repartir como el testador quiera entre ellos (el tercio de mejora).
Sí.
En algunos casos, como podemos ver en esta sentencia fechada en 22 de mayo de este año, en lugar de dar una parte de la casa, del coche o del terreno a los herederos, se les puede pagar su parte en dinero.
Es decir, que uno de ellos se puede quedar con la casa y paga al resto su parte. Esto es utilizado si se quiere mantener el patrimonio en la familia, evitando que el reparto obligue a una venta a terceros. Como con una empresa que ha estado en la familia durante generaciones.
También, si no se ponen de acuerdo, uno de ellos podría quedarse con el piso entero y pagar en dinero a los otros. Así, cada uno recibe lo que le corresponde, pero sin tener que vender o convertirlo en partes, que a menudo es poco práctico.
¿Cómo se hace?
Sigue leyendo en VILCHES ABOGADOS