Solicitar dinero a un familiar es una práctica bastante común: para adquirir una vivienda, poner en marcha un negocio o afrontar un imprevisto puntual. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, este tipo de operaciones no son tan simples como pueden parecer a primera vista.
Aunque se trate de acuerdos basados en la confianza, los préstamos entre familiares tienen consecuencias legales y tributarias. Una reciente interpretación del Tribunal Supremo ha puesto de relieve que la Agencia Tributaria presta cada vez más atención a estas operaciones y que una incorrecta formalización puede derivar en problemas relevantes.
En esencia, un préstamo familiar funciona igual que un préstamo bancario, con una diferencia clave: el dinero lo aporta un familiar (padres, hijos, hermanos u otros parientes cercanos). A pesar de la relación de confianza, la normativa exige que concurran tres elementos fundamentales:
Si estos requisitos no se prueban adecuadamente, Hacienda puede intervenir.
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado las comprobaciones sobre el origen de los fondos que reciben las personas físicas. En este contexto, los préstamos entre familiares se han convertido en una de las operaciones más vigiladas.
Paralelamente, el Tribunal Supremo ha reforzado este criterio al recordar que no basta con la simple manifestación de las partes para considerar que una cantidad de dinero constituye un préstamo y no una donación.
Uno de los motivos principales de este mayor control es que, en la práctica, muchos préstamos familiares no se devuelven o no existe prueba suficiente de una auténtica obligación de restitución.
Desde la perspectiva de Hacienda, cuando una persona recibe una suma de dinero...
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