Peritajes & Peritos

Cuando un menor se ve implicado en un delito, la primera reacción de la familia suele ser de preocupación e incertidumbre. Surgen muchas preguntas de inmediato:

¿Puede un menor acabar en prisión?
¿Los padres tienen alguna responsabilidad?
¿Esto afectará al futuro del menor?

En España, la responsabilidad penal de los menores se regula mediante una normativa específica que difiere del sistema penal aplicado a los adultos. El objetivo principal no es únicamente sancionar, sino también educar, corregir conductas y favorecer la reintegración social.

Por ello, comprender cómo funciona este sistema resulta esencial para actuar adecuadamente y proteger tanto al menor como a su entorno familiar.


¿Desde qué edad un menor puede tener responsabilidad penal?

La responsabilidad penal de los menores comienza a partir de los 14 años, tal como establece la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Este marco legal distingue claramente tres situaciones:

  • Menores de 14 años: no tienen responsabilidad penal. En caso de cometer hechos graves, intervienen los servicios de protección de menores, pero no los tribunales penales.
  • Entre 14 y 17 años: sí existe responsabilidad penal, aunque se aplica un régimen jurídico específico diferente al del Código Penal de adultos.
  • A partir de los 18 años: se aplica el sistema penal general previsto en el Código Penal.

La diferencia no es únicamente una cuestión de edad. El sistema de justicia juvenil tiene un enfoque fundamentalmente educativo, orientado a la corrección de la conducta y a la reinserción social.


¿Qué delitos puede cometer un menor?

Para que exista responsabilidad penal, el hecho cometido debe estar tipificado como delito en el Código Penal, igual que ocurre con los adultos.

Entre los delitos que pueden cometer los menores se encuentran, por ejemplo:

  • Lesiones
  • Amenazas
  • Hurtos o robos
  • Daños
  • Delitos contra la seguridad vial
  • Delitos informáticos
  • Agresiones sexuales
  • Conductas delictivas relacionadas con redes sociales

Aunque el delito sea el mismo, el tratamiento legal es distinto. En el caso de los menores se analizan factores adicionales como la edad, el grado de madurez, las circunstancias personales y familiares y las posibilidades de reeducación.

No solo se valora el hecho cometido, sino también las causas que lo han provocado y las medidas necesarias para evitar que vuelva a repetirse.


Qué juzgados se encargan de estos casos

Los procedimientos relacionados con delitos cometidos por menores se tramitan ante los Juzgados de Menores.

El procedimiento está regulado por la Ley Orgánica 5/2000, que establece un sistema diferente al proceso penal ordinario.

En estos casos:

  • La investigación está dirigida por el Fiscal de Menores.
  • El menor tiene derecho a contar con abogado desde el primer momento.
  • Los padres o representantes legales deben estar presentes durante el procedimiento.

Una de las características más importantes de este sistema es que se intenta buscar, siempre que sea posible, una solución con un enfoque educativo. Cuando el menor reconoce los hechos y repara el daño causado, en algunos casos puede alcanzarse una solución que evite un juicio completo.


Qué medidas puede imponer un juez a un menor

En el sistema penal de menores no se imponen penas como prisión o multas, sino medidas educativas y correctoras destinadas a favorecer la reinserción.

Estas medidas pueden ser de distinta intensidad. Entre las más habituales se encuentran:

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