Peritajes & Peritos

No hay duda de que la tecnología nos ha cambiado la vida. Y aunque es cierto que existen ciertos inconvenientes asociados al uso de la misma, las mejoras que estas nuevas herramientas ha tenido sobre nuestro día a día, y en nuestra relación con la administración en procesos administrativos son indiscutibles. Desde nuestro laboratorio ahora hemos podido realizar capturas de evidencias de forma remota, la tecnología ha transformado y facilitado las relaciones durante el confinamiento. Recientemente en un caso en el que debíamos analizar un software desarrollado en otro país nos fue posible contar con el soporte y la colaboración del creador del mismo trabajando desde Holanda que nos aportó documentación e información que fue realmente importante para el desarrollo del informe pericial.

Pero lo cierto es que, aunque todas estas tecnologías y herramientas son extremadamente positivas, para muchos, imprescindibles (la mayoría de la gente ya es incapaz de vivir sin un teléfono móvil o redes sociales), es necesario conocer el alcance de las mismas y sus posibilidades antes de adoptarlas como sustitutas al método por llamarlo de algún modo “tradicional”.

Vamos a poner el ejemplo del correo electrónico. En cualquier empresa no se concibe el día a día sin el uso de esta potente herramienta. Nos permite enviar comunicaciones a cualquier lugar del mundo que son recibidas casi inmediatamente por su destinatario y podemos tener respuesta en el mismo plazo de tiempo, ha sustituido sin duda el envío de correo tradicional.

Por supuesto, esto ha tenido su reflejo en las relaciones que un ciudadano/cliente tiene con empresas o con la administración. Muchas entidades públicas/empresas en sus procedimientos administrativos han sustituido el envío de cartas certificadas por el envío de correos electrónicos. Los motivos son claros: mayor inmediatez en las comunicaciones, ahorro de costes de envío, ahorro de papel, ensobrado, etc. Además, cuando se trata de un envío por una misma causa a varios ciudadanos se puede hacer un envío masivo desde un único correo electrónico. Todo son ventajas …. ¿o tal vez no?

La cuestión surge respecto a las características intrínsecas del correo electrónico. Se trata de un medio de comunicación, pero de un medio de comunicación no seguro y no fiable. Por un lado, la única forma de garantizar que el remitente sea quien dice ser es que el correo electrónico vaya firmado digitalmente (lo cual es relativamente sencillo de hacer, pero prácticamente nadie hace). Pero por otro lado está el punto que indicábamos anteriormente, el envío de correo electrónico no garantiza su recepción por parte del destinatario. Hasta aquí no tiene mayor importancia, porque realmente estamos hablando de la versión digital de lo que es una carta normal y no de una carta certificada. Pero supongamos que estamos en un procedimiento administrativo, para la solicitud de una beca, una matrícula en una universidad o un trámite para una oposición. Algunas entidades están sustituyendo sus comunicaciones oficiales por comunicaciones por correo electrónico. Exigen la presentación de la documentación por correo electrónico y cuando un usuario la envía realmente no es consciente de si esta documentación ha sido recibida o no. Adicionalmente hemos encontrado el caso en uno de nuestros peritajes en el que la Entidad Pública solicitaba la subsanación de documentación presentada vía correo electrónico y realmente este correo electrónico nunca llegó a su destinatario, no habiendo publicado una lista adicional de subsanaciones que pudiera ser consultada por los participantes en el proceso administrativo. En nuestro análisis revisamos los motivos por los cuales un correo electrónico podría no llegar a su destino.

Pero de una forma o de otra, haya fallado el envío o no, la carga de la prueba no debiera estar en el receptor de un correo que puede no haberse recibido nunca y del que puede que ni siquiera sea consciente. Un correo electrónico nunca debería sustituir una comunicación vía carta certificada cuando de lo que se trata es de demostrar fehacientemente la recepción de la comunicación, o de la publicación de una lista a través de un medio comunicado con anterioridad.

Además, surgen otros temas relacionados también con el uso de correos electrónicos. Es necesario contar con una debida configuración del servicio. En la realización del análisis pericial anteriormente mencionado encontramos que la entidad pública había configurado erróneamente el servicio de correo electrónico, de forma que, tras el análisis de otra comunicación que sí había sido recibida, se observó que, cuando se enviaba un correo electrónico de forma masiva, en la cabecera se incluían las direcciones de todos los destinatarios (aunque hubieran sido enviado como copia oculta). Al perito que suscribe le llevó pocos minutos acceder a las direcciones de correo (que muchas veces coincidían con los nombres y apellidos) de todas las personas que estaban solicitando este trámite administrativo y se les había facilitado una respuesta vía este correo. Esto es claramente un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos dado que la dirección de correo electrónico se considera un dato de carácter personal.

El Tribunal Constitucional ya ha emitido una sentencia (STC 47/2019 de 8 de abril de 2019) en la que una de las partes solicitaba la nulidad de las actuaciones ya que la citación como demandado se la hicieron llegar a través de su dirección de correo electrónico, no siendo recibida por él y en consecuencia no personándose en la fecha prevista en la sede judicial designada. La sentencia indica que “el art. 155 LEC dispone que, cuando se trate del primer emplazamiento o citación del demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de aquel, concretamente el que se haya hecho constar en el escrito de demanda.” No siendo válida una comunicación por correo electrónico.

En conclusión, podemos afirmar que la tecnología es útil y necesaria, pero no puede sustituir en un procedimiento administrativo o judicial los medios de comunicación que garanticen el envío de la comunicación, su entrega y recepción por el destinatario de la misma debidamente acreditado. Cualquier otro medio, puede ser impugnado a través de un informe pericial.