Peritajes & Peritos

Son muchos los que se preguntan qué pasará cuando llegue el momento de la jubilación, qué pensión le corresponde, qué opciones hay para complementar esos ingresos… Os explicamos cuáles son las más fórmulas más utilizadas en nuestro país.

En España, casi un 90% de nuestros mayores, son propietarios de al menos una vivienda y es a través de dicha propiedad cómo se puede obtener una rentabilidad que nos permita obtener un dinero extra a la hora de finalizar definitivamente nuestra vida laboral. Estas son las fórmulas más conocidas y todas sus claves:

Nuda Propiedad

El propietario de la vivienda vende su casa pero sigue residiendo en ella hasta el momento de su fallecimiento, es decir, ya no es el titular pero conserva el usufructo.

Ventajas

  • Se obtiene el dinero de la venta inmediatamente, con lo que puede asegurarse una mejor calidad de vida
  • Se asegura un techo para siempre
  • Los gastos ordinarios los abona el usufructuario pero de los extraordinarios se hace cargo el comprador
  • Si es mayor de 65 años y su vivienda habitual, está exento de la declaración de ganancias patrimoniales en el IRPF

Inconvenientes

  • El precio de venta está por debajo del mercado, entre un 50% y un 80%
  • El vendedor debe pagar la plusvalía municipal
  • Pierde la titularidad del inmueble, por tanto los herederos legales no podrán recuperar esa propiedad

Renta Vitalicia

El propietario de la vivienda vende la nuda propiedad de su casa, pero en lugar de recibir un pago único, lo hace mediante pagos periódicos, o en forma de renta vitalicia.

Ventajas

  • Se obtiene una cantidad mensual, trimestral o anual, según se pacte, como complemento a su pensión de jubilación
  • Se asegura un techo para siempre
  • Si es mayor de 65 años, se obtiene una bonificación del 100% de la ganancia patrimonial, por tanto está exento de pagar impuestos (bajo unas condiciones concretas)

Inconvenientes

  • El precio de venta está por debajo del mercado, entre un 50% y un 80%
  • Está sujeta a tributación a través del IRPF, ya que se considera un rendimiento de capital inmobiliario
  • Se puede perder dinero si se produce una muerte temprana
  • Pierde la titularidad del inmueble, por tanto los herederos legales no podrán recuperar esa propiedad

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Hipoteca Inversa

Se trata de un préstamo en el que la vivienda actúa como garantía, es decir, el cliente recibe un dinero mediante un pago único o en cuotas periódicas hasta el importe pactado.

Ventajas

  • Se obtiene una cantidad mensual, como complemento a la pensión de jubilación
  • No se pierde la titularidad del inmueble
  • Está exenta de pago por ganancias patrimoniales, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Inconvenientes

  • El solicitante debe ser titular del inmueble en garantía y ser mayor de 65 años
  • No está cubierto el riesgo de longevidad, por tanto, si se agota el capital pactado antes del fallecimiento, dejará de percibirla
  • Los herederos adquieren la deuda en caso de fallecimiento y deberán abonarla en el plazo de una año

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Fuente: Aguirre Baeza Arquitectos

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