Peritajes & Peritos

Los informes periciales son medios probatorios sometidos al principio de contradicción (…) Un contrainforme se define como la crítica o revisión de un informe pericial forense previamente elaborado con el fin de informar sobre posibles fallos metodológicos y/o conclusiones erróneas, indicando los pasos que serían necesarios para completar objetivamente la evaluación.

Según el artículo nº 347.1 de la LEC (Ley 13/2009, de 3 de noviembre), en el que se exponen las posibles actuaciones de los peritos en el juicio o en la vista, se incluye en el 5º punto la «Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria». Bajo una perspectiva legal, queda justificada la realización de los contrainformes, siempre que se realicen con los más altos niveles de objetividad y respeto por el trabajo del/los otro/s profesional/es.

Es de recordar que todo informe pericial debe ser susceptible de contradicción, y como documento que se elabora a partir de un proceso científico, está sometido a la sana crítica.

Asimismo, se deben establecerlos límites y las condiciones deontológicas para que uncontrainformesea éticamente admisible. El contrainforme está justificado, por ejemplo, paraevitar fraudes en la metodología, la manipulación de fuentes o referencias bibliográficas, datos ficticios o incongruentes, etc. En definitiva, para minimizar el juicio subjetivo y la manipulación de los datos en los informes psicológicos.

El autor de un contrainforme, al no disponer de acceso directo a los datos ni a los sujetos de la exploración, ha de realizar necesariamente un análisis teórico de aquellos aspectos que se hallan soportados por el estado actual de la ciencia psicológica. Nunca puede ser valorativo de las personas mencionadas en el documento, ni de los profesionales que lo han realizado

Fuente: Psicojurix

Source