Peritajes & Peritos

El criterio tiene como finalidad fijar las instrucciones que han de seguir los inspectores en el momento de la visita al centro de trabajo. Todo ello con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo y del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Deja sin efecto los anteriores (1/2017 y 3/2016).

¿Qué debe contener el registro de la jornada?

La empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.

  • No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
  • El registro se podrá organizar de forma que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre que se controle necesariamente el horario de inicio y de fin de la jornada.
  • El registro ha de ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.
  • El sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que se pueda computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario, se podría asumir que lo es todo lo que transcurre entre la hora de inicio y hora de fin de la jornada de trabajo registrada. En este caso, es el empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así.
  • Por lo tanto, es altamente recomendable que se firme también la entrada y salida de la hora del descanso para comer.

Lo que no aceptará la Inspección:

No es aceptable:

  • La exhibición del horario general de aplicación en la empresa.
  • El calendario laboral.
  • Los cuadrantes horarios realizados para determinados períodos.

Todos estos documentos son meramente provisionales. La función de registrar la jornada es “ex post” (posterior a haberse realizado). Por lo tanto, es el único instrumento capaz de certificar que la jornada ha sido la realmente hecha por el empleado.

Conservación del registro de la jornada:

  • La empresa debe conservar los registros durante cuatro años.
  • Los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
  • Se entiende válido cualquier medio (físico o de otro tipo), siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente.

Por tanto, es esencial que dicho registro sea accesible en todo momento, y debe permanecer en el centro de trabajo para poder acceder a él de forma inmediata.

En caso de estar en formato papel, puede escanearse para poder tener acceso telemático al mismo.

La ausencia de puesta a disposición de esta documentación impediría al funcionario actuante fiscalizar el efectivo cumplimiento de la obligación de llevanza del registro en cuestión (ya que ha de ser un sistema objetivo, fiable y accesible).

Así pues, es la consulta inmediata del registro lo que dotará de confianza a los inspectores de que el registro no se está manipulando, pues evita la posibilidad de alteración de los datos en el intervalo que media entre la visita inspectora y el control efectivo de los datos.

La obligación de entrega o forma concreta de puesta a disposición no obliga en ningún momento a entregar copia a los trabajadores (excepto los tiempos parciales que se rigen por otra normativa).

Organización y documentación del registro:

La organización y documentación será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o en su defecto, decisión del empresario (previa consulta con los representantes de los trabajadores en caso de existir esta figura en la empresa).

Dicho registro, además de garantizar la fiabilidad y veracidad (y no alteración a posteriori), debe respetar la normativa sobre protección de datos. Así pues, en caso de recoger datos de carácter personal, debe existir un respeto en los supuestos usos de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como el derecho a la intimidad.

El registro ha de ser documentado, por lo que la Inspección de Trabajo podrá solicitar en todo momento la impresión de los datos que provienen de medios electrónicos o informáticos, como la tarjeta magnética, huella dactilar u ordenador.

En caso de registros manuales, podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos el día de la visita al centro de trabajo. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, muestras mediante fotografías o tomar el original como medida cautelar en caso de incongruencia.

Régimen sancionador:

Se considera infracción grave la transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada. No obstante se valorará la existencia de una actuación de la empresa cuando se está negociando con los representantes de los trabajadores un acuerdo respecto a la materia bajo el principio de buena fe. Esto supone que, si hubiese certeza de que se cumple la normativa o de que no se realizan horas extraordinarias (aunque no se lleve a cabo el registro), podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo. Todo ello a criterio del inspector actuante en cada caso.

Fuente: GAC Grupo de Asesoramiento y Consulting

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