Peritajes & Peritos

Hay dos figuras de la legislación que, para los Abogados de Familia, son muy habituales y nos damos cuenta de que, nuestros clientes, no tienen muy clara la diferencia.

Patria potestad y custodia de un menor.

Es importante conocer tu derecho a solicitarlas, en caso de separación o divorcio, y saber, además, si te las pueden retirar, por qué motivos, y qué hacer si ocurre.

Ya sea para solicitar alguna de ellas, o pedir que se las retiren al otro cónyuge, tu argumento debe estar apoyado en muy buenas razones.



Es una decisión de la que depende el bienestar de los menores afectados por la ruptura.
Aclaramos todas tus dudas.

¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia?

Ambos tienen unas diferencias muy claras, pero, también, algo en común, conseguir para los menores las mejores condiciones de vida y, si es posible, con un contacto regular con ambos progenitores.

Patria potestad

Lo principal, es un derecho y una obligación que adquieres por el mero hecho de ser padre o madre, y a la que no puedes renunciar.

La patria potestad tiene sus conceptos establecidos en el art. 156 del Código Civil, donde determina claramente la posibilidad de que se pueda ejercer por ambos, o por uno solo, siempre con un común acuerdo.

Se trata de englobar todo lo que asegure el bienestar de tus hijos hasta que alcancen su mayoría de edad.

La patria potestad la tienes incluso en el caso de menores emancipados.

Menores emancipados

Aún no han alcanzado la mayoría de edad, están entre los 16 y los 18 años, sí cuentan con una estabilidad económica para afrontar sus necesidades, y, también, total independencia.

En este caso, incluso cumpliendo todas esas condiciones, y demostrando que pueden valerse por sí mismos, hay situaciones en las que necesitan el consentimiento de los padres o tutores.

Casos como solicitar un préstamo, o también para adquirir, y administrar, algún bien de un coste elevado.

Guarda y custodia

En este caso, es el art. 94 del Código Civil el que se refiere a ella.

Nos referimos a la convivencia habitual con el menor.

La custodia de los hijos la tiene, tras el proceso de separación o divorcio, con quien conviven.

No significa que el otro cónyuge se desatienda, solamente, que hay diferentes maneras de mantener la custodia.

Custodia compartida

El menor vive en el domicilio familiar con uno de sus progenitores, que puede haber iniciado otra relación, es el padre, o madre, custodio.

Mientras, el otro comparte las obligaciones, y tiene un derecho de visitas y un tiempo obligado a pasar con los menores

Todas estas condiciones se establecen en los acuerdos judiciales de separación.

El padre no custodio tiene un tiempo determinado, fines de semana vacaciones y días concretos que se acuerden en la demanda para disfrutar del hijo, y está en la obligación de cumplirlos.

Ambos deben tomar las decisiones y llegar a acuerdos, siempre teniendo la mirada puesta en el bienestar del menor, y lo hacen de manera conjunta, no influye con quien conviva, ambos velan por él de igual forma..

Custodia exclusiva

En este caso, uno de ellos tiene la responsabilidad del cuidado del menor, quien lo tiene a su cargo y toma todas las decisiones, sin tener necesidad de contar con la otra parte para nada.

Ese tipo de custodia se llega cuando las diferencias entre los padres son muy grandes, o el comportamiento de alguno no hace más que perjudicar al menor.

Responsabilidades de quien tiene la patria potestad

Todas aquellas que se necesiten para asegurar su bienestar hasta que alcancen los 18 años, o, en el caso de los menores con alguna discapacidad, hasta el momento que puedan valerse por sí mismos.

Puede ser, en este último caso, que nunca llegue ese momento, por lo que tiene esta responsabilidad sobre él durante toda su vida.

Estas responsabilidades incluyen el velar por los menores, asegurarles alimento, vestimenta, y formación adecuada, además de cualquier otra cosa que, en definitiva, asegure su bienestar, como estar presente en su vida o ser sus representantes legales, llegado el caso.

¿Quién tiene la patria potestad de los hijos?

Como te hemos comentado, los dos la tenéis.

Desde el nacimiento de un bebé, sus padres, o tutores, deben ocuparse de él, de su desarrollo, y de sus necesidades de manera conjunta.

Como norma general, y los abogados de familia lo intentamos siempre que sea posible, la ejercen los dos padres de manera igualitaria, independientemente del estado de la pareja, esto es que no importa si estáis casados o no, sois pareja de hecho, o alguno tiene otra pareja.

Luego está el caso particular de que, siempre con un acuerdo consentido por ambos, la patria potestad la ostente una de las partes.

¿Pueden retirarme la patria potestad?

Es una de las cuestiones que más respondemos a los clientes de nuestro bufete.

Parece que, al ser un derecho que adquieres tras el nacimiento, ya cuentas con él sin que sea posible que te impidan ejercerlo.

No es así, la patria potestad sí se puede retirar, y quien tiene este poder es un juez.

Motivos por los que te pueden retirar la patria potestad

Los motivos principales son el incumplimiento de tus deberes como padre o tutor.

Los niños tienen una serie de necesidades intrínsecas a la infancia y que, según como las reciban, favorecen o perjudican a su desarrollo.

Somos los padres quienes estamos obligados a que consigan un total bienestar y un completo desarrollo, hasta que puedan valerse por sí mismos

Principales causas de retirada de patria potestad

Antes de nada, debes saber que la retirada de la patria potestad es una decisión judicial.

Una de las partes, en caso de considerar que la otra desatiende de manera continuada a los hijos comunes, lo solicita y debe probarlo.

Necesita presentar una solicitud para que el juez, la estudie y tome una decisión, siempre teniendo como objetivo único el bienestar de los hijos.

Los motivos más habituales que se dan en los juzgados son:

  • Continuo desacuerdo de las partes, cuando cualquier decisión es motivo de discusión y enfrentamiento, algo que desequilibra a los pequeños que se encuentran “entre la espada y la pared”
  • Ejercer malos tratos, ya sean físicos o psicológicos, tanto a ellos directamente, como al otro cónyuge.
  • Sufrir de cualquier tipo de adicción o dependencia, (drogas, alcohol, juego, …), que, sin duda, afecta a la vida del pequeño y perjudica su día a día.
  • Sin que exista un motivo justificado para ello, ausencias prolongadas del domicilio familiar.
  • Una de las mayores necesidades de los niños en su infancia es la presencia de sus padres, no disfrutar de ella es sumamente perjudicial en su desarrollo.
  • Cumplir causa penal que mantenga a ese cónyuge en prisión.
  • Sufrir alguna enfermedad mental, o cualquier incapacitación, que impida ocuparse de manera adecuada del menor.

¿Puedo recuperar la patria potestad?

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