Peritajes & Peritos

En caso de pluralidad de actividades, existirá un alta única, sin perjuicio de la obligación de declarar todas las actividades.

Cuando un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad, la Dirección General de Tributos (DGT) establece que el contribuyente podrá decidir si las mismas minoran los rendimientos del trabajo o los rendimientos de la actividad económica.

Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0577-23, de 10 de mayo, en la que un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad.


Pues bien, el citado contribuyente pregunta a la DGT sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En concreto, cuestiona si tales cuotas deben minorar los rendimientos del trabajo (por las retribuciones como administrador) o los rendimientos de la actividad económica.

Opción del contribuyente

Pues bien, la DGT parte en su contestación del apartado 3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, determina lo siguiente:

"Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

(…)".

Por tanto, con esta configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) -que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen-, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del consultante debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

¿Qué ocurre cuando las cuotas son asumidas por la sociedad?

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