Peritajes & Peritos

En situaciones como esta, el tomador o asegurado (en este caso, la empresa) debe actuar con diligencia y cumplir una serie de obligaciones fundamentales:

  • Comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo máximo de siete días desde que se tenga conocimiento del mismo (salvo que la póliza establezca un plazo más amplio).
    Esta comunicación debe realizarse por un medio que permita dejar constancia, como burofax, correo electrónico con acuse de recibo o a través del área privada de la aseguradora.
    No obstante, si se acredita que la compañía ya tenía conocimiento del siniestro por otros medios, el incumplimiento de este plazo no tendrá consecuencias.
  • Facilitar toda la información disponible sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, aportando la documentación necesaria para su correcta valoración.
  • Adoptar las medidas necesarias para minimizar los daños, utilizando los medios disponibles.
    Por ejemplo, en caso de daños por agua, será necesario cerrar llaves de paso, desconectar equipos eléctricos y proteger aquellos elementos susceptibles de deterioro.
    Los gastos derivados de estas actuaciones, siempre que no sean desproporcionados, suelen estar cubiertos por la póliza.

El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias relevantes. El asegurado podría responder frente a la aseguradora por los daños y perjuicios causados, lo que podría dar lugar a una reducción de la indemnización o incluso a la negativa de su pago.


Apoyo en la gestión del siniestro

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