Peritajes & Peritos

¿Qué debe hacer la empresa si a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente parcial?

Cuando un trabajador sufre una incapacidad que conlleva una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero ello no le impide seguir realizando las tareas fundamentales de dicha profesión, se le concede una incapacidad permanente parcial. En tal caso tiene derecho a cobrar, a cargo de la Seguridad Social, una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente parcial.

La declaración de dicho grado de incapacidad no permite a la empresa extinguir el contrato de trabajo. Si el rendimiento del empleado no se ve afectado, deberá seguir trabajando en el mismo puesto que venía desempeñando antes y con el mismo sueldo.

Si la incapacidad afecta al rendimiento del trabajador, la empresa deberá reubicarlo en otro puesto acorde con su capacidad. En estos casos podrá pagársele el salario correspondiente al grupo profesional del nuevo puesto, ya que no se trata de una movilidad funcional, sino de un cambio impuesto por la ley (justifique el cambio con un informe médico que recoja la necesidad de reubicación).

Sigue leyendo en PLETA AUDITORES CONSULTORES