Una duda bastante habitual que resolvemos a nuestros clientes: si el propietario de una vivienda de alquiler puede acceder a ella cuando le apetezca, aun cuando no esté el inquilino.
La respuesta es clara: no puede.
Aunque sea el dueño del inmueble, necesita tu consentimiento para entrar, y si lo hace sin permiso, podemos estar hablando de un delito. En estos casos, la ley es clara y tu vivienda de alquiler es tu domicilio legal, aunque no seas su titular, solo por tener un contrato de arrendamiento.
Cuando alquilas una vivienda, esta se convierte en tu residencia habitual, es decir, en tu domicilio legal a todos los efectos. Aunque el propietario, evidentemente, siga siendo el dueño del inmueble, la ley te protege como ocupante, y esa protección incluye el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.
Este principio está recogido en varias normas jurídicas, no solo en el contrato que firmaste. El hecho de pagar un alquiler y residir allí te convierte en la persona legítimamente ocupante, lo que quiere decir que nadie, ni siquiera el dueño, puede entrar sin tu consentimiento.
En la Constitución Española (art. 18.2) ya se establece que el domicilio es inviolable, y que nadie puede entrar en él sin autorización, salvo que lo permita la ley o haya una orden judicial.
Esto significa, como decimos, que ni siquiera el propietario del piso puede entrar si tú no quieres.
Implica tres aspectos fundamentales:
Y todo esto se mantiene durante la vigencia del contrato, aunque esté a punto de terminar o aunque haya conflictos pendientes. Tu derecho al uso y disfrute de la vivienda es prioritario mientras seas el inquilino legal.
Esto, aunque parezca algo muy sencillo de entender, llega a ser especialmente importante cuando hay tensiones entre casero e inquilino: a veces, por impago o por desavenencias, el propietario cree que está justificado entrar al inmueble sin avisar.
La ley no lo permite en ningún caso sin consentimiento o sin una orden judicial.ç
Sí, puede llegar a serlo.
Hacerlo sin autorización no es una simple falta de respeto ni una infracción menor: puede tratarse de un delito penal contemplado en el Código Penal (art. 202), donde se protege la inviolabilidad del domicilio y se castiga a quien, sin habitar una vivienda, entre en ella sin el consentimiento de la persona que la ocupa, o permanezca en ella contra la voluntad del ocupante.
Porque lo que se protege no es la propiedad del inmueble, sino el derecho de la persona a usarlo como su domicilio.
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