Peritajes & Peritos

La frontera entre lo profesional y lo personal sigue siendo uno de los terrenos más vigilados por la Administración tributaria. Gastar para captar o mantener clientes no garantiza, por sí solo, que el gasto sea fiscalmente deducible.


Como ya sabrá, en el ámbito del IRPF el rendimiento neto de las actividades económicas se calcula atendiendo a los ingresos obtenidos y a los gastos fiscalmente deducibles. Esta idea, aparentemente sencilla, es la que genera más conflictos en la práctica.

La clave no está solo en que el gasto exista o esté contabilizado, sino en que responda a una finalidad propia de la actividad económica, es decir, que contribuya de forma directa o indirecta a la obtención de ingresos o a la mejora del resultado empresarial.

Cuando esa finalidad no queda clara, el gasto corre el riesgo de ser calificado como liberalidad o como gasto de carácter personal, quedando excluido de la deducción.

  • Atención.- Un gasto puede ser habitual en la práctica empresarial y, aun así, no resultar fiscalmente deducible.

La exigencia de necesidad y vinculación con la actividad

Para que un gasto sea deducible en el IRPF, no basta con que esté relacionado de forma genérica con el negocio. Es necesario acreditar su vinculación concreta con el desarrollo de la actividad económica.

Esto afecta de forma especial a los denominados gastos de atención a clientes, representación, relaciones comerciales o fidelización, habituales tanto en empresarios como en profesionales.

La Administración y los tribunales vienen exigiendo que pueda identificarse:

  • La razón por la que se incurre en el gasto,
  • Su conexión con la actividad concreta desarrollada, y
  • Su finalidad económica, aunque sea indirecta o proyectada a futuro.

Atención. La simple afirmación de que un gasto es "comercial" no es suficiente si no se explica su causa.

La factura acredita el gasto, no su deducibilidad

Uno de los errores más comunes es...

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