Peritajes & Peritos

Según las estadísticas, estamos asistiendo a un aumento sostenido de impugnaciones de testamentos con base en la actividad dolosa de terceros.

¿En qué consiste este tipo de conductas? Nuestros expertos en herencias responden.

Qué es el dolo testamentario

En nuestro Código Civil no existe ningún precepto específico consagrado a delimitar el concepto de dolo testamentario . Es por ello que la jurisprudencia ha ido delimitando sus contornos a lo largo del tiempo.

Partiendo de la base de que el testamento es un acto de la voluntad y de que dicha voluntad no es válida cuando se encuentra viciada, podemos afirmar en un primer momento que el dolo testamentario es un fenómeno externo que afecta a la voluntad de la persona , del testador, provocando que la declaración de voluntad sea diferente de la que hubiera sido sin esa indebida interferencia exterior.

En este sentido el artículo 1269 del Código Civil establece que habrá dolo << cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho >>.

La jurisprudencia ha señalado la similitud entre el dolo testamentario y el dolo negocial definido en el art. 1269 del Código Civil.

Así, aplicando la regla del art. 1269 a las particularidades del testamento debemos entender el dolo testamentario como una situación en la que una persona capta la voluntad de otra mediante palabras o maquinaciones insidiosas para conseguir que el testador exprese en el testamento una voluntad favorable a aquella persona que ha ejercido esa actitud.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de abril de 1974 ha definido el dolo testamentario como el empleo de astucia, maquinación o artificio, dirigidos a desviar la libre determinación de las decisiones del testador.

Por maquinaciones insidiosas debemos entender la malicia o el artificio desplegados para engañar o inducir en error a la otra persona. Las estrategias para conseguir tales multas por parte de una persona pueden ser de lo más variado, como por ejemplo presentando circunstancias falsas, alterando hechos verdaderos o incluso no comunicando una cierta información que había obligación de comunicar.

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