Cuando una persona fallece y deja una vivienda en herencia para varios hijos, lo que a priori puede parecer algo lógico y justo, no pocas veces se convierte en el origen de conflictos familiares.
En caso de que el patrimonio de la herencia sea fácilmente “repartible”, es relativamente sencillo llegar a un acuerdo, pero el problema aparece cuando hablamos de esa vivienda familiar que no puede dividirse fácilmente a no ser que exista un acuerdo entre todos.
Cuando ocurre, todos ellos pasan a ser copropietarios del inmueble, esto es, que cada uno tiene una parte del total, aunque no haya una división física de la casa.
Esta situación se conoce como comunidad de bienes, y está regulada en el Código Civil, en el art. 392, donde se establece que cuando la propiedad pertenece a varias personas, ninguna de ellas puede disponer libremente del bien sin contar con las demás.
Esto es que decisiones como vender, alquilar, reformar o incluso usar la vivienda deben tomarse de forma conjunta.
Y aquí es donde suelen empezar los problemas.
Compartir la propiedad de una casa entre varias personas da lugar a tensiones si no hay acuerdo sobre qué hacer con ella, que indiscutiblemente derivan en conflictos.
Antes de enumerarlos, conviene saber que muchos surgen por la falta de comunicación previa o por no dejar por escrito la voluntad del fallecido.
Ahora, esto son los que nos hemos encontrado habitualmente en nuestro bufete:
Uno quiere vender y otros no están de acuerdo, esta situación puede bloquearse durante años.
Desacuerdos sobre el uso de la vivienda, por ejemplo, que uno quiera vivir en la casa, mientras que otro prefiera alquilarla o dejarla vacía.
Gastos de mantenimiento, como impuestos, reformas o facturas que deben pagarse entre todos, pero si uno no colabora, genera malestar en el resto (y también deudas).
Disputas por el valor de la vivienda, uno quiere comprar la parte del otro, pero no llegan a un acuerdo en el precio.
La ley permite que cualquier copropietario pueda pedir en todo momento la división de la cosa común, es decir, salir de esa situación de copropiedad.
Esto lo tenemos regulado en el art. 400 del Código Civil: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, y también puede solicitar su disolución.
Si no hay acuerdo entre las partes, la solución pasa por acudir a los tribunales y solicitar lo que se conoce como una acción de división de cosa común.
En estos casos, el juez puede ordenar la venta de la vivienda y repartir el dinero entre los herederos.
Lo ideal es prevenir antes de que llegue el momento y ya no se pueda hacer mucho, para eso existen varias opciones que evitan conflictos entre los hijos cuando se deja una vivienda en herencia:
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