Un desahucio es una situación dramática que viven muchas personas que no pueden hacer frente al pago del alquiler o de la hipoteca de su vivienda, y que, de un día para, otro se ven en la calle
Cuando se trata de familias con niños, o de personas mayores o que no pueden valerse por sí mismas, la situación es todavía peor.
En esos casos, antes de llevarlo a cabo, la ley tiene en cuenta las circunstancias excepcionales que pueden haber obligado a la persona a esa situación y, como vamos a ver, llegar a revocar esa sentencia que les fuerce a abandonar su hogar.
Tribunal Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona para desahuciar a una mujer de 82 años del piso en el que vive desde hace años tras no pagar una mensualidad del alquiler.
El órgano superior considera que no se han tenido en cuenta las circunstancias excepcionales de la mujer, como son la edad, estado de salud y que, en realidad, fue una única mensualidad, después de años de cumplir con ellas.
Hablamos de una mujer que, en 2020, deja de pagar una mensualidad, del alquiler de su vivienda.
Esta mujer, inquilina desde 1983, tiene las rentas domiciliadas, y, en el mes de julio de ese año, no abona la cantidad correspondiente.
Los motivos son que coinciden sus problemas de salud con una caída que sufre su marido, por lo que ambos necesitan atención hospitalaria.
Ese mes, al pasar el recibo del alquiler, la entidad lo devuelve por no haber cantidad suficiente, algo de lo que no es consciente esta mujer hasta más adelante.
Semanas más tarde, cuando los familiares se dan cuenta e intentan solucionar la situación, la arrendadora ya ha interpuesto la demanda de desahucio tras no recibir el pago correspondiente.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia revoca la solicitud, pero la Audiencia Provincial, tras considerar que no se trata tanto del impago de una sola mensualidad sino como de un incumplimiento de contrato, estima la demanda.
Es ahora cuando el caso llega al Tribunal Supremo, quien definitivamente la desestima por no haber tenido en cuenta las circunstancias excepcionales.
El impago de las cuotas correspondientes a una vivienda, ya sea alquiler o hipoteca, es motivo de inicio de un procedimiento de desahucio para devolver el inmueble a su propietario.
Ahora bien, también hay que tener en cuenta cada situación, por qué se ha llegado a no hacerlo, si es por una negación consciente o si, como en este caso, las adversidades lo impiden,
Es fundamental, por tanto, tal y como reafirma el Supremo, que se tengan en cuenta los motivos, aquí, la edad, el delicado estado de salud, tanto de la mujer como de su marido, el que solamente fuera una mensualidad, y que no causará ningún perjuicio a la arrendadora.
Todos ellos, llevan a sentenciar de manera contraria a como lo hace en un principio la Audiencia Provincial, que no tiene en cuenta la extrema vulnerabilidad de la infractora.
El juez emite una orden de proceder al desalojo de una vivienda en el menor tiempo posible en estos casos:
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